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Resolución de 2 de enero de 2003, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del padrón catastral.

Conforme establece el artículo 78.5 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por el artículo 22 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la misma, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro. Dicho Padrón, que se formará anualmente para cada término municipal, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y será remitido a las entidades gestoras del impuesto antes del 1 de marzo de cada año.

El artículo 5º del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral, indica que el intercambio de información correspondiente deberá llevarse a cabo, siempre que sea posible, a través de la utilización de medios y tecnologías informáticas, y en este sentido las Resoluciones de 18 de enero de 1998 y de 26 de enero de 2001 de la Dirección General del Catastro aprobaron la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, hasta ahora vigentes.

Los formatos aprobados por ambas Resoluciones, y otros anteriores, han servido desde la creación del Impuesto de instrumento de normalización y homogeneización de estructuras de datos en el intercambio de información catastral. No obstante, la aprobación de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, ha introducido importantes modificaciones en la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tales como una nueva regulación del régimen de exenciones y bonificaciones, la creación de una nueva clase de bienes inmuebles de características especiales o la posibilidad de aprobar tipos de gravamen diferenciados por usos o grupos. Asimismo, la disposición final primera de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece la aplicación a los bienes inmuebles rústicos a partir del 1 de enero de 2003, de los artículos 50 y siguientes de la Ley 13/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, que regula la obligación de incorporar la referencia catastral en las escrituras o documentos donde consten los actos o negocios de trascendencia real, relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

En su virtud, y previo informe técnico de la Federación Española de Municipios y Provincias, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:

Primero

Las Gerencias Territoriales del Catastro remitirán el Padrón catastral a los Ayuntamientos y, en su caso, a las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y Comunidades Autónomas Uniprovinciales que tengan delegada la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por aquéllos, mediante ficheros informáticos.

Segundo

Se aprueba la estructura, contenido y formato de los ficheros informáticos de remisión del Padrón catastral, para los bienes urbanos y de características especiales (PAD-DGC) y rústicos (RUPAD-DGC) que figuran como anexos I y II de la presente Resolución.

Tercero

En el fichero PAD-DGC se incluirá la información de los grupos a que pertenecen cada uno de los bienes inmuebles de características especiales, para la aplicación de lo establecido en el apartado 2 del artículo 72 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, de acuerdo con las claves detalladas en el cuadro 1 del anexo I, así como la de los usos establecidos para la valoración de las construcciones correspondientes a los bienes inmuebles urbanos, para la aplicación de lo establecido en el apartado 4 del artículo 72 y en la disposición transitoria décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, de acuerdo con las claves detalladas en el cuadro 2 del anexo I.

En el fichero RUPAD-DGC se incluirán los datos disponibles en las Gerencias Territoriales del Catastro sobre los beneficios fiscales de los bienes inmuebles rústicos, en la forma que refleja el anexo II, a efectos meramente informativos y sin perjuicio de la competencia de los Ayuntamientos establecida en el artículo 78.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto

En lo sucesivo, no se remitirán en papel a los entes gestores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los listados del Padrón catastral. La remisión de los ficheros aprobados por la presente Resolución se realizará utilizando medios telemáticos, a través de los mecanismos que se establezcan, que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. A tal efecto, las entidades locales que ejerzan la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles deberán disponer de una dirección de correo electrónico destinada a tal fin y acceso a Internet. En tanto no se implante este sistema se podrán realizar los envíos a través de soportes magnéticos convencionales de acuerdo con lo establecido en los anexos a la presente Resolución.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas las Resoluciones de 18 de enero de 1998 y de 26 de enero de 2001 de la Dirección General del Catastro, por la que se aprobó la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y su adaptación al euro

(Anexos omitidos)


Boletín Oficial del Estado de 15 de enero de 2003

Resolución de 2 de enero de 2003, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del padrón catastral.

Corrección de erratas de la Orden TAS/3123/2002, de 3 de diciembre, por la que se fijan para el ejercicio 2002 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003.

Ley de la Comunidad Autónoma de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 29/2002, de 19 de noviembre, de concesión de cuatro créditos extraordinarios, por un importe global de 3.960.000 euros y de un suplemento de crédito por un importe de 14.497.261 euros, para financiar las necesidades presupuestarias surgidas en los Departamentos de Economía y Hacienda, Educación y Cultura, Salud y Bienestar Social, Deporte y Juventud.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 30/2002, de 19 de noviembre, del Plan Especial 2004 en materia de Infraestructuras Locales.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 31/2002, de 19 de noviembre, por la que se amplía el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional a otro personal sanitario del Departamento de Salud y de sus organismos autónomos.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 34/2002, de 10 de diciembre, de acogimiento familiar de personas mayores.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

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