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Providencia de 14 de junio de 2002, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobre planteamiento de cuestión de ilegalidad en relación con el artículo 9.2 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal, modificado por Real Decreto 1378/1991, de 13 de septiembre.En la cuestión de ilegalidad número 3/02, planteada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 14 de junio de 2002, del siguiente tenor: Providencia: “Madrid, a catorce de junio de dos mil dos. Dada cuenta, se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2 respecto del artículo 9.2 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, modificado por el Real Decreto 1378/1991, de 13 de septiembre por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal. Publíquese esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que dispone el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Séptima conforme a las reglas de reparto de asuntos. Lo acuerda la Sala y firma el Magistrado Ponente, certifico.” |
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