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Resolución de 8 de enero de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se hacen públicas excepciones de largo plazo referentes a lo dispuesto en el anexo a la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos civiles.

El JAR-FCL 1.045 del anexo a la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos civiles, determina textualmente que “(a) se reconoce que las previsiones del JAR-FCL no cubrirán todas las situaciones posibles. Cuando la aplicación del JAR-FCL pueda contener consecuencias anómalas, o cuando el desarrollo de los nuevos conceptos de instrucción y pruebas puedan no cumplir los requisitos, cualquier aspirante puede dirigirse a la Autoridad afectada para pedir una excepción que puede ser concedida, únicamente, si se demuestra que la misma garantizará o conducirá a un nivel, al menos equivalente, de seguridad. (b) Las excepciones se dividen en excepciones de corto plazo y de largo plazo (más de seis meses). La concesión de una excepción de largo plazo solamente podrá producirse mediante acuerdo con el Comité FCL de las JAA”.

Durante la reunión 2002/4 del Comité de las JAA (Autoridades conjuntas de aviación) se autorizaron las excepciones de largo plazo que llevan los números 3 y 21 que textualmente dicen así:

Excepción de largo plazo número 3, que afecta al JAR-FCL 1.250(a)(3): “Se considerará que cumplen el requisito de MCC los aspirantes que acrediten una experiencia de al menos quinientas horas como piloto en operaciones multipiloto de acuerdo con el JAR-OPS en aviones para un solo piloto de la categoría "commuter" del JAR/FAR 23”.

Excepción de largo plazo número 21 que tiene por objeto el apéndice 1 al JAR-FCL 1.005 párrafo (1)(d) casillas (d)(2) y (e)(2): “ > 500 en aviones multipiloto o en operaciones multipiloto en aviones para un solo piloto de acuerdo con JAR-OPS 1 o requisitos operacionales nacionales equivalentes”.

En aplicación de lo establecido en la disposición final primera de la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos civiles,

Esta Dirección General resuelve:

1. Dar publicidad a las excepciones de largo plazo acordadas por el Comité de las JAA (Autoridades conjuntas de aviación) siguientes:

1.1 Al JAR-FCL 1.250(a)(3): “Se considerará que cumplen el requisito de MCC los aspirantes que acrediten una experiencia de al menos 500 horas como piloto en operaciones multipiloto de acuerdo con el JAR-OPS, en aviones para un solo piloto de la categoría “commuter” del JAR/FAR 23”.

1.2 Se añade al JAR-FCL 1.005 párrafo (1)(d) casillas (d)(2) y (e)(2): “o en operaciones multipiloto en aviones para un solo piloto de acuerdo con JAR-OPS 1 o requisitos operacionales nacionales equivalentes”.

2. Autorizar la aplicación de dichas excepciones de largo plazo a los aspirantes a una licencia o habilitación de las contempladas en el JAR-FCL que, reuniendo los requisitos para ello, satisfagan los procedimientos establecidos en el JAR-FCL 1.045.

3. Dichas excepciones de largo plazo permanecerán en vigor hasta la publicación de las mismas en la modificación correspondiente de la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos civiles.


Boletín Oficial del Estado de 17 de enero de 2003

Convenio de cooperación científico-técnica entre España y Ucrania, hecho en Kiev el 7 de noviembre de 2001.

Real Decreto 2/2003, de 3 de enero, por el que se determina el ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal de Badajoz.

Resolución de 17 de diciembre de 2002, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC).

Resolución de 8 de enero de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se hacen públicas excepciones de largo plazo referentes a lo dispuesto en el anexo a la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos civiles.

Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social.

Orden ECO/3451/2002, de 27 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Orden de 30 de diciembre de 1992 sobre normas de solvencia de las entidades de crédito.

Orden ECO/29/2003, de 8 de enero, por la que se modifica parcialmente la Orden de 29 de diciembre de 1992 sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las sociedades y agencias de valores y sus grupos.

Orden ECO/30/2003, de 16 de enero, por la que se actualiza la retribución de las actividades reguladas del sector gasista.

Orden ECO/31/2003, de 16 de enero, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización y alquiler de contadores.

Orden ECO/32/2003, de 16 de enero, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

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