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Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 17/2002, de 10 de octubre, de creación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla-La Mancha.

Preámbulo

Los Colegios profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales nacieron en 1982, mediante Ley 10/1982, de 13 de abril, aprobándose los Estatutos provisionales de la profesión mediante Orden de 26 de julio de 1982; que al mismo tiempo reconoció los Colegios de cuatro de las cinco provincias de Castilla-La Mancha; creándose posteriormente, mediante Orden de 14 de octubre de 1983, el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cuenca.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18ª, reserva al Estado la competencia sobre las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y en el artículo 36 prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios profesionales. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, la Ley 7/1997, de 14 de abril, y el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en su artículo 32, apartado 5º, confiere a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En uso de estas competencias se promulgó la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 10, apartado 1º, dispone que “la creación de Colegios Profesionales con ámbito de actuación en todo o parte del territorio de la región castellano-manchega, y el consiguiente sometimiento de la respectiva profesión al régimen colegial, se hará mediante Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha”. Asimismo, la Disposición Adicional segunda de la citada norma establece por su parte, la obligación de la Junta de Comunidades de colaborar en el proceso de segregación y constitución de los nuevos colegios, a petición de sus miembros o de la Delegación interesada.

Desde la perspectiva del interés público, la creación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla-La Mancha, en el que se integren los profesionales que, disponiendo de los conocimientos y titulación necesarios y suficientes, ejerzan esta profesión, se considera oportuna, en cuanto concurren razones de interés público, toda vez que permitirá dotar a un amplio colectivo de profesionales de una organización capaz de velar por la defensa de sus intereses, adecuados en todo momento a los de los ciudadanos, de ordenar el ejercicio de la profesión, adaptar su realidad al actual organización del Estado y superar la situación de hecho producida por la larga pendencia sin la existencia de una norma jurídica de creación, así como progresar, siguiendo el mandato constitucional, en el desarrollo de los servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Artículo 1

Creación

Se crea el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla-La Mancha. La creación del nuevo Colegio supone la extinción de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

Artículo 2

Personalidad y ámbito territorial

1.- El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla-La Mancha es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2.- El ámbito territorial del Colegio que se crea es el de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3.- El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla-La Mancha adquirirá personalidad jurídica y capacidad de obrar a partir de la entrada en vigor de la presente Ley,

Artículo 3

Ambito personal

1.- El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla-La Mancha agrupará a los Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales que ejerzan la profesión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2.- La incorporación al Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, en los términos establecidos en la legislación básica estatal, requiere estar en posesión de los títulos oficiales universitarios que se imparten en las Escuelas Universitarias de Trabajo Social.

Artículo 4

Relaciones con la Administración

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla-La Mancha se relacionará con la Consejería de Administraciones Públicas o con la que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales; en todo lo que atañe a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Bienestar Social o con la que tenga competencias en la materia.

Artículo 5

Normativa reguladora

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla-La Mancha se regirá por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, el resto de la normativa básica estatal, la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, así como por sus Estatutos y, en su caso, por su Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 6

Obligaciones registrales

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán realizarse las siguientes actuaciones:

1.- La elaboración y aprobación de los Estatutos del Colegio.

2.- La remisión de los Estatutos aprobados a la Consejería de Administraciones Públicas, acompañados de certificación emitida por el correspondiente Secretario, en la que se acredite la autenticidad del texto aprobado y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para su aprobación, para que, previa calificación de legalidad, proceda a su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios y posterior publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3.- El nombramiento o ratificación de las personas que han de ocupar los cargos correspondientes de los órganos de Gobierno del Colegio Oficial, que deberá ser comunicado a la Consejería de Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, a efectos de su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios.

Disposición adicional

Funciones del Consejo de Colegios Profesionales

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla-La Mancha asumirá las funciones que la Ley 10/1999, de 26 de mayo, determina para los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Disposición final

Desarrollo

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.


Boletín Oficial del Estado de 17 de diciembre de 2002

Código Internacional de Seguridad para naves de gran velocidad (Código NGV 2000) adoptado el 5 de diciembre de 2000 mediante Resolución MSC.97(73).

Resolución de 4 de diciembre de 2002, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden TAS/3123/2002, de 3 de diciembre, por la que se fijan para 2002 las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

Orden APA/3188/2002, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 23 de mayo de 1986 y las Ordenes de 1 de julio de 1986 sobre control y certificación de semillas y plantas de vivero.

Orden PRE/3189/2002, de 12 de diciembre, por la se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica para el año 2003 el vigente marco regulatorio de precios de los servicios que presta “Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, y se le autoriza a reducir en dicho año los precios de los servicios ADSL minorista en un 10 por 100.

Corrección de errores de la Orden PRE/2829/2002, de 11 de noviembre, por la que se modifican las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.

Orden CTE/3190/2002, de 5 de diciembre, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF002, MI-IF004 y MI-IF009 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.

Orden CTE/3191/2002, de 5 de diciembre, por la que se tipifican nuevas reformas de importancia y se modifican los anexos I y II del Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de reformas de importancia de vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del Código de la Circulación.

Circular 2/2002, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que modifica la Circular 3/1994, de 8 de junio, por la que se modifican los modelos de información pública periódica de entidades emisoras de valores admitidos a negociación en bolsas de valores.

Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 176/2002, de 18 de junio, por el que se constituyen y regulan los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 26/2002, de 26 de noviembre, de creación de la comarca de Cinco Villas.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 27/2002, de 26 de noviembre, de creación de la comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 17/2002, de 10 de octubre, de creación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla-La Mancha.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 18/2002, de 24 de octubre, por la que se modifica la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 20/2002, de 14 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 21/2002, de 14 de noviembre, de medidas fiscales de apoyo a la familia y a determinados sectores económicos y de gestión tributaria.

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