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Orden ECO/30/2003, de 16 de enero, por la que se actualiza la retribución de las actividades reguladas del sector gasista.El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, en su artículo 15 establece que las actividades reguladas destinadas al suministro de gas natural serán retribuidas económicamente en la forma dispuesta en el citado Real Decreto con cargo a las tarifas, los peajes y cánones. La Orden ECO/301/2002, de 15 de febrero, en desarrollo del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, estableció la retribución de las actividades reguladas del sector gasista para el año 2002, y un sistema para el cálculo y actualización de los mismos. La Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, regula los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector del gas natural y de las cuotas con destinos específicos, y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas. Los artículos 16.6, 19.2, 20.5, 22.3 y 23 del Real Decreto 949/2001 hacen referencia a que el Ministro de Economía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, establecerá antes del 31 de enero de cada año la retribución respectiva de: los costes fijos de la actividad de regasificación, almacenamiento y transporte para cada empresa o grupo de empresas para ese año, así como los valores concretos de los parámetros para el cálculo de la parte variable que les corresponda; los costes de la actividad de gestión de compraventa por los transportistas; los costes de la actividad de distribución que corresponda a cada empresa o grupo de empresas y la actividad de suministro de gas a tarifa a las empresas distribuidoras. Visto asimismo el informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía y previa deliberación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del 16 de enero de 2003 dispongo: Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen retributivo aplicable al año 2003 de las actividades de regasificación, almacenamiento, transporte, distribución, y gestión técnica del sistema, así como los coeficientes necesarios para el cálculo de las retribuciones de gestión de compraventa de gas destinado al mercado a tarifas y suministro a tarifas de gas natural. Artículo 2 Cálculo de la Retribución para el año 2003 Para la aplicación del sistema retributivo establecido en la Orden ECO/301/2002, de 15 de febrero, al cálculo de la retribución correspondiente al año 2003 de las actividades de regasificación, almacenamiento, transporte, gestión de compra-venta de gas con destinos al mercado a tarifas y suministro a tarifas, serán de aplicación los factores y coeficientes siguientes: fj = Indice de eficiencia = 0,85 Tr = Tasa de retribución de la inversión = 6,51 % Ci = Coeficiente de coste específico de compra-venta = 0,005 Pme = Coste medio previsto de la materia prima = 0,012072 /Kwh Cr = Porcentaje de mermas de regasificación = 0,5 % Ca = Porcentaje de mermas de almacenamiento = 2,11 % Ct = Porcentaje de mermas de transporte = 0,43 % Cx = Coeficiente financiación existencias de gas en transporte = 0,218 CS<4 = Coeficiente de suministro a menos de 4 bar = 0,001956 /Kwh CS>4 = Coeficiente de suministro a más de 4 bar = 0,000277 /Kwh CR<4 = Coeficiente de mermas de distribución a menos de 4 bar = 2 % CR>4 = Coeficiente de mermas de distribución a más de 4 bar = 0,39 % Cz = Coeficiente financiación existencias en distribución = 0,04 Artículo 3 Actualización de la retribución de la actividad de distribución Los factores de ponderación y eficiencia fijados en el artículo 11 de la Orden ECO/301/2002, de 15 de febrero, para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución correspondiente al año 2003, permanecen invariables para el año 2004. Artículo 4 Procedimiento de Liquidaciones Lo indicado en los artículos 16 y 17 de la Orden ECO/301/2002, sobre procedimiento de liquidaciones, se referirá al régimen de liquidaciones establecido en la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre. Artículo 5 Coste acreditado a las actividades de regasificación, almacenamiento y transporte 1. El coste fijo para cada empresa acreditado a las actividades de regasificación, almacenamiento y transporte en el año 2003 es el recogido en el cuadro siguiente:
2. Coste variable (RV2003) acreditado a las empresas que realizan la actividad de regasificación durante el año 2003 será de 0,000246 Euros/Kwh. Artículo 6 Coste acreditado de la actividad de distribución en el año 2003 El coste de distribución acreditado a cada empresa que realice actividades de distribución en 2003 será el recogido en el cuadro siguiente:
Artículo 7 Valores unitarios correspondientes a las nuevas instalaciones autorizadas de forma directa Los valores unitarios actualizados de inversión y de coste de explotación de las instalaciones autorizadas de forma directa son los que se indican en los anejos I y II. Disposición derogatoria única Derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden. Disposición final primera Habilitación Se autoriza a la Dirección General de Política Energética y Minas a dictar las resoluciones precisas para la aplicación de la presente Orden. Disposición final segunda Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. (Anexos omitidos) |
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Boletín Oficial del Estado de 17 de enero de 2003Volver al índice de enero |
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