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Orden APA/3188/2002, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 23 de mayo de 1986 y las Ordenes de 1 de julio de 1986 sobre control y certificación de semillas y plantas de vivero.

La experiencia adquirida como consecuencia de la aplicación de la Orden de 26 de diciembre de 2001 por la que se modifica la Orden de 23 de mayo de 1986 y las Ordenes de 1 de julio de 1986 sobre control y certificación de semillas y plantas de vivero, que incorporaba a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2001/64/CE, del Consejo, de 31 de agosto de 2001, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE, ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer algunos plazos en relación con la ordenación del procedimiento administrativo, aclarar algunos conceptos que han resultado contradictorios en su aplicación, establecer con carácter general condiciones que se señalaron para casos particulares y aclarar que el destinatario final de las semillas comercializadas a granel es el agricultor.

Asimismo, la globalización de los mercados y la comercialización en España de variedades procedentes de los Catálogos Comunes de la Unión Europea aconseja homogeneizar las condiciones técnicas que deben cumplir las semillas con objeto de no exigir a la producción nacional condiciones más estrictas que las exigidas para las semillas procedentes de la Unión Europea.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1

Modificación de la Orden de 23 de mayo de 1986 que aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero

1. Se modifica el último párrafo de la letra a) del apartado 40 bis, quedando redactado como sigue:

“La autoridad competente, una vez comprobado que la entidad productora de semillas cumple los requisitos pertinentes y que ésta reúne las condiciones adecuadas para poder aplicar este sistema de comercialización, le comunicará en el plazo de diez días los resultados de tales comprobaciones, estableciendo el plan de inspecciones y toma de muestras correspondientes.”

2. Se modifica el último inciso de la letra b) del apartado 40 bis, quedando redactado como sigue:

“Una vez finalizados los análisis pertinentes realizados por dicha entidad, se deberá remitir a la autoridad competente, previamente al precintado oficial de la semilla, la información relativa a cantidad, porcentaje de pureza y porcentaje de germinación de dicha partida.”

3. Se modifica la letra e) del apartado 40 bis, quedando redactado como sigue:

“El dispositivo de carga de los envases o recipientes que contengan la semilla aludida anteriormente deberá permanecer precintado y etiquetado hasta que la autoridad competente autorice un nuevo llenado del recipiente, según lo anteriormente expuesto y de acuerdo con las condiciones que aquélla establece.”

4. Se modifica el párrafo tercero y se añade un párrafo cuarto a la letra f) del apartado 40 bis, quedando redactado como sigue:

“El recipiente utilizado por el consumidor final deberá ser cerrado después de su llenado y deberá ser etiquetado de acuerdo con lo establecido en el apartado 22 de este Reglamento.

No obstante lo anterior, dicha etiqueta podrá ser sustituida por el albarán del proveedor, siempre que contenga los datos exigidos en el apartado 22 de este Reglamento relativo a las etiquetas.”

Artículo 2

Modificación de la Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales

Se modifica el anejo número 2, requisitos de las semillas, en los siguientes términos:

“a) En la columna 3, relativa a la pureza varietal del trigo, cebada, avena y escanda menor para semilla R-2, el porcentaje de pureza pasa a ser de 99 por 100.

b) En la columna 3, relativa a la pureza varietal del arroz para semilla R-2, el porcentaje de pureza pasa a ser de 99 por 100.

c) En la columna 4, relativa a presencia máxima de semillas de otras especies del arroz para semilla R-2, pasa a ser de 15.

d) En la columna 5, relativa a la presencia máxima de semillas de otros cereales para el trigo, cebada, avena y escanda menor para semilla R-1, pasa a ser de 7.“

Artículo 3

Modificación de la Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas Forrajeras

1. Se modifica el anejo I, Requisitos de las Semillas, apartado B, Semillas de Base, en los siguientes términos:

En el cuadro 2, en la columna 5, relativa al número máximo de semillas de otras especies para el Medicago lupulina pasa a ser de 5.

2. Se modifica el anejo II, Peso de los Lotes y de las Muestras, en los siguientes términos:

En la columna relativa al peso máximo del lote en toneladas para la Vicia Villosa, el peso pasa a ser de 20.

Disposición final primera

Título competencial

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13 de la Constitución, que atribuye al Estado la Competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 17 de diciembre de 2002

Código Internacional de Seguridad para naves de gran velocidad (Código NGV 2000) adoptado el 5 de diciembre de 2000 mediante Resolución MSC.97(73).

Resolución de 4 de diciembre de 2002, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden TAS/3123/2002, de 3 de diciembre, por la que se fijan para 2002 las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

Orden APA/3188/2002, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 23 de mayo de 1986 y las Ordenes de 1 de julio de 1986 sobre control y certificación de semillas y plantas de vivero.

Orden PRE/3189/2002, de 12 de diciembre, por la se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica para el año 2003 el vigente marco regulatorio de precios de los servicios que presta “Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, y se le autoriza a reducir en dicho año los precios de los servicios ADSL minorista en un 10 por 100.

Corrección de errores de la Orden PRE/2829/2002, de 11 de noviembre, por la que se modifican las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.

Orden CTE/3190/2002, de 5 de diciembre, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF002, MI-IF004 y MI-IF009 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.

Orden CTE/3191/2002, de 5 de diciembre, por la que se tipifican nuevas reformas de importancia y se modifican los anexos I y II del Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de reformas de importancia de vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del Código de la Circulación.

Circular 2/2002, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que modifica la Circular 3/1994, de 8 de junio, por la que se modifican los modelos de información pública periódica de entidades emisoras de valores admitidos a negociación en bolsas de valores.

Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 176/2002, de 18 de junio, por el que se constituyen y regulan los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 26/2002, de 26 de noviembre, de creación de la comarca de Cinco Villas.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 27/2002, de 26 de noviembre, de creación de la comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 17/2002, de 10 de octubre, de creación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla-La Mancha.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 18/2002, de 24 de octubre, por la que se modifica la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 20/2002, de 14 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 21/2002, de 14 de noviembre, de medidas fiscales de apoyo a la familia y a determinados sectores económicos y de gestión tributaria.

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