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Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 8/2002, de 18 de diciembre, de crédito extraordinario para financiar las medidas necesarias para paliar los efectos del vertido de fuel ocasionado por el accidente del buque “Prestige”.

Preámbulo

El lamentable accidente sufrido por el buque petrolero “Prestige”, que ha ocasionado un vertido de fuel de enormes dimensiones, ha afectado, y lo que es peor, aún puede afectar en mayor medida, al litoral de Cantabria.

Para hacer frente a las medidas que, tanto con carácter transitorio y urgente se hayan tomado y deban llevarse a cabo, como para restaurar el medio marítimo-terrestre y reparar el perjuicio económico que sufran los distintos sectores afectados, se hace preciso disponer de los medios financieros suficientes que permitan acometer una serie de actuaciones a corto y medio plazo.

El objeto de la presente Ley es arbitrar estos medios para su disposición inmediata, sin perjuicio del ejercicio de las acciones pertinentes, tanto frente a los responsables de los daños ocasionados o que se ocasionen, como de la reclamación ante las distintas administraciones de las compensaciones a que hubiere lugar.

Por otro lado la heterogeneidad y urgencia de las actuaciones, así como su imprevisibilidad en el tiempo y en su concreción, aconsejan que su ejecución se lleve a cabo por una sociedad mercantil pública, teniendo en cuenta la experiencia positiva de las medidas adoptadas en los primeros días de la llegada del vertido a nuestras costas.

Asimismo, considerando que se ven afectadas varias Consejerías del Gobierno de Cantabria y en aras al mantenimiento de los principios de conservación de la competencia y demás que deben guiar la gestión del gasto público, se estima conveniente crear una Comisión Interdepartamental encargada de coordinar las actuaciones pertinentes.

No existiendo en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2002 crédito adecuado y suficiente y, teniendo en cuenta que los correspondientes al año 2003 se encuentran próximos a su aprobación por lo que no es posible arbitrar los mecanismos presupuestarios necesarios para financiar las medidas contempladas en la presente Ley, procede la aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria en lo relativo a Crédito Extraordinario.

Artículo 1

Se concede un crédito extraordinario de 30.000.000 de euros al objeto de financiar una transferencia, por dicho importe, a favor de la “Empresa de Residuos de Cantabria, Sociedad Anónima”

Artículo 2

La aplicación presupuestaria del gasto será:

06.00.611ª.441 Transferencia a la “Empresa de Residuos de Cantabria, Sociedad Anónima”, como consecuencia de la Ley de Crédito Extraordinario para financiar las medidas necesarias para paliar los efectos del vertido de fuel ocasionado por el accidente del buque “Prestige”: 30.000.000 de euros.

Artículo 3

El crédito extraordinario al que se refiere el artículo 1º se financiará con una operación de endeudamiento, cuyo importe se aplicará al concepto presupuestario: 915 Crédito a concertar Ley Crédito Extraordinario: 30.000.000 de euros

Disposición adicional primera

Se faculta al Consejo de Gobierno para la creación de la Comisión Interdepartamental de Coordinación y Seguimiento de las actuaciones a realizar por la “Empresa de Residuos de Cantabria, Sociedad Anónima”, derivadas de la presente Ley.

Disposición adicional segunda

El Gobierno dará cuenta mensualmente al Parlamento del cumplimiento de las obligaciones contempladas en la presente Ley.

Disposición final primera

Se faculta al consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la presente Ley y en particular, las atribuidas al Consejo de Gobierno en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 57 de la Ley 8/2001, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2002, así como todas las fases de tramitación del gasto y la formalización de la operación de crédito prevista en el artículo 3 de la presente Ley.

Disposición final segunda

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.


Boletín Oficial del Estado de 16 de enero de 2003

Resolución de 10 de enero de 2003, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2002, por el que se fija un nuevo precio básico a nivel nacional por metro cuadrado de superficie útil, que servirá como referencia a efectos de la determinación de los precios máximos de venta y renta de las viviendas acogidas a las medidas de financiación cualificada del Plan de Vivienda 2002-2005.

Real Decreto 1379/2002, de 23 de diciembre, por el que se deroga el Real Decreto de 4 de julio de 1924, por el que se aprueba el Reglamento para la pesca con el arte de almadraba.

Resolución de 18 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2002, por el que se autoriza la inclusión en la lista del Convenio de Ramsar de 2 de febrero de 1971, relativo a humedales de importancia internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, de las siguientes zonas húmedas españolas: Lago de Banyoles, Laguna de El Hito, Lagunas de Puebla de Beleña y Complejo Lagunar de La Albuera.

Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 27/2002, de 20 de diciembre, de medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral.

Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003.

Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.

Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 8/2002, de 18 de diciembre, de crédito extraordinario para financiar las medidas necesarias para paliar los efectos del vertido de fuel ocasionado por el accidente del buque “Prestige”.

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