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Real Decreto 599/2002, de 1 de julio, sobre identificación de personal de Servicios Centrales y ampliación de los medios económicos traspasados a la Comunidad de Madrid por Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social (INSALUD).La Constitución, en el artículo 149.1.17ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Y en el artículo 149.1.16ª se reconoce también al Estado la competencia en materia de sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, establece en su artículo 27.4 y 5 que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad e higiene, así como la coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social. Por Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social (INSALUD), en cuyo apartado G.1, párrafo 2º, del anexo se recoge que “se traspasan además un 32 por 100 de puestos de trabajo de Servicios Centrales correspondientes a la parte alícuota de la Comunidad de Madrid, cuyos titulares no figuran en la relación adjunta número 4, porque su identificación se llevará a cabo de mutuo acuerdo”. Adoptado el Acuerdo de identificación de medios personales y económicos por la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su reunión del Pleno celebrada el día 25 de junio de 2002, procede su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de junio de 2002, dispongo: Artículo 1 Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, sobre identificación de personal de Servicios Centrales y ampliación de los medios económicos traspasados a la Comunidad de Madrid por Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social (INSALUD), adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 25 de junio de 2002 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto. Artículo 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid los medios personales y económicos que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados. Artículo 3 El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Sanidad y Consumo o, en su caso, el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuviera en el momento de la adopción del acuerdo. Disposiciones finalesDisposición final única El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. (Anexo omitido) |
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