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Resolución de 30 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el procedimiento de estimación de medida aplicable a los cambios de suministrador.

Visto el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercado de Bienes y Servicios, en el que se adelanta el calendario de liberalización previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, al establecer en su artículo 19.Uno que “a partir del 1 de enero de 2003, todos los consumidores de energía eléctrica tendrán la consideración de consumidores cualificados”.

Visto el Real Decreto por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión, cuya exposición de motivos parte de la base de que un incremento tan importante en la liberalización del suministro eléctrico, permitiendo que todos los consumidores de energía eléctrica puedan escoger suministrador, sólo es posible si se basa en sistemas que garanticen la adecuada protección de los consumidores, minimicen la carga de trabajo de éstos y estandaricen la información a transmitir los medios por los que se remite.

Resultando que el citado Real Decreto por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión contiene las normas básicas sobre la gestión y administración de los contratos de adquisición de energía y acceso a redes en baja tensión, que permiten que tanto la posibilidad de acceso de estos consumidores al mercado liberalizado como de cambio de comercializador puedan ser efectivas.

Considerando que entre las normas básicas sobre el acceso al mercado liberalizado y cambio de comercializador se establece que, para aquellos suministros con ciclo de lectura y facturación bimestral, el consumidor o, en su caso el comercializador, pueda optar porque el paso al mercado liberalizado se haga dentro del plazo de quince días siguientes a la solicitud, pudiéndose realizar este cambio en función de una estimación de medida.

Considerando que el artículo 6.4 del mencionado Real Decreto habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para que establezca el procedimiento de estimación de medida aplicable a los cambios de suministrador cuando éstos se produzcan fuera del ciclo de lectura.

En su virtud la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero

Establecer el procedimiento de estimación de la medida que permita el paso de suministro a tarifa a tarifa de acceso, y de cambio de comercializador, sin que sea preciso realizar un cierre en campo de la medida.

Segundo

Este procedimiento de estimación que se detalla en el anexo es de aplicación a aquellos suministros acogidos a tarifas de acceso o tarifas de suministro de baja tensión con ciclo de lectura y facturación bimestral.

Tercero

El procedimiento de estimación del anexo dará lugar a medidas que tendrán la consideración firmes. No obstante, en el caso en que una vez que se proceda a la lectura real, de ésta se derive un valor negativo de la energía leída para la segunda parte del período de lectura, se deberá realizar una corrección de la energía estimada en la primera parte del período y un abono a efectos únicamente de la tarifa, integral o de acceso, sin que proceda una reliquidación de la energía suministrada por los comercializadores.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 12 de enero, y el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento del Estado.

(Anexos omitidos)


Boletín Oficial del Estado de 1 de enero de 2003

Resolución de 30 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo.

Resolución de 30 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento transitorio de cálculo para la aplicación de la tarifa de acceso vigente, a partir de los datos de medida suministrados por los equipos existentes para los puntos de medida tipo 4.

Resolución de 30 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el procedimiento de estimación de medida aplicable a los cambios de suministrador.

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