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Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 18/2002, de 24 de octubre, por la que se modifica la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Exposición de motivos

Mediante la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha se creó el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha como organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con el fin de proveer los servicios y gestionar los centros y establecimientos destinados a la atención sanitaria que le sean asignados.

Para la mejor prestación de los servicios que el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tiene atribuidos, resulta conveniente la adopción de medidas organizativas en materia de personal, para lo que se crean las Escalas de Inspección y Evaluación Sanitaria con las Especialidades de Medicina, Farmacia y Enfermería.

Por otra parte, se modifica la titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo de Guardería Forestal, al objeto de hacer posible que el personal laboral que presta sus servicios en el área medioambiental y en la categoría de Agentes del Medio Ambiente pueda integrarse en el Cuerpo de Guardería Forestal.

Asimismo, se establecen las condiciones en las que los funcionarios docentes pueden prestar sus servicios en los órganos directivos y de apoyo de la Consejería de Educación y Cultura para realizar servicios de asesoramiento o dirección en unidades administrativas implicadas en la gestión del servicio educativo. Igualmente se habilita al Consejo de Gobierno, para que a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo, determine los puestos que por su especial relación con los Centros e Instituciones Sanitarias pueden ser desempeñados por el personal estatutario.

La determinación legislativa de las anteriores medidas se efectúa, básicamente, mediante la modificación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha. Estas modificaciones se incardinan en el ámbito competencial atribuido en los artículos 31 y 39.tres del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Artículo único

Modificaciones de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha

Uno.- Se modifica el artículo 16 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Públicas de Castilla-La Mancha de la siguiente forma:

a) Se crea en el Cuerpo Superior la siguiente Escala:

“1.5. Escala Superior de Inspección y Evaluación Sanitaria, con las siguientes Especialidades:

- Especialidad de Medicina, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina y Cirugía.

- Especialidad de Farmacia, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Licenciado en Farmacia

“b) Se crea en el Cuerpo Técnico la siguiente Escala:

“1.6. Escala Técnica de Inspección y Evaluación Sanitaria, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Diplomado en Enfermería

“c) Se modifica la titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo de Guardería Forestal, quedando redactado el punto 2 del Grupo D de la siguiente forma:

“2. Cuerpo de Guardería Forestal, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Titulo de Graduado en Educación Secundaria, Técnico o equivalentes “

Dos.- Se modifica la Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la siguiente forma:

a) Se adiciona un nuevo párrafo al apartado 1 a), con la siguiente redacción:

“En la Escala Superior de Inspección y Evaluación Sanitaria se integrarán los funcionarios transferidos pertenecientes a las Escalas de Médicos Inspectores y de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. Los funcionarios pertenecientes a la Escala de Médicos Inspectores se integrarán en la Especialidad de Medicina y los pertenecientes a la Escala de Farmacéuticos Inspectores se integrarán a la Especialidad de Farmacia

“b) Se adiciona un nuevo párrafo al apartado 1 b), con la siguiente redacción:

“En la Escala Técnica de Inspección y Evaluación Sanitaria se integrarán los funcionarios transferidos pertenecientes a la Escala de Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social

“c) Se modifica el segundo párrafo del apartado 1. d), el cual queda redactado de la siguiente forma:

“Se integrarán en el Cuerpo de Guardería Forestal los funcionarios transferidos o que en el futuro se transfieran pertenecientes al Cuerpo de Guardería Forestal y a la Escala de Guardas del lCONA, así como el personal laboral perteneciente a la categoría de Agentes de Medio Ambiente que supere el proceso selectivo que se convoque en desarrollo de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de esta Ley “

Tres.- Se modifica la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha conforme se indica a continuación:

a) El actual texto de la Disposición Adicional Octava pasa a estar numerado con el número 1.

b) Se adiciona a la Disposición Adicional Octava un nuevo apartado 2 con la siguiente redacción:

2.- Los complementos reconocidos al amparo de lo dispuesto en la presente Disposición no sufrirán disminución en su cuantía como consecuencia de la aplicación del incremento general de las retribuciones que puedan establecer anualmente los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha “

Cuatro.- Se adiciona a la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha un nuevo artículo, el 21, con la siguiente redacción:

“Artículo 21.- Los funcionarios de carrera de los Cuerpos y Escalas de la Administración Educativa podrán ser adscritos por un tiempo máximo de cuatro años y con reserva de su puesto de trabajo, a los órganos Directivos y de apoyo de la Consejería de Educación y Cultura para prestar servicios de asesoramiento o dirección en unidades administrativas implicadas en la gestión del servicio educativo, que dependan directamente del titular de los órganos Gestores.

Dicho personal tendrá derecho a la percepción de unas retribuciones complementarias equivalentes a las del puesto de trabajo al que se homologuen las funciones a realizar, a cuyo efecto la Consejería de Educación y Cultura, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, procederá a realizar la oportuna asimilación a alguno de los puestos de trabajo, adscritos al órgano Gestor de que se trate, que figuran incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo reservados al personal funcionario y eventual de la Consejería de Educación y Cultura “

Disposiciones Adicionales

Primera

La Relación de Puestos de Trabajo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha determinará aquellos puestos de trabajo que, por su especial relación con los Centros e Instituciones Sanitarias, puedan ser desempeñados por personal estatutario.

Segunda

La competencia que en materia de selección de personal se encuentra atribuida por la legislación vigente a los titulares de las diferentes Consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades conlleva el nombramiento de los correspondientes funcionarios. Efectuado el mismo, el órgano competente deberá comunicar dichos nombramientos al Registro Central de Personal.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria única

En tanto se modifique la Relación de Puestos de Trabajo conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la presente Ley, podrán concederse comisiones de servicio al personal estatutario para puestos de carácter directivo o de asesoramiento técnico en las condiciones previstas en el artículo 26 de la Ley 14/2001, de 14 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2002

Disposiciones Finales

Primera

Lo previsto en los puntos Uno e) y Dos e) del artículo único de la presente Ley será de aplicación a los procedimientos que se deriven o se hayan podido derivar de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha.

Segunda

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.


Boletín Oficial del Estado de 17 de diciembre de 2002

Código Internacional de Seguridad para naves de gran velocidad (Código NGV 2000) adoptado el 5 de diciembre de 2000 mediante Resolución MSC.97(73).

Resolución de 4 de diciembre de 2002, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden TAS/3123/2002, de 3 de diciembre, por la que se fijan para 2002 las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

Orden APA/3188/2002, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 23 de mayo de 1986 y las Ordenes de 1 de julio de 1986 sobre control y certificación de semillas y plantas de vivero.

Orden PRE/3189/2002, de 12 de diciembre, por la se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica para el año 2003 el vigente marco regulatorio de precios de los servicios que presta “Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, y se le autoriza a reducir en dicho año los precios de los servicios ADSL minorista en un 10 por 100.

Corrección de errores de la Orden PRE/2829/2002, de 11 de noviembre, por la que se modifican las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.

Orden CTE/3190/2002, de 5 de diciembre, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF002, MI-IF004 y MI-IF009 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.

Orden CTE/3191/2002, de 5 de diciembre, por la que se tipifican nuevas reformas de importancia y se modifican los anexos I y II del Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de reformas de importancia de vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del Código de la Circulación.

Circular 2/2002, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que modifica la Circular 3/1994, de 8 de junio, por la que se modifican los modelos de información pública periódica de entidades emisoras de valores admitidos a negociación en bolsas de valores.

Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 176/2002, de 18 de junio, por el que se constituyen y regulan los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 26/2002, de 26 de noviembre, de creación de la comarca de Cinco Villas.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 27/2002, de 26 de noviembre, de creación de la comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 17/2002, de 10 de octubre, de creación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla-La Mancha.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 18/2002, de 24 de octubre, por la que se modifica la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 20/2002, de 14 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 21/2002, de 14 de noviembre, de medidas fiscales de apoyo a la familia y a determinados sectores económicos y de gestión tributaria.

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