Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Resolución de 30 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento transitorio de cálculo para la aplicación de la tarifa de acceso vigente, a partir de los datos de medida suministrados por los equipos existentes para los puntos de medida tipo 4.

Vista la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre, por el que se establecen los requisitos de medida en baja tensión de consumidores y centrales de producción en régimen especial.

Vista la propuesta realizada por la Comisión Nacional de Energía para la aprobación del método de estimación transitoria de los parámetros necesarios para la facturación de las tarifas de acceso para los puntos de medida tipo 4, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre, por el que se establecen los requisitos de medida en baja tensión de consumidores y centrales de producción en régimen especial.

Considerando que es necesario establecer un procedimiento transitorio de estimación de los parámetros necesarios para la facturación de las tarifas de acceso para los puntos de medida tipo 4 a partir de los datos de medida suministrados por los equipos existentes, cuando la información suministrada por éstos no sea directamente aplicable al cálculo de dicha tarifa y que dicho procedimiento de cálculo será de aplicación con carácter excepcional hasta la sustitución de los equipos o el fin, en su caso, del periodo transitorio otorgado,

Esta Dirección General resuelve:

Primero

Aprobar el procedimiento transitorio de cálculo para la aplicación de la tarifa de acceso vigente, a partir de los datos de medida suministrados por los equipos existentes para los puntos de medida tipo 4 que figura como anexo de la presente Resolución, el cual será de aplicación a partir del 1 de enero de 2003.

Segundo

El procedimiento de cálculo será de aplicación, para cada consumidor con punto de medida tipo 4 que ejerce su condición de cualificado, hasta que el mismo disponga de equipos de medida instalados, conformes con el Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre, por el que se establecen los requisitos de medida en baja tensión de consumidores y centrales de producción en régimen especial y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2005.

Contra la Presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

(Anexos omitidos)


Boletín Oficial del Estado de 1 de enero de 2003

Resolución de 30 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo.

Resolución de 30 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento transitorio de cálculo para la aplicación de la tarifa de acceso vigente, a partir de los datos de medida suministrados por los equipos existentes para los puntos de medida tipo 4.

Resolución de 30 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el procedimiento de estimación de medida aplicable a los cambios de suministrador.

Volver al índice de enero


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.