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Orden ECO/30/2003, de 16 de enero, por la que se actualiza la retribución de las actividades reguladas del sector gasista.

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, en su artículo 15 establece que las actividades reguladas destinadas al suministro de gas natural serán retribuidas económicamente en la forma dispuesta en el citado Real Decreto con cargo a las tarifas, los peajes y cánones.

La Orden ECO/301/2002, de 15 de febrero, en desarrollo del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, estableció la retribución de las actividades reguladas del sector gasista para el año 2002, y un sistema para el cálculo y actualización de los mismos.

La Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, regula los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector del gas natural y de las cuotas con destinos específicos, y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas.

Los artículos 16.6, 19.2, 20.5, 22.3 y 23 del Real Decreto 949/2001 hacen referencia a que el Ministro de Economía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, establecerá antes del 31 de enero de cada año la retribución respectiva de: los costes fijos de la actividad de regasificación, almacenamiento y transporte para cada empresa o grupo de empresas para ese año, así como los valores concretos de los parámetros para el cálculo de la parte variable que les corresponda; los costes de la actividad de gestión de compraventa por los transportistas; los costes de la actividad de distribución que corresponda a cada empresa o grupo de empresas y la actividad de suministro de gas a tarifa a las empresas distribuidoras.

Visto asimismo el informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía y previa deliberación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del 16 de enero de 2003 dispongo:

Artículo 1

Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen retributivo aplicable al año 2003 de las actividades de regasificación, almacenamiento, transporte, distribución, y gestión técnica del sistema, así como los coeficientes necesarios para el cálculo de las retribuciones de gestión de compraventa de gas destinado al mercado a tarifas y suministro a tarifas de gas natural.

Artículo 2

Cálculo de la Retribución para el año 2003

Para la aplicación del sistema retributivo establecido en la Orden ECO/301/2002, de 15 de febrero, al cálculo de la retribución correspondiente al año 2003 de las actividades de regasificación, almacenamiento, transporte, gestión de compra-venta de gas con destinos al mercado a tarifas y suministro a tarifas, serán de aplicación los factores y coeficientes siguientes:

fj = Indice de eficiencia = 0,85

Tr = Tasa de retribución de la inversión = 6,51 %

Ci = Coeficiente de coste específico de compra-venta = 0,005

Pme = Coste medio previsto de la materia prima = 0,012072 /Kwh

Cr = Porcentaje de mermas de regasificación = 0,5 %

Ca = Porcentaje de mermas de almacenamiento = 2,11 %

Ct = Porcentaje de mermas de transporte = 0,43 %

Cx = Coeficiente financiación existencias de gas en transporte = 0,218

CS<4 = Coeficiente de suministro a menos de 4 bar = 0,001956 /Kwh

CS>4 = Coeficiente de suministro a más de 4 bar = 0,000277 /Kwh

CR<4 = Coeficiente de mermas de distribución a menos de 4 bar = 2 %

CR>4 = Coeficiente de mermas de distribución a más de 4 bar = 0,39 %

Cz = Coeficiente financiación existencias en distribución = 0,04

Artículo 3

Actualización de la retribución de la actividad de distribución

Los factores de ponderación y eficiencia fijados en el artículo 11 de la Orden ECO/301/2002, de 15 de febrero, para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución correspondiente al año 2003, permanecen invariables para el año 2004.

Artículo 4

Procedimiento de Liquidaciones

Lo indicado en los artículos 16 y 17 de la Orden ECO/301/2002, sobre procedimiento de liquidaciones, se referirá al régimen de liquidaciones establecido en la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre.

Artículo 5

Coste acreditado a las actividades de regasificación, almacenamiento y transporte

1. El coste fijo para cada empresa acreditado a las actividades de regasificación, almacenamiento y transporte en el año 2003 es el recogido en el cuadro siguiente:

  Euros
Enagás, Sociedad Anónima” 456.535.762
Gas Natural, S.D.G., Sociedad Anónima 15.952.439
Gas de Euskadi, Sociedad Anónima 8.192.342
Infraestructuras Gasistas de Navarra, Sociedad Limitada 602.515
Transportistas Regional del Gas, Sociedad Limitada 1.222.128
Total 482.505.186

2. Coste variable (RV2003) acreditado a las empresas que realizan la actividad de regasificación durante el año 2003 será de 0,000246 Euros/Kwh.

Artículo 6

Coste acreditado de la actividad de distribución en el año 2003

El coste de distribución acreditado a cada empresa que realice actividades de distribución en 2003 será el recogido en el cuadro siguiente:

Gas de Asturias, Sociedad Anónima 30.644.243
Gas Figueres, Sociedad Anónima 886.383
Gas Directo, Sociedad Anónima 421.024
Distribuidora Regional, Sociedad Anónima 3.344.341
Meridional del Gas, S. A. U. 2.265.250
Gas Alicante, S. A. U. 1.061.738
Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, Sociedad Anónima 4.791.439
Gas Aragón, Sociedad Anónima 19.250.293
Gesa Gas, Sociedad Anónima 19.030.787
Gas de Euskadi, Sociedad Anónima 40.401.543
Compañía Distribuidora de Gas de Bilbao, Sociedad Anónima 7.615.143
Gas Nalsa, Sociedad Anónima 11.297.046
Donostigas, Sociedad Anónima 7.220.507
Gas Hernani, Sociedad Anónima 894.505
Gas Pasaia, Sociedad Anónima 474.071
Gas Tolosa, Sociedad Anónima 1.009.939
Gas Natural, S. D. G., Sociedad Anónima 664.745.181
Gas Andalucía, Sociedad Anónima 41.617.314
Gas Cantabria, Sociedad Anónima 12.695.866
Gas Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima 16.969.714
Gas Castilla y León, Sociedad Anónima 42.711.945
Compañía Española de Gas, Sociedad Anónima 50.132.636
Gas La Coruña, Sociedad Anónima 2.268.270
Gas Galicia, Sociedad Anónima 14.148.039
Gas Murcia, Sociedad Anónima 7.260.804
Gas Navarra, Sociedad Anónima 16.197.308
Gas Rioja, Sociedad Anónima 8.186.691
Gas y Servicios Mérida, Sociedad Limitada 764.212
Total 1.028.306.232

Artículo 7

Valores unitarios correspondientes a las nuevas instalaciones autorizadas de forma directa

Los valores unitarios actualizados de inversión y de coste de explotación de las instalaciones autorizadas de forma directa son los que se indican en los anejos I y II.

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera

Habilitación

Se autoriza a la Dirección General de Política Energética y Minas a dictar las resoluciones precisas para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

(Anexos omitidos)


Boletín Oficial del Estado de 17 de enero de 2003

Convenio de cooperación científico-técnica entre España y Ucrania, hecho en Kiev el 7 de noviembre de 2001.

Real Decreto 2/2003, de 3 de enero, por el que se determina el ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal de Badajoz.

Resolución de 17 de diciembre de 2002, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC).

Resolución de 8 de enero de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se hacen públicas excepciones de largo plazo referentes a lo dispuesto en el anexo a la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos civiles.

Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social.

Orden ECO/3451/2002, de 27 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Orden de 30 de diciembre de 1992 sobre normas de solvencia de las entidades de crédito.

Orden ECO/29/2003, de 8 de enero, por la que se modifica parcialmente la Orden de 29 de diciembre de 1992 sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las sociedades y agencias de valores y sus grupos.

Orden ECO/30/2003, de 16 de enero, por la que se actualiza la retribución de las actividades reguladas del sector gasista.

Orden ECO/31/2003, de 16 de enero, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización y alquiler de contadores.

Orden ECO/32/2003, de 16 de enero, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

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