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Real Decreto 1326/2002, de 13 de diciembre, por que se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.

El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, creó el Instituto Nacional de las Cualificaciones en ejecución de lo previsto en el Programa Nacional de Formación Profesional, que fue aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 1998. Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece, en su artículo 5, su participación en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo como el órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional.

La experiencia adquirida desde su creación y la aprobación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, determinan la conveniencia de adscribir el Instituto Nacional de las Cualificaciones al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, conservando su carácter de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de diciembre de 2002, dispongo:

Artículo único

Modificación del Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.

Se modifican el apartado 1 del artículo 1 y el artículo 5 del Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, que quedan redactados en los siguientes términos:

Uno. Apartado 1 del artículo 1.

“1. Se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y con dependencia funcional del Consejo General de Formación Profesional, como órgano técnico de apoyo de éste y responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, así como de desarrollar el resto de las funciones que figuran en la presente disposición. “

Dos. Artículo 5. Nombramiento y cese del Director.

“El nombramiento y cese del Director del Instituto Nacional de las Cualificaciones se efectuará mediante Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, previa conformidad del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, y con informe preceptivo del Consejo General de Formación Profesional. “

Disposición adicional única

Referencia al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Todas las referencias al Ministerio de Educación y Cultura que se contienen en el Real Decreto 375/1999, se entenderán hechas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales.

Disposición final primera

Modificación del Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 4 del Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, con la siguiente redacción:

“3. Así mismo, depende orgánicamente de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa el Instituto Nacional de las Cualificaciones, regulado por el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, cuyo Director tiene categoría de Subdirector general. “

Disposición final segunda

Modificaciones presupuestarias

Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto. En cualquier caso, ello no podrá suponer incremento del gasto público.

Disposición final tercera

Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 14 de diciembre de 2002

Real Decreto-Ley 8/2002, de 13 de diciembre, por el que se amplían las medidas reparadoras en relación con el accidente del buque “Prestige” a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, y se modifica el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre.

Real Decreto-Ley 9/2002, de 13 de diciembre, por el que se adoptan medidas para buques tanque que transporten mercancías peligrosas o contaminantes.

Enmiendas de 1998 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, en su forma enmendada (publicado en el Boletín Oficial del Estado del 16 al 18 de junio y 3 de septiembre de 1980 y 17 de marzo de 1983), adoptadas el 18 de mayo de 1998 mediante Resolución MSC. 69.

Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra el Fuego (Código SSCI), adoptadas el 5 de diciembre de 2000 mediante Resolución MSC. 98 (73).

Real Decreto 1323/2002, de 13 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

Real Decreto 1326/2002, de 13 de diciembre, por que se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.

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