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Enmiendas de 2000 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, enmendado (publicado en el Boletín Oficial del Estado número 243, de 30 de septiembre y de 9 de diciembre de 1999), adoptadas el 5 de diciembre de 2000 mediante Resolución MSC.100(73).

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando además el artículo VIII.b) del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974, en adelante llamado “el Convenio”, y el artículo VI.c) del Protocolo de 1988, relativo a dicho Convenio, en adelante denominado “el Protocolo de 1988 relativo al SOLAS”, acerca del procedimiento para enmendar el apéndice del anexo de dicho Protocolo,

Habiendo examinado, en su 73º período de sesiones, las Enmiendas al apéndice del anexo del Protocolo de 1988 relativo al SOLAS, propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).i) del Convenio y en el artículo VI.c) de dicho Protocolo,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).iv), del Convenio y el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al SOLAS, las Enmiendas al apéndice del anexo de dicho Protocolo cuyo texto figura adjunto a la presente resolución;

2. Decide, de conformidad con el artículo VIII, b), vi), 2), bb) del Convenio y el en artículo VI.c) del Protocolo de 1988 relativo al SOLAS, que las Enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2002 a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes en dicho Protocolo o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que recusan las Enmiendas;

3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vii).2) del Convenio y el artículo VI.c) del Protocolo de 1988 relativo al SOLAS, las Enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2002, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. Pide al Secretario general que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).v) del Convenio y el artículo VI.c) del Protocolo de 1988 relativo al SOLAS, remita copias certificadas de la presente Resolución y del texto de las Enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en dicho Protocolo;

5. Pide, además, al Secretario general que remita copias de la presente Resolución y de su anexo a los miembros de la Organización que no son Partes en el Protocolo de 1988 relativo al SOLAS.

(Anexos omitidos)


Boletín Oficial del Estado de 16 de diciembre de 2002

Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República del Perú al Convenio relativo a los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.

Enmiendas de 2000 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, enmendado (publicado en el Boletín Oficial del Estado número 243, de 30 de septiembre y de 9 de diciembre de 1999), adoptadas el 5 de diciembre de 2000 mediante Resolución MSC.100(73).

Enmiendas de 2000 al Código Internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego (código PEF), adoptadas el 5 de diciembre de 2000 mediante Resolución MSC.101(73).

Enmiendas de 2000 al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (código CIQ), adoptadas el 5 de diciembre de 2000 por Resolución MSC.102(73).

Enmiendas de 2000 al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (código CIG), adoptadas el 5 de diciembre de 2000 mediante Resolución MSC.103(73).

Enmiendas al Código Internacional de Gestión de la Seguridad (IGS) adoptadas el 5 de diciembre de 2000 mediante Resolución MSC.104(73).

Orden HAC/3163/2002, de 5 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.

Orden APA/3164/2002, de 11 de diciembre, por la que se establece y regula la base de datos informatizada Sistema Nacional de Identificación y Registro de los Movimientos de los Porcinos (SIMOPORC).

Resolución de 10 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo.

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