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Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma de Asturias 12/2002, de 13 de diciembre, de declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias.

Preámbulo

El sector suroccidental asturiano, en la cuenca de los ríos Ibias y Narcea, alberga algunos de los más extraordinarios elementos de la naturaleza asturiana. En él se conservan valiosos ecosistemas de la región biogeográfica orocantábrica y perviven las especies más representativas de la fauna y de la flora asturianas, entre las que se encuentran algunas cuya conservación depende en gran medida de la protección de estos lugares. Los hayedos y robledales constituyen los principales recursos naturales forestales. Así, el hayedo de Hermo es uno de los mejores ejemplos de este tipo de formaciones en la región, y el bosque de Muniellos se considera el robledal con mayor grado de naturalidad de Asturias y de la Cordillera Cantábrica.

Este espacio de alta naturalidad se reparte entre los concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias, siendo uno de sus principales problemas, al igual que ocurre en otras zonas rurales de Asturias, el continuo abandono del campo, que ha llevado a que en estas zonas las densidades de población se encuentran entre las más bajas. La actividad derivada de la minería es la que genera el mayor porcentaje de las rentas en esta zona.

La conservación de los espacios con alto valor natural cuenta en Asturias con un ordenamiento jurídico propio. La Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales, posibilita la conservación y gestión específica de los espacios naturales que lo necesitan, estableciendo un marco de protección que permite el desarrollo de criterios orientadores para la defensa global de la naturaleza frente a diversas causas de degradación. En ella se establecen cuatro categorías de protección: parques naturales, reservas naturales, monumentos naturales y paisajes protegidos. Una adecuada política de conservación no debe olvidarse, no obstante, del importante papel que juegan las poblaciones humanas en ellos asentadas, debiendo permitir un adecuado desarrollo de las mismas y una mejora de su calidad de vida.

En el Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de Asturias, se establece que la figura que mejor se adapta a las características naturales de la zona es la de Parque Natural. No obstante, y dentro del mismo, se propone la declaración de dos espacios más: la Reserva Natural Integral de Muniellos y la Reserva Natural Parcial del Cueto de Arbás.

Es, por tanto, objeto de esta Ley declarar terrenos que forman parte de los términos municipales de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias como Parque Natural, haciendo compatibles la conservación del medio natural, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su conocimiento y difusión, el desarrollo y mejora de la calidad de vida de sus habitantes y el disfrute general de sus atractivos. Especial mención merece en este sentido, el esfuerzo que hace la Ley en compatibilizar la conservación del medio, con la pervivencia transitoria de aquellos aprovechamientos tradicionales, como la minería del carbón, de amplio arraigo en este espacio.

Para alcanzar todos estos objetivos, la presente Ley dota al Parque Natural de una estructura administrativa de gestión y de unos instrumentos de planificación recogidos en la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales.

Los órganos de gestión serán la Junta, la Comisión Rectora y el Conservador, y los instrumentos de gestión, el Plan rector de uso y gestión y el Plan de desarrollo sostenible.

La Junta, como órgano consultivo, se integrará por representantes de la Administración del Principado, de la Administración local, de los titulares de derechos afectados y de las entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades a favor del Parque. Igualmente, podrán formar parte de la misma representantes de la Universidad de Oviedo.

La Comisión Rectora, de carácter claramente ejecutivo, se integrará por representantes de la Administración del Principado y de la Administración local, siendo la responsable de la planificación y gestión del Parque.

El Conservador ejercerá las funciones de dirección y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en el Parque.

La regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar se establecerán en el Plan rector de uso y gestión, que tendrá una vigencia de cuatro años. Las previsiones de inversiones, infraestructuras y actuaciones para cubrir los objetivos fijados en el Plan rector de uso y gestión se recogerán en el Plan de desarrollo sostenible, documento que se tramitará conjuntamente con el primero y de igual vigencia.

Artículo 1

Declaración de espacio protegido y finalidad

1. Se declara Parque Natural el territorio comprendido en el anexo I, y que incluye terrenos que forman parte de los términos municipales de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias.

2. La denominación de este espacio, a efectos de lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales, y en el Decreto 38/1994, de 19 de mayo, que aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Principado de Asturias, será la de Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias.

3. Son finalidades de la presente declaración:

a) El mantenimiento del estado y funcionalidad de los ecosistemas en el Parque y, en consecuencia, la protección de las especies y de sus hábitats, haciendo especial incidencia en aquellos incluidos en los catálogos regionales, nacionales y comunitarios.

b) La mejora de la calidad de vida de los habitantes del Parque mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económico, dirigidas especialmente a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo, silvicultura, ganadería y agricultura.

c) La promoción del conocimiento del Parque por parte de la población foránea y, especialmente, de sus valores naturales y culturales.

4. A fin de contribuir al mantenimiento del Parque Natural, así como a las compensaciones socioeconómicas a las poblaciones afectadas a que, en su caso, hubiera lugar, se habilitarán los créditos oportunos en los programas correspondientes de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, sin perjuicio de las colaboraciones de otros órganos o entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar a la mejor gestión del Parque.

Artículo 2

Órganos de gestión

Para la gestión del Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, y adscritos a la Consejería competente en materia de espacios naturales, se crean los siguientes órganos:

- Junta.

- Comisión Rectora.

- Conservador.

Artículo 3

La Junta

La Junta del Parque tendrá las siguientes funciones:

a) Informar preceptivamente los planes rectores de uso y gestión y planes de desarrollo sostenible, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas para la conservación, mejora y conocimiento del Parque Natural y para el desarrollo económico y social de la zona.

b) Velar por el cumplimiento de las finalidades del Parque.

c) Promover y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del Parque.

c) Recibir la Memoria anual de actividades y resultados e informes, proponiendo cuantas medidas considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

d) Informar cualquier asunto que le someta la Comisión Rectora.

e) Informar preceptivamente los programas anuales de gestión, proponiendo las medidas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades del Parque.

Artículo 4

Composición y funcionamiento

1. La Junta del Parque estará formada, como miembros de pleno derecho, por:

- Un treinta por ciento de representantes de la Administración del Principado, entre ellos el titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- Un treinta por ciento de representantes de las Corporaciones de los Ayuntamientos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias, incluidas las parroquias rurales constituidas en estos términos municipales.

- Un treinta por ciento de representantes de los titulares de los derechos afectados y de representantes de asociaciones profesionales y sindicatos.

- Un diez por ciento de las entidades y grupos que realicen actividades a favor del Parque, así como, en su caso, de la Universidad de Oviedo.

2. El Conservador del Parque Natural, que actuará como Secretario, asistirá con voz pero sin voto.

3. La Junta se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos una vez al año. Asimismo, se reunirá cuando así lo soliciten un tercio de sus miembros de pleno derecho, que deberán presentar el orden del día de los asuntos a tratar.

4. El número total de representantes y la forma de designación de los mismos quedan diferidos al desarrollo reglamentario que se haga de esta Ley.

5. La Junta del Parque aprobará su Reglamento de funcionamiento.

Artículo 5

La Comisión Rectora

La Comisión Rectora tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar inicialmente los planes rectores de uso y gestión, los planes de desarrollo sostenible y las memorias anuales de actividades y resultados, así como los programas anuales de gestión.

b) Elaborar las memorias anuales de actividad y resultados, para su recepción por la Junta del Parque, según lo dispuesto en el artículo 3, d) de esta Ley.

c) Informar preceptivamente, de conformidad con lo que establezcan los planes rectores de uso y gestión, los planes, normas y actuaciones que afecten al ámbito del Parque.

d) Vigilar el cumplimiento de los planes rectores de uso y gestión, de los planes de desarrollo sostenible y de los programas anuales de gestión.

e) Promover ante los organismos competentes las actuaciones necesarias para salvaguardar los valores del Parque.

Artículo 6

Composición y funcionamiento

1. La Comisión Rectora se integrará exclusivamente por representantes de la Administración del Principado de Asturias y de los ayuntamientos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias, y de las parroquias rurales constituidas en el territorio del Parque, todos ellos miembros de la Junta del Parque, actuando como Presidente el de la Junta del Parque.

2. Asistirá a las reuniones el Conservador del Parque, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

3. La Comisión Rectora se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente o a petición de dos de sus miembros, que deberán proponer el orden del día.

4. El número total de representantes y la forma de designación de los mismos se determinarán reglamentariamente.

Artículo 7

El Conservador

1. El Conservador del Parque ejercerá funciones de conservación y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en el Parque y, en particular, las siguientes:

a) Coordinar y, en su caso, realizar las actividades necesarias para la ejecución de los planes rectores de uso y gestión, planes de desarrollo sostenible y programas anuales de gestión del Parque.

b) Hacer el seguimiento de las actividades desarrolladas en el Parque por los órganos de la Administración del Principado de Asturias.

c) Formular a la Comisión Rectora las propuestas oportunas para la elaboración de los programas anuales de trabajo.

d) Elaborar la Memoria anual sobre la gestión del Parque.

2. El Conservador será nombrado por el Consejo de Gobierno, de entre personal perteneciente a la Comunidad Autónoma, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, previo informe de la Junta del Parque.

Artículo 8

Plan rector de uso y gestión

La regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar en el Parque se establecerán en los planes rectores de uso y gestión, que tendrán una vigencia de cuatro años y contendrán al menos las siguientes determinaciones:

a) Las directrices generales de ordenación y uso del Parque.

b) La zonificación del Parque, delimitando áreas de diferente utilización y destino.

c) Las bases para la ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas, piscícolas y turísticas, potenciándose las actividades tradicionales y aquellas otras que favorezcan los valores que motivaron la declaración del Parque.

d) Las bases para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y de uso y disfrute de los visitantes.

e) Las previsiones económicas o de otro orden necesarias para equipamientos, servicios, infraestructuras u otras actuaciones. Las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación, protección y mejora de los valores naturales y el mantenimiento de los equilibrios ecológicos.

f) Los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión.

g) Cualesquiera otras que se consideren necesarias de acuerdo con las finalidades de conservación que motivaron la creación del Parque.

Artículo 9

Elaboración y tramitación

El Plan rector de uso y gestión será elaborado por la Consejería competente y tramitado según el procedimiento siguiente:

a) Aprobación inicial por la Comisión Rectora del Parque.

b) Información pública, por plazo de treinta días hábiles, para que puedan formular alegaciones cuantas entidades y particulares lo deseen. A tal efecto, el plan estará expuesto en la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, en la oficina de registro central e información del Principado de Asturias y en los ayuntamientos afectados.

c) Informe de la Junta del Parque en el que, tras la valoración de las observaciones y sugerencias recibidas, se recojan todas las aportaciones que explícitamente quieran hacer constar los miembros de la Junta en la propuesta final del Informe.

d) Formulación por la Comisión Rectora del Parque de la propuesta definitiva que se elevará, por conducto del titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, al Consejo de Gobierno para su aprobación, en su caso, por decreto.

Artículo 10

Plan de desarrollo sostenible y programas anuales de gestión

Las líneas maestras para las actuaciones, infraestructuras e inversiones públicas encaminadas al desarrollo económico del ámbito del Parque se determinarán en el Plan de Desarrollo Sostenible (PDS), que se entiende como complementario al Plan Rector de Uso y Gestión del Parque (PRUG). El Plan de Desarrollo Sostenible, y su posterior concreción en los programas anuales de gestión, no deben entenderse como un instrumento rígido sino condicionado por los factores y acontecimientos que en la práctica de la gestión aparezcan. Los órganos de Administración del Parque podrán, en la redacción de los planes anuales, proponer la modificación del contenido de las actuaciones en él recogidas, o su sustitución por otras, siempre y cuando el resultado final consiga alcanzar los mismos objetivos que los previstos inicialmente en el Plan de Desarrollo Sostenible.

Artículo 11

Elaboración y tramitación

1. La elaboración y tramitación del Plan de Desarrollo Sostenible se hará conjuntamente con el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Las previsiones de planificación y actuación recogidas en los programas anuales de gestión del Parque se elaborarán por la Comisión Rectora del Parque en el segundo trimestre del año anterior, y serán sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta del Parque.

3. A fin de atender los gastos de funcionamiento y el desarrollo de las previsiones que se contengan en los planes y programas del Parque Natural, se habilitarán los créditos oportunos en los programas correspondientes de los presupuestos generales del Principado de Asturias, sin perjuicio de las colaboraciones de otros órganos o entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar a la mejor gestión del Parque.

Artículo 12

Declaración de utilidad pública

1. La aprobación por la Administración del Principado de los planes rectores de uso y gestión a que se refiere esta norma implicará la declaración de utilidad pública de los bienes y derechos afectados.

2. Cualquier limitación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos que resulten afectados por la ejecución de los planes rectores de uso y gestión o en el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias será objeto de indemnización, de acuerdo con lo establecido en la Ley de expropiación forzosa.

Artículo 13

Autorizaciones

Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas o cualquier otra clase de autorizaciones para la ejecución de actuaciones dentro del área territorial del Parque, estarán obligados a observar el cumplimiento de las determinaciones que se deriven de lo establecido en la presente Ley y disposiciones que la desarrollan.

Artículo 14

Infracciones

El incumplimiento o la infracción de las normas reguladoras del régimen especial de protección del Parque será sancionado en los supuestos y de acuerdo con lo que dispone la legislación de espacios naturales protegidos y sobre el régimen de suelo y ordenación urbana y demás disposiciones específicas aplicables. Los infractores estarán obligados, en cualquier caso, a reparar los daños causados y restituir los lugares alterados a su situación inicial.

Artículo 15

Acción pública

Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales la estricta observancia de las normas de protección del Parque Natural y de sus planes y programas.

Disposiciones adicionales

Primera

La ampliación del ámbito territorial del Parque Natural se hará por Ley, previo informe de la Junta del Parque y cumpliendo los trámites previstos en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales.

Segunda

Los demás espacios naturales, Reserva Natural Integral de Muniellos y Reserva Natural Parcial del Cueto de Arbás, que se declaren dentro del ámbito geográfico del Parque Natural, se regirán por su normativa específica y en lo no contemplado en ella se regirán conforme a lo previsto en la normativa del Parque Natural.

Tercera

Sin perjuicio de lo que establezcan los planes rectores de uso y gestión, el régimen jurídico del suelo en el área del Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias continuará rigiéndose por el instrumento de planeamiento urbanístico en vigor; el de los aprovechamientos piscícolas y cinegéticos, por sus disposiciones especiales, y el de los demás aprovechamientos, por sus normas particulares.

Disposiciones transitorias

Primera

En tanto no se aprueben los planes rectores de uso y gestión del Parque, la concesión de licencias de obras o instalaciones a realizar fuera de los núcleos de población requerirá informe preceptivo de la Comisión Rectora, que se atendrá a las disposiciones del Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales en materia de protección preventiva.

Segunda

La presente Ley no será de aplicación a aquellos terrenos que, aún encontrándose dentro de los límites del Parque Natural, se encuentren afectados a concesiones de explotación sobre recursos minerales energéticos, vigentes al momento de su entrada en vigor. Para dichos terrenos, la aplicación plena del régimen previsto en la presente Ley se producirá de manera automática una vez declarada la caducidad de las citadas concesiones de explotación.

Igualmente dentro de los límites del Parque Natural, lo dispuesto en el párrafo precedente, será aplicable a los nuevos terrenos necesarios para el emplazamiento de las nuevas instalaciones e infraestructuras que en el futuro resulten necesarias para el desarrollo, continuación o mantenimiento de las actividades objeto de las concesiones de explotación, mientras las mismas estén vigentes.

Tercera

La presente Ley no será de aplicación a aquellos terrenos que, aún encontrándose dentro de los límites del Parque Natural, se encuentren afectados al coto regional de caza n.º 084, "Cangas del Narcea". Para dichos terrenos, la aplicación plena del régimen previsto en la presente Ley se producirá de manera automática cuando tenga lugar la extinción del coto, o con anterioridad a tal momento, mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, a solicitud de los titulares de derechos de disposición sobre los terrenos afectados.

Disposiciones finales

Primera

En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Comisión Rectora del Parque elevará al Consejo de Gobierno propuesta definitiva del Plan rector de uso y gestión a los efectos de lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley.

Segunda

En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno aprobará el Plan de desarrollo sostenible del Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias previsto en el artículo 10 de esta Ley.

Tercera

El Consejo de Gobierno del Principado, en el plazo de seis meses, aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la presente Ley, oídos los ayuntamientos afectados.

(Anexo omitido)

Boletín Oficial del Estado de 29 de enero de 2003