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Real Decreto 1384/2002, de 20 de diciembre, por el que se adscribe el Organismo autónomo Centro Español de Metrología al Ministerio de Ciencia y Tecnología y se modifica el Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en su artículo 100, creó el Organismo autónomo Centro Español de Metrología, adscribiéndolo al entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

El Real Decreto 690/2000, de 2 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, en su artículo 2.3, y el Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla dicha estructura orgánica básica, en su artículo 7.8, dispone que depende del Ministerio de Fomento a través de la Subsecretaría, el Organismo autónomo Centro Español de Metrología.

No obstante, la naturaleza de la actividad de este Organismo y el contenido de las funciones que desarrolla hacen más adecuada la adscripción al Ministerio de Ciencia y Tecnología, sin perjuicio de que tales funciones y actividades puedan alcanzar, con más o menos intensidad, al ámbito de otros Departamentos, lo que no se dificulta mediante la adscripción que ahora se hace a dicho Departamento.

Asimismo, se deroga la disposición adicional sexta del Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, como consecuencia de haber desaparecido sobrevenidamente las causas que justificaban la desconcentración en el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de las competencias en materia de títulos habilitantes de telecomunicaciones, interconexión y numeración, gestión del dominio público radioeléctrico, control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones e imposición de sanciones en las materias propias de la Secretaría de Estado, que le atribuye el ordenamiento jurídico al Ministro de Ciencia y Tecnología.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Fomento y de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 2002, dispongo:

Artículo único

Adscripción del Centro Español de Metrología al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

El Organismo autónomo Centro Español de Metrología, con su actual estructura y funciones, queda adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría General de Política Científica, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

1. Quedan derogados, en lo que afecta al Organismo autónomo Centro Español de Metrología, los artículos 2.3 del Real Decreto 690/2000, de 2 mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y 7.8 del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

2. Asimismo, queda derogada la disposición adicional sexta del Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Disposición final primera

Desarrollo normativo

Se autoriza al Ministro de Ciencia y Tecnología para que, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda

Referencias normativas

Las referencias al Ministerio de Fomento y al Subsecretario de Fomento contenidas en las disposiciones vigentes que no resulten derogadas por lo dispuesto en este Real Decreto se entenderán referidas, en lo que afecta al Organismo autónomo Centro Español de Metrología y al Consejo Superior de Metrología, al Ministerio de Ciencia y Tecnología y al Secretario general de Política Científica.

Disposición final tercera

Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2003, excepto lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición derogatoria única, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 7 de enero de 2003

Acuerdo hispano-portugués por el que se establecen las modalidades particulares de gestión y pago de los créditos recíprocos de asistencia sanitaria en aplicación de las disposiciones de los Reglamentos CEE números 1408/71 y 574/72, hecho en Valencia el 2 de octubre de 2002.

Resolución de 30 de diciembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean las oficinas de relación con los Tribunales y les son atribuidas competencias.

Real Decreto 1384/2002, de 20 de diciembre, por el que se adscribe el Organismo autónomo Centro Español de Metrología al Ministerio de Ciencia y Tecnología y se modifica el Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 12/2002, de 4 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito por importe de cuarenta y ocho millones novecientos sesenta mil novecientos cincuenta y siete euros con cincuenta y nueve céntimos (48.960.957,59) a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002 y de medidas presupuestarias.

Corrección de errores de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador.

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