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Enmiendas al anexo del Convenio Internacional para la regulación de la pesca de la ballena, adoptadas por la 54ª Reunión Anual de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en Shimonoseki (Japón) el 24 de mayo de 2002.

En la 54ª Reunión Anual de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en Shimonoseki, Japón, del 20 al 24 de mayo de 2002, se aprobaron las siguientes enmiendas del anexo (modificaciones en negrilla).

Párrafos 11 y 12 y cuadros 1, 2 y 3:

Sustitución de las fechas por: Temporada pelágica 2002/2003, temporada costera 2003, temporada 2003 ó 2003, según proceda.

Párrafo 13.(b)(1):

Eliminación del subpárrafo (i), ya que no se establecieron límites de captura para las ballenas de Groenlandia de las poblaciones de los mares de Bering-Chukchi-Beaufort y renumeración de los subpárrafos (ii) y (iii) como (i) y (ii).

Párrafo 13.(b)(2)(i):

Sustitución de las fechas 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 por 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007.

Párrafo 13.(b)(3)(2)(ii) y (iii) y pie de nota 2 en cuadro 1:

Sustitución de las fechas 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 por 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007.

Párrafo 13.(b)(4):

Reemplazar el párrafo existente por el texto siguiente: En las campañas 2003-2007, el número de jubartes capturados por los naturales de Bequia, en San Vicente y Granadinas, no excederá de 20. La carne y productos de estas ballenas serán utilizadas exclusivamente para consumo local en San Vicente y Granadinas. Dicha actividad deberá ser desarrollada al amparo de la legislación formal de acuerdo con la remisión del Gobierno de San Vicente y Granadinas (IWC/54/AS 8 rev2). La cuota para las temporadas 2006 y 2007 será operativa únicamente después de que la Comisión haya recibido asesoramiento del Comité Científico en el sentido de que la captura de 4 jubartes para cada temporada no puede poner en peligro la población.

Párrafo 7.(a)

Añadir la siguiente nota editorial al pie en relación con el Santuario del Océano Índico:

En su 54ª Reunión Anual en 2002, la Comisión acordó mantener esta prohibición, pero no discutió si se debería o no establecer una fecha para una nueva revisión.

Las presentes enmiendas entraron en vigor el 10 de septiembre de 2002.

Lo que se hace público para conocimiento general.


Boletín Oficial del Estado de 20 de febrero de 2003

Real Decreto 115/2003, de 31 de enero, por el que se establecen los fines, funciones, composición y funcionamiento de la Comisión interministerial de política marítima internacional.

Enmiendas al anexo del Convenio Internacional para la regulación de la pesca de la ballena, adoptadas por la 54ª Reunión Anual de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en Shimonoseki (Japón) el 24 de mayo de 2002.

Orden INT/316/2003, de 13 de febrero, sobre inspecciones técnicas en carretera de vehículos industriales.

Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio.

Orden ECO/318/2003, de 10 de febrero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas de Legazpi.

Orden ECO/319/2003, de 10 de febrero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas del primer aniversario del euro.

Orden ECO/320/2003, de 10 de febrero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euro.

Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 1/2003, de 24 de enero, de modificación de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte.

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