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Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.La Constitución Española establece, en su artículo 149.1.5ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y modificada por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, establece, en su artículo 49.1, que en relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde al Gobierno de la Comunidad ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación, y, asimismo, según el artículo 47.3, corresponde al Estado, de conformidad con las Leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal. El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid. En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios del Estado relativas a la provisión, dentro del territorio de la misma, de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia. La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó al respecto el oportuno acuerdo, en su sesión del Pleno celebrado el día 24 de junio de 2002. En su virtud, en cumplimiento de los dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de junio de 2002, dispongo: Artículo 1 Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 24 de junio de 2002, que se transcribe como anexo del presente Real Decreto. Artículo 2 En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad de Madrid las funciones que se mencionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados, relativas a la provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, así como los medios materiales, personales y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y relaciones anexas. Artículo 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio acuerdo de dicha Comisión Mixta. Artículo 4 Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado. Disposiciones finalesDisposición final única El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. (Anexo omitido) |
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