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Corrección de erratas de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego de la Comunidad de Madrid.

Apreciados errores en la publicación de la citada Ley, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 157, correspondiente al día 4 de julio de 2001, páginas 5 a 12, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En la página 5, primera columna, Exposición de motivos, apartado I, párrafo cuarto, línea primera,

donde dice: “Con este texto normativo se ha obtado...”,

debe decir: “Con este texto normativo se ha optado“;

En la página 6, primera columna, artículo 1, apartado 1, línea séptima,

donde dice: “... con independencias de que predomine...”,

debe decir: “... con independencia de que predomine...“.

En la página 7, segunda columna, artículo 13, apartado 2, líneas cuarta y quinta,

donde dice: “... en especies o en forma de punto canjeables por objetos o dinero”,

debe decir: “... en especie o en forma de puntos canjeables por objetos o dinero “.

En la página 9, primera columna, artículo 20, letra c), línea tercera,

donde dice: “... en acciones normativas”,

debe decir: “... en acciones nominativas“.

En la página 9, segunda columna, artículo 25, apartado 3, líneas duodécima y decimotercera,

donde dice.: “... y documentos que necesiten para llevar cabo la inspección”,

debe decir: “... y documentos que necesiten para llevar a cabo la inspección“.

En la página 11, primera columna, artículo 31, apartado b), líneas quinta y sexta,

donde dice: “... por un período máximo se seis meses...”,

debe decir: “... por un período máximo de seis meses... “.

En las páginas 11, segunda columna, y 12, primera columna, artículo 35,

donde dice:

“Artículo 35

Organos competentes en el procedimiento sancionador

1. Corresponde al Director General que tenga atribuida la competencia en materia de juego la incoación de los procedimientos sancionadores que se inicien en aplicación de la presente Ley.

2. La resolución de los expedientes sancionadores corresponde:

- Al Director General que tenga atribuida la competencia en materia de juego, cuando la sanción consista en una multa de hasta 60.000 euros (9.983.160 pesetas) y/o en la suspensión de la autorización concedida o el cierre del local donde se juegue o la inhabilitación del mismo para actividades de juego por un período máximo de tres años. Sin perjuicio de lo establecido en materia de sanciones por juego ilegal, el órgano competente para ordenar la incoación del procedimiento sancionador deberá adoptar medidas conducentes al cierre inmediato de los establecimientos en que se organice la práctica de los juegos sin la autorización requerida, así como a la incautación de los materiales de todo tipo usados para dicha práctica y las apuestas realizadas.

3. Los funcionarios que lleven a cabo la inspección podrán, en el momento de formalizar la correspondiente acta, adoptar las medidas cautelares de depósito y precinto de las máquinas y del material y elementos de juego, así como la incautación de los materiales de todo tipo usados para la práctica de los juegos y apuestas. En este caso, el órgano a quien compete la apertura del procedimiento deberá, en la providencia de incoación, confirmar o levantar la medida cautelar adoptada. Si en el plazo de cuatro meses no se hubiese comunicado la ratificación de la medida, se considerará sin efecto, sin perjuicio de la continuación del procedimiento sancionador que se hubiere incoado.

- Al Consejero competente por razón de la materia, cuando la sanción consista en una multa desde 60.000,01 euros (9.983.162 pesetas) hasta 300.000 euros (49.915.800 pesetas) y/o en la suspensión de la autorización concedida o el cierre del local donde se juegue o la inhabilitación del mismo para actividades de juego por un período máximo de cinco años.

- Al Gobierno, cuando la sanción consista en una multa de 300.000,01 euros (49.915.802 pesetas) y/o en la suspensión de la autorización concedida o el cierre del local donde se juege(sic) o la inhabilitación del mismo para actividades de juego con carácter definitivo.

4. A los efectos de la interposición de los recursos que legalmente procedan, las resoluciones dictadas en los procedimientos sancionadores pondrán fin a la vía administrativa.”

Debe decir:

“Artículo 35 Organos competentes en el procedimiento sancionador

1. Corresponde al Director General que tenga atribuida la competencia en materia de juego la incoación de los procedimientos sancionadores que se inicien en aplicación de la presente Ley.

2. La resolución de los expedientes sancionadores corresponde:

- Al Director General que tenga atribuida la competencia en materia de juego, cuando la sanción consista en una multa de hasta 60.000 euros (9.983.160 pesetas) y/o en la suspensión de la autorización concedida o el cierre del local donde se juegue o la inhabilitación del mismo para actividades de juego por un período máximo de tres años.

- Al Consejero competente por razón de la materia, cuando la sanción consista en una multa desde 60.000,01 euros (9.983.162 pesetas) hasta 300.000 euros (49.915.800 pesetas) y/o en la suspensión de la autorización concedida o el cierre del local donde se juegue o la inhabilitación del mismo para actividades de juego por un período máximo de cinco años.

- Al Gobierno, cuando la sanción consista en una multa desde 300.000,01 euros (49.915.802 pesetas) y/o en la suspensión de la autorización concedida o el cierre del local donde se juegue o la inhabilitación del mismo para actividades de juego con carácter definitivo.

3. A los efectos de la interposición de los recursos que legalmente procedan, las resoluciones dictadas en los procedimientos sancionadores pondrán fin a la vía administrativa.”


Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre de 2002

Real Decreto-Ley 6/2002, de 4 de octubre, por el que se autoriza al Ministro de Hacienda a celebrar acuerdos transaccionales entre el Estado español, el Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos de 1971 y los perjudicados por el siniestro del buque “Mar Egeo”, y se concede un crédito extraordinario por importe de 63.625.721,36 euros.

Corrección de erratas del Real Decreto 995/2002, de 27 de septiembre, sobre plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.

Orden INT/2437/2002, de 4 de octubre, por la que se regula la composición y régimen de funcionamiento del Instituto Nacional de Investigación y Formación sobre Drogas.

Resolución de 12 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, por la que se establecen las normas para la designación de miembros del Consejo General de la Emigración.

Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, sobre pagos por superficie a los productores de determinados productos agrícolas.

Corrección de erratas de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego de la Comunidad de Madrid.

Corrección de erratas de la Ley 6/2002, de 27 de junio, de Modificación Parcial de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

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