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Instrumento de Aceptación por parte de España de la Enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño (publicada en el Boletín Oficial del Estado número 313, de 31 de diciembre de 1990), adoptada en Nueva York el 12 de diciembre de 1995).

Juan Carlos I

Rey de España

Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación por España de la Enmienda propuesta al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en la Conferencia de los Estados Parte el 12 de diciembre de 1995.

En fe de lo cual firmo este Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Enmienda al parrafo 2 del articulo 43 de la Convencion sobre los derechos del niño, adoptada en la conferencia de los estados partes el 12 de diciembre de 1995

Decide aprobar la Enmienda propuesta al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención de los Derechos del Niño, por la cual se sustituiría la palabra “diez” por la palabra “dieciocho”.

Estados Parte Fecha depósito Instrumento Ac

Alemania 25- 6-1997

Andorra 17- 1-1997

Antigua Rep. Yug. Macedonia 16-10-1996

Arabia Saudita 30- 6-1997

Argelia 21- 1-1998

Argentina 2- 3-1999

Austria 1- 2-2002

Bahamas 23-10-2001

Bahrain 13- 6-2000

Bangladesh 23- 4-1997

Belice 15-12-2000

Bolivia 15- 3-1999

Botswana 6- 3-2002

Brasil 26- 2-1998

Brunei 28- 6-2000

Bulgaria 25- 6-1999

Burkina Fasso 26- 7-1999

Bután 17- 3-1999

Camboya 12- 8-1997

Camerún 5-10-2001

Canadá 17- 9-1997

Colombia 31- 1-1997

Congo 28- 2-2000

Costa Rica 12- 2-1997

Costa de Marfil 25- 9-2001

Croacia 26- 5-1998

Cuba 23-10-1996

Chad 16- 5-2002

Chile 19- 8-1997

China 10- 7-2002

Chipre 20- 9-2001

Dinamarca 10- 9-1996

Djibouti 21- 9-2001

Dominica 5- 7-2001

Ecuador 25- 2-1998

Egipto 28-12-1998

Emiratos Arabes Unidos 11-11-1997

Eslovaquia 29- 7-1999

España 13- 1-1998

Estonia 6-12-2000

Etiopía 15- 4-1998

Filipinas 14- 1-1998

Fidji 20- 8-1997

Finlandia 3- 1-1997

Francia 20- 6-1997

Georgia 11- 4-2000

Granada 20- 5-1999

Grecia 23- 9-1997

Guinea 14- 5-1999

Guyana 15- 9-1998

Haiti 20-12-2000

Indonesia 17-12-1998

Irán 13-11-2001

Iraq 31-12-2001

Islandia 14- 1-2000

Israel 27-12-1999

Italia 14- 9-1999

Jamaica 6- 4-1998

Kirguistán 31- 5-2000

Laos 22- 9-1997

Liechtenstein 21- 1-2000

Lesotho 12-11-2001

Líbano 14- 7-2000

Lituania 27- 3-2002

Luxemburgo 11- 7-2000

Madagascar 19- 7-1996

Malasia 19- 8-2002

Maldivas 2-11-1998

Malí 4- 3-1999

Malta 1- 5-1997

Marruecos 27- 1-1997

Mauricio 25- 8-1999

Mauritania 20- 8-1999

México 22- 9-1997

Moldova 30- 1-1998

Mónaco 26- 5-1999

Mongolia 19-12-1997

Mozambique 4- 3-1999

Myanmar 9- 6-2000

Namibia 11-12-2001

Níger 24-10-2001

Noruega 24- 2-2000

Nueva Zelanda 16- 6-2000

Países Bajos 4-12-1996

Palau 26- 4-2002

Panamá 5-11-1996

Paquistán 19- 1-2000

Perú 26- 1-2000

Polonia 2- 9-1999

Portugal 29- 6-1998

Qatar 5- 5-1999

Reino Unido 17- 7-1997

República Arabe Siria 16- 6-2000

República Checa 23- 5-2000

República de Corea 3- 2-1999

República Democrática de Corea 23- 2-2000

Ruanda 19- 9-2001

Rusia, Federación de 1- 5-1998

Samoa 22- 3-2002

San Marino 10-10-2000

Santa Sede 15- 8-1996

Sierra Leona 27-11-2001

Singapur 29- 3-2000

Sri Lanka 29- 2-2000

Sudáfrica 5- 8-1997

Suecia 17-10-1996

Suiza 2-12-1997

Suriname 23- 5-2002

Swazilandia 17- 1-2002

Tailandia 30- 4-1998

Togo 19- 6-1996

Trinidad y Tobago 1-11-1996

Túnez 29- 3-2001

Turquía 9-12-1999

Uganda 27- 6-1997

Uruguay 17- 2-1999

Uzbekistán 25- 4-1997

Venezuela 2-11-1998

Viet Nam 11- 1-2000

Yemen 3- 4-1997

Yugoslavia 4-10-2001

Zambia 9- 8-2000

Zimbabwe 27- 8-2002

Ac: Aceptación.

La presente Enmienda entró en vigor de forma general y para España el 18 de noviembre de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 50, párrafo 2, de la Convención.

Lo que se hace público para conocimiento general.


Boletín Oficial del Estado de 10 de enero de 2003

Instrumento de Aceptación por parte de España de la Enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño (publicada en el Boletín Oficial del Estado número 313, de 31 de diciembre de 1990), adoptada en Nueva York el 12 de diciembre de 1995).

Corrección de errores del Real Decreto 1/2003, de 3 de enero, por el que se crea el Comisionado del Gobierno para las actuaciones derivadas de la catástrofe del buque “Prestige”.

Modificación de Estatutos de EUROFIMA, Sociedad Europea para la Financiación de Material Ferroviario (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 de noviembre de 1984). Admisión como accionista de EUROFIMA de los Ferrocarriles Checos (CD) y modificación del artículo 5 de los Estatutos, adoptado en Belgrado el 13 de septiembre de 2002.

Corrección de errores del Real Decreto 4/2003, de 3 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1220/2002, de 22 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para el seguimiento de los daños ocasionados por el buque “Prestige”.

Ley de la Comunidad Autónoma de Valencia 7/2002, de 3 de diciembre, de Protección contra la Contaminación Acústica.

Ley de la Comunidad Autónoma de Valencia 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana.

Ley de la Comunidad Autónoma de Valencia 9/2002, de 12 de diciembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat Valenciana.

Ley de la Comunidad Autónoma de Valencia 10/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección de la Columbicultura y del Palomo Deportivo.

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