Orden APA/212/2003, de 5 de febrero, por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre, por el que se establece la lista de enfermedades de animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su notificación.
El Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre, establece la lista de enfermedades de los animales de declaración obligatoria, y da la normativa para su notificación, a fin del cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 82/894/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad.
La Decisión 2002/788/CE, de la Comisión, de 10 de octubre de 2002, por la que se modifica la Directiva 82/894/CEE del Consejo relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad, incluye la Anemia infecciosa del salmón y la Septicemia hemorrágica viral, en su anexo I, y modifica el anexo II respecto de los datos que deben facilitarse, por los Estados miembros, en la notificación a la Comisión, en especial en el caso de peste porcina.
Ello hace preciso modificar en tal sentido los anexos I, II, V y VI del Real Decreto 2459/1996, en aras de la necesaria seguridad jurídica, y sin perjuicio de la plena aplicación y efecto directo de la mencionada Decisión.
La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación conferida en la disposición final primera del Real Decreto 2459/1996, por la que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para la modificación de sus anexos de conformidad con las previsiones contenidas en la normativa comunitaria.
En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Artículo único
Modificación del Real Decreto 2459/1996
Se sustituyen los anexos I, II, V y VI del Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre, por el que se establece la lista de enfermedades de animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su notificación, por los que figuran en el anexo de la presente Orden.
Disposición final
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
(Anexos omitidos)