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Ley de la Comunidad Autónoma de Murcia 7/2002, de 25 de junio, de creación de la empresa pública “Centro de Alto Rendimiento Infanta Cristina”.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, al amparo de lo establecido en los artículos 43.3 y 148.1.19ª de la Constitución española, recoge en su artículo 10.Uno.17 como competencia exclusiva la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

Al amparo de dicha competencia la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pone a disposición de los deportistas las instalaciones deportivas de su propiedad, entre ellas el Centro de Alto Rendimiento “Infanta Cristina”, inaugurado en el año 1994 en Los Narejos, junto al Mar Menor.

Dicha instalación, considerada a niveles regional, estatal e internacional como un centro de primer orden en el deporte de la vela y como uno de los mejores centros de tecnificación deportiva de alto nivel, depende desde su creación de la dirección general que tiene encomendadas las competencias en materia deportiva, la cual ha seguido diferentes caminos para la gestión del mismo, ninguno de los cuales le permite competir en igualdad de condiciones con instalaciones deportivas destinadas a idéntico fin en otras comunidades autónomas.

En los últimos años se han incrementado, ingentemente, tanto las actividades que desarrolla como la demanda social en la prestación de las mismas; exigencias a las que su configuración actual como instalación dependiente de la Dirección General de Deportes y adscrita a la Consejería de Presidencia no permite atender.

Las necesidades y exigencias estructurales y de funcionamiento derivadas de la práctica cotidiana en un centro de estas singulares características determinan la conveniencia del establecimiento de un marco jurídico institucional que permita un ágil mecanismo de gestión del Centro de Alto Rendimiento y una optimización de sus servicios.

A dichas necesidades responde la presente proposición de ley mediante la creación de una empresa pública regional, encargada de la gestión del Centro de Alto Rendimiento Infanta Cristina, al amparo de la competencia exclusiva atribuida a la Comunidad Autónoma en el artículo 10.Uno.11, in fine, para la “...creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad Autónoma”:

Dicha empresa pública se conformará según el artículo 73 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración Pública de la Región de Murcia, en forma de sociedad anónima, que se considera como el mecanismo más adecuado para conseguir la racionalización y eficacia en la gestión del citado centro y de los fondos adscritos al mismo.

Artículo único

Se crea la empresa pública regional “Centro de Alto Rendimiento Infanta Cristina”, que tendrá forma de sociedad anónima y se constituirá por el procedimiento de fundación simultánea de conformidad con la legislación mercantil aplicable en la materia, que tendrá como objeto la gestión integral de la instalación deportiva del mismo nombre y de los servicios complementarios a ella, en los términos que se determinen en sus estatutos sociales

Disposiciones adicionales

Primera

Se autoriza al Consejo de Gobierno para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Segunda

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que fije el capital social inicial de la empresa pública regional creada por la presente Ley, de conformidad con la legislación vigente.

Tercera

La empresa pública regional se subrogará en todos los derechos y deberes que haya asumido la Consejería de Presidencia, por medio de la Dirección General de Deportes, y que afecten al Centro de Alto Rendimiento Infanta Cristina.

Disposición transitoria

Hasta tanto no se constituya, conforme a la legislación aplicable, la empresa pública “Centro de Alto Rendimiento Infanta Cristina”, las funciones que a la misma le corresponden seguirán desarrollándose por las unidades administrativas de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Presidencia, que las tengan encomendadas

Disposición final

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.


Boletín Oficial del Estado de 8 de octubre de 2002

Enmiendas al Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) (Berna, 1 de mayo de 1985, Boletín Oficial del Estado del 20 al 26 de agosto de 1986). Anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) (Berna, 9 de mayo de 1980, Boletín Oficial del Estado de 18 de enero de 1986), versión 2001.

Corrección de errores del Real Decreto 913/2002, de 6 de septiembre, sobre representación institucional de las Fuerzas Armadas.

Resolución de 25 de septiembre de 2002, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC).

Ley de la Comunidad Autónoma de Murcia 2/2002, de 10 de mayo, de modificación de la Ley 1/ 2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia.

Ley de la Comunidad Autónoma de Murcia 3/2002, de 20 de mayo, de la Tarifa del Canon de Saneamiento.

Ley de la Comunidad Autónoma de Murcia 4/2002, de 22 de mayo, de Creación del Colegio Profesional de Detectives Privados de la Región de Murcia.

Ley de la Comunidad Autónoma de Murcia 5/2002, de 3 de junio, de modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud.

Ley de la Comunidad Autónoma de Murcia 6/2002, de 25 de junio, de estadística de la Región de Murcia.

Ley de la Comunidad Autónoma de Murcia 7/2002, de 25 de junio, de creación de la empresa pública “Centro de Alto Rendimiento Infanta Cristina”.

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