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Orden PRE/3107/2002, de 5 de diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal.Los límites máximos de residuos de plaguicidas se regulan, para los productos de origen vegetal y animal, por el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, modificado por última vez por el Real Decreto 198/2000, de 11 de febrero, y por el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, modificado por última vez por el Real Decreto 1800/1999, de 26 de noviembre, respectivamente. Asimismo, de conformidad con las disposiciones finales primeras de ambos Reales Decretos, los anexos han sido sucesivamente actualizados. La Directiva 2002/42/CE, de la Comisión, de 17 de mayo, ha fijado nuevos límites máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, cereales y en los productos alimenticios de origen animal, por modificación de los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE, del Consejo. La Directiva 2002/66/CE, de la Comisión, de 16 de julio, ha fijado nuevos límites máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, cereales y en los productos alimenticios de origen animal, por modificación de los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE, del Consejo. La Directiva 2002/71/CE, de la Comisión, de 19 de agosto, ha fijado nuevos límites máximos de residuos de plaguicidas (formotión, dimetoato y oxidemetón-metilo) en los cereales, en los productos alimenticios de origen animal y en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, por modificación de los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE, del Consejo. La Directiva 2002/76/CE, de la Comisión, de 6 de septiembre, ha fijado nuevos límites máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, y en cereales, por modificación de los anexos de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE, del Consejo. Atendiendo a la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico interno las Directivas 2002/42/CE, 2002/66/CE, 2002/71/CE y 2002/76/CE, se modifica, por un lado, el anexo II del Real Decreto 280/1994, conforme a lo establecido en su disposición final primera, una vez elevada, por la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, la oportuna propuesta de modificación. Asimismo, se modifican las partes A y B del anexo II del Real Decreto 569/1990, de conformidad con su disposición final primera en la redacción dada por el Real Decreto 2460/1996, de 2 de diciembre. En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas. En su virtud, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo: Artículo primero Modificación del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero 1. Se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, con la sustitución de los límites máximos de residuos que en él figuran para las sustancias activas bentazona, dimetoato, formotion, lindano, oxidemeton-metil, paration, permetrin, piridato y quintoceno. 2. Se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, con la inclusión de los límites máximos de residuos de la sustancia activa metsulfuron-metil. 3. Se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, con la supresión de los límites máximos de residuos que en él figuran para las sustancias activas demeton-S-metil, demeton-S-metil sulfona y ometoato. 4. Los límites máximos de residuos fijados para las sustancias activas mencionadas en los apartados 1 y 2 de este artículo son los que figuran en el anexo I de la presente Orden. Artículo segundo Modificación del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril 1. Se modifica la parte A del anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, con la inclusión de los límites máximos de residuos de plaguicidas para las sustancias activas lindano, quintoceno y paratión, que figuran en el anexo II, apartado 1, de la presente Orden. 2. Se modifica la parte B del anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, con la inclusión de los límites máximos de residuos de plaguicidas para las sustancias activas bentazona, oxidemetón-metilo y piridato que figuran en el anexo II, apartado 2, de la presente Orden. Disposición final primera Títulos competenciales La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13ª y 16ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente. Disposición final segunda Entrada en vigor 1. Los límites máximos de residuos de las sustancias activas lindano, permetrin y quintoceno entran en vigor el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Orden. 2. Los límites máximos de residuos de la sustancia activa paration entrarán en vigor el 1 de mayo de 2003. 3. El resto de límites máximos de residuos contenidos en la presente Orden, correspondientes a las sustancias activas bentazona, demeton-S-metil, demeton-S-metil sulfona, dimetoato, formotion, metsulfuron-metil, ometoato, oxidemeton-metil y piridato entrarán en vigor el 1 de enero de 2003. (Anexos omitidos) |
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Boletín Oficial del Estado de 11 de diciembre de 2002Volver al índice de diciembre |
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