Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Instrumento de Ratificación del Protocolo relativo a una enmienda al artículo 50.a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Montreal el 26 de octubre de 1990.

Juan Carlos I

Rey de España

Por cuanto el Delegado español en la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, celebrada en Montreal el 26 de octubre de 1990, aceptó el Protocolo relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal el 26 de octubre de 1990.

Visto y examinado el contenido de dicho Protocolo,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Protocolo relativo a una enmienda al articulo 50.a) del convenio sobre aviación civil internacional

Firmado en Montreal el 26 de octubre de 1990

La Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional

Habiéndose reunido en su vigésimo octavo período de sesiones (extraordinario) en Montreal, el 25 de octubre de 1990;

Habiendo tomado nota del deseo de gran proporción de Estados contratantes de aumentar el número de miembros del Consejo a fin de garantizar un mejor equilibrio por medio de una mayor representación de los Estados contratantes;

Habiendo considerado oportuno elevar de 33 a 36 el número de miembros de ese órgano;

Habiendo considerado necesario enmendar, a los fines precitados, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944;

1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:

“Que en el párrafo a) del artículo 50 del Convenio se enmiende la segunda oración sustituyendo “treinta y tres” por “treinta y seis.”;

2. Fija, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 94 del mencionado Convenio, en 108 el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor;

3. Resuelve que el Secretario general de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación:

a) El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario general de la Asamblea.

b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación de todos los Estados que hayan ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se hayan adherido al mismo.

c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.

d) El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el centésimo octavo instrumento de ratificación.

e) El Secretario general comunicará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del Protocolo.

f) El Secretario general notificará inmediatamente la fecha de entrada en vigor del Protocolo a todos los Estados partes en dicho Convenio.

g) El Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada, a partir del momento en que se deposite el instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.

Por consiguiente, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea, el presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario general de la Organización.

En testimonio de lo cual, el Presidente y el Secretario general del mencionado vigésimo octavo período de sesiones (extraordinario) de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.

Hecho en Montreal el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa en un documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional y el Secretario general de la Organización transmitirá copias certificadas del mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944.

Estados parte Firma Fecha depósito Instrumento Entrada en vigor
Alemania 26-10-1990 27-11-1996 R 28-11-2002
Andorra   25- 2-2001 28-11-2002
Arabia Saudita 26-10-1990 27- 1-1993 R 28-11-2002
Argelia   11- 4-2001 28-11-2002
Argentina 26-10-1990 30- 9-1994 R 28-11-2002
Australia 26-10-1990 2-12-1994 R 28-11-2002
Austria 26-10-1990 26- 6-1996 R 28-11-2002
Bahrein 26-10-1990 6- 5-1996 R 28-11-2002
Belarús 26-10-1990 24- 7-1996 R 28-11-2002
Bélgica 26-10-1990 27- 1-1993 R 28-11-2002
Bhután   8- 7-2002 28-11-2002
Bolivia   9- 7-1998 28-11-2002
Bosnia y Herzegovina 26-10-1990 7- 3-1995 R 28-11-2002
Botswana   28- 3-2001 28-11-2002
Brasil 26-10-1990 25- 2-1993 R 28-11-2002
Brunei Darussalam   25- 8-2000 28-11-2002
Burkina Fasso 26-10-1990 15- 6-1992 R 28-11-2002
Camboya   15- 7-2002 28-11-2002
Camerún 26-10-1990 8- 4-1998 R 28-11-2002
Canadá 26-10-1990 9- 4-1991 R 28-11-2002
Chile 26-10-1990 5-11-1993 R 28-11-2002
China 26-10-1990 3- 7-1997 R 28-11-2002
Colombia 26-10-1990 9-12-1995 R 28-11-2002
Croacia 26-10-1990 5-10-1993 R 28-11-2002
Cuba 4- 8-1990 8-11-2002  
Dinamarca 26-10-1990 8- 4-1992 R 28-11-2002
Egipto 26-10-1990 6- 4-1994 R 28-11-2002
Emiratos Arabes Unidos 26-10-1990 8-11-1991 R 28-11-2002
Eritrea 26-10-1990 7- 5-1994 R 28-11-2002
Eslovaquia   21-11-200 8-11-2002
Eslovenia   8- 3-200 8-11-2002
España 26-10-1990 9- 9-1992 R 28-11-2002
Estonia 26-10-1990 1- 8-1992 R 28-11-2002
Fiji 26-10-1990 0- 9-1995 R 28-11-2002
Finlandia 26-10-1990 8-12-1991 R 28-11-2002
Francia   31- 7-2001 28-11-2002
Gambia   20- 6-2000 28-11-2002
Ghana 26-10-1990 15- 7-1997 R 28-11-2002
Grecia   17- 5-2001 28-11-2002
Guatemala 26-10-1990 20- 2-1997 R 28-11-2002
Guinea   1-10-1998 28-11-2002
India 26-10-1990 9- 7-1992 R 28-11-2002
Indonesia 26-10-1990 16-11-1995 R 28-11-2002
Irak 26-10-1990 20- 3-1998 R 28-11-2002
Irán 26-10-1990 17- 6-1994 R 28-11-2002
Islandia 26-10-1990 4-11-1992 R 28-11-2002
Islas Salomón   28-11-2002 28-11-2002
Italia 26-10-1990 16- 5-1994 R 28-11-2002
Jamaica   1- 9-1998 28-11-2002
Jordania 26-10-1990 17- 8-1993 R 28-11-2002
Kenya 26-10-1990 30-10-1991 R 28-11-2002
Kirguizistán   14- 7-2000 28-11-2002
Kiribati   23-10-2002 28-11-2002
Kuwait 26-10-1990 12- 7-1993 R 28-11-2002
Lesotho 26-10-1990 13- 5-1996 R 28-11-2002
Letonia 17- 8-1999 28-11-2002  
Líbano 26-10-1990 14-12-1994 R 28-11-2002
Libia   15- 6-1999 28-11-2002
Luxemburgo 26-10-1990 2- 5-1997 R 28-11-2002
Macedonia, Ex República Yugoslava de   15- 5-2000 28-11-2002
Madagascar 26-10-1990 28- 8-1996 R 28-11-2002
Malawi   20- 8-2001 28-11-2002
Maldivas 26-10-1990 8- 6-1997 R 28-11-2002
Malí 26-10-1990 31- 3-1994 R 28-11-2002
Malta 26-10-1990 25- 3-1994 R 28-11-2002
Marruecos   17- 1-2002 28-11-2002
Mauricio 26-10-1990 17- 4-1991 R 28-11-2002
Mongolia   22- 9-1999 28-11-2002
Mozambique   22-11-2001 28-11-2002
MyanmaR   21-11-2002 28-11-2002
Namibia   27- 9-2001 28-11-2002
Nigeria   19- 8-2002 28-11-2002
Noruega 26-10-1990 23- 9-1991 R 28-11-2002
Omán   27- 4-1999 28-11-2002
Países Bajos 26-10-1990 22-10-1991 R 28-11-2002
Panamá   26-10-1998 28-11-2002
Papua Nueva Guinea   11- 7-2002 28-11-2002
Perú 26-10-1990 10-11-1994 R 28-11-2002
Portugal 26-10-1990 3- 3-1998 R 28-11-2002
D. Territorial:   20-8-1999 extensión a Macao: Efectos 23-8-1999.
      Nota 24-11-1999 sobre cese responsabilidades por Macao desde 20-12-1999, fecha reasunción soberanía china.
República Checa   2-10-2001 28-11-2002
República de Corea 26-10-1990 21- 1-1991 R 28-11-2002
República Democrática Popular Lao   29- 8-2002 28-11-2002
República Moldova 26-10-1990 20- 6-1997 R 28-11-2002
República Popular Democrática de Corea 26-10-1990 1- 3-1991 R 28-11-2002
República Unida de Tanzania   19- 4-2001 28-11-2002
Rumania 26-10-1990 5- 5-1993 R 28-11-2002
Samoa   3- 7-2002 28-11-2002
San Cristóbal y Nieves.   30- 9-2002 28-11-2002
San Marino 26-10-1990 3- 2-1995 R 28-11-2002
San Vicente y Las Granadinas   22- 4-2002 28-11-2002
Senegal 26-10-1990 17-11-1995 R 28-11-2002
Seychelles   9- 8-2001 28-11-2002
Singapur 26-10-1990 7- 2-1994 R 28-11-2002
Sri Lanka 26-10-1990 24-12-1991 R 28-11-2002
Sudáfrica 26-10-1990 8-10-1991 R 28-11-2002
Suecia 26-10-1990 7- 2-1992 R 28-11-2002
Suiza 26-10-1990 2-11-1994 R 28-11-2002
Swazilandia   28- 9-2001 28-11-2002
Tailandia 26-10-1990 12- 2-1993 R 28-11-2002
Tonga   5- 2-2002 28-11-2002
Túnez 26-10-1990 30- 1-1995 R 28-11-2002
Turkmenistán 26-10-1990 14- 4-1993 R 28-11-2002
Turquía 26-10-1990 13- 8-1993 R 28-11-2002
Uganda 26-10-1990 7- 7-1995 R 28-11-2002
Uruguay 26-10-1990 26- 5-1994 R 28-11-2002
Uzbekistán 26-10-1990 24- 2-1994 R 28-11-2002
Vietnam 26-10-1990 11-12-1996 R 28-11-2002
Zimbabwe   5-10-2001 28-11-2002

R: Ratificación.

El presente Protocolo entró en vigor de forma general y para España el 28 de noviembre de 2002, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.d).

Lo que se hace público para conocimiento general.


Boletín Oficial del Estado de 29 de enero de 2003

Instrumento de Ratificación del Protocolo relativo a una enmienda al artículo 50.a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Montreal el 26 de octubre de 1990.

Resolución de 15 de enero de 2003, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Orden HAC/93/2003, de 23 de enero, por la que se fijan los umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea.

Real Decreto 62/2003, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, por el que se regula la hemodonación y los bancos de sangre.

Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo.

Ley de la Comunidad Autónoma de Asturias 12/2002, de 13 de diciembre, de declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 31/2002, de 27 de diciembre, de creación de la Comarca de Campo de Cariñena.

Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 12/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2003.

Volver al índice de enero


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© Lexur. Todos los derechos reservados.