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Acuerdo especial multilateral RID 1/2001, relativo a los plazos de transición para la utilización de determinados tipos de vagones y cisternas, que deroga parcialmente el Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril, firmado en Madrid el 7 de septiembre de 2001.

Conforme al artículo 5 2 CIM y al artículo 6 12 de la Directiva 96/49/CE, referente a los plazos de transición para la utilización de vagones cisterna, vagones batería, contenedores cisterna y CGEM.

(1) No obstante los plazos de transición previstos en los apartados 1.6.3.18 y 1.6.4.12, que entrarán en vigor el 1 de julio de 2001, se aplicarán los plazos de transición siguientes a la construcción de vagones cisterna, vagones batería, contenedores cisterna y CGEM.

(2) Se podrán seguir utilizando los vagones cisterna y los vagones batería que hayan sido construidos antes del 1 de enero de 2003, según las prescripciones aplicables hasta el 30 de junio de 2001, pero que no satisfagan las prescripciones aplicables a partir del 1 de julio de 2001.

La adscripción a los códigos de cisterna en los acuerdos de prototipo, así como los marcados pertinentes, habrán de efectuarse antes del 1 de julio de 2009.

(3) Se podrán seguir utilizando los contenedores cisterna y los CGEM que hayan sido construidos antes del 1 de enero de 2003, según las prescripciones aplicables hasta el 30 de junio de 2001, pero que no satisfagan las prescripciones aplicables a partir del 1 de julio de 2001.

La adscripción a los códigos de cisterna en los acuerdos de prototipo, así como los marcados pertinentes, habrán de efectuarse antes del 1 de julio de 2008.

(4) Los certificados de control de los vagones cisterna, vagones batería, contenedores cisterna y CGEM que hayan sido construidos y puestos en servicio en aplicación del presente Acuerdo deberán incluir la siguiente indicación: “Admitido en aplicación del Acuerdo Especial RID 1/2001”.

(5) El presente Acuerdo será válido hasta el 31 de marzo de 2006 para los transportes efectuados en los territorios de los Estados miembros de la COTIF que lo hayan firmado, a condición de que éste no haya sido revocado por al menos un signatario; en este caso será válido hasta la fecha anteriormente mencionada únicamente para los transportes efectuados en los territorios de los Estados miembros de la COTIF que hayan firmado el presente Acuerdo y no lo hayan revocado.

Firmado en Madrid el 7 de septiembre de 2001.

El presente Acuerdo Multilateral RID 1/2001 estará en vigor hasta el 31 de marzo de 2006 para los transportes efectuados en los territorios de los países miembros del COTIF que lo hayan suscrito.

Lo que se hace público para conocimiento general.


Boletín Oficial del Estado de 13 de diciembre de 2002

Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

Instrumento de Ratificación del Acuerdo sobre cooperación en materia de información nuclear entre las partes del Tratado del Atlántico Norte (París, 18 de junio de 1964), y el Protocolo por el que se modifica el Anexo de Seguridad del Acuerdo (Bruselas, 2 de junio de 1998), hecho en Bruselas el 18 de diciembre de 2000.

Acuerdo especial multilateral RID 1/2001, relativo a los plazos de transición para la utilización de determinados tipos de vagones y cisternas, que deroga parcialmente el Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril, firmado en Madrid el 7 de septiembre de 2001.

Corrección de errores del Real Decreto 1109/2002, de 25 de octubre, por el que se determina el ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal de León y Zamora.

Orden HAC/3133/2002, de 3 de diciembre, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones y las funciones editoriales de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones del Departamento.

Orden HAC/3134/2002, de 5 de diciembre, sobre un nuevo desarrollo del régimen de facturación telemática previsto en el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.

Orden APA/3135/2002, de 4 de diciembre, por la que se fija para el año 2003 la renta de referencia.

Resolución de 9 de diciembre de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2003, a efectos de cómputos de plazos.

Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

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