Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Real Decreto 212/2003, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas y se dictan normas sobre su funcionamiento.

La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en su disposición final cuarta, “Servicio de Asistencia Religiosa”, señala que el régimen retributivo del personal del Servicio de Asistencia Religiosa se establecerá de forma similar al del personal de las Fuerzas Armadas con las adaptaciones obligadas por la naturaleza de la relación de servicios.

El Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas y se dictan normas sobre su funcionamiento, regula en su artículo 12 las retribuciones de dicho personal.

El Real Decreto 662/2001, 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Retribuciones de Personal de las Fuerzas Armadas, regula el nuevo régimen retributivo del personal de las Fuerzas Armadas.

Procede, por tanto, adaptar las retribuciones del personal del Servicio de Asistencia Religiosa al régimen retributivo del resto del personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa, de Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 2003, dispongo:

Artículo único

Modificación del Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas y se dictan normas sobre su funcionamiento.

Se modifica el artículo 12 del Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas y se dictan normas sobre su funcionamiento, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12.

1. El personal de carácter permanente del Arzobispado Castrense percibirá las siguientes retribuciones:

a) Las básicas serán las correspondientes a los funcionarios del grupo A.

b)El complemento de empleo se percibirá en las siguientes cuantías:

1º Para el personal con más de veinticinco años de servicio, el correspondiente al nivel 29.

2º Para el personal con más de quince años de servicio, el correspondiente al nivel 28.

3º Para el resto del personal, el correspondiente al nivel 27.

c) El complemento específico será igual al importe fijado, para el componente general del complemento específico, en las disposiciones vigentes sobre retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, para empleos militares de igual nivel de complemento de empleo.

A propuesta del Arzobispo Castrense, podrán asignarse a determinados puestos, en razón de su responsabilidad y consideración, los complementos específicos que se determinen, incompatibles con los anteriores. Dicha asignación será aprobada por acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y a iniciativa del Ministro de Defensa.

2. El personal temporal percibirá el sueldo correspondiente a los funcionarios del grupo A y no devengará trienios. El complemento de empleo será el correspondiente al nivel 26, y el complemento específico será de igual importe que el del componente general del complemento específico correspondiente al empleo militar de igual nivel de complemento de empleo, fijado en las disposiciones vigentes sobre retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.

3. También podrán percibir indemnización por razón del servicio.“

Disposiciones adicionales

Disposición adicional única

Cambio de referencias

Todas las referencias en el Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas y se dictan normas sobre su funcionamiento, efectuadas al Secretario de Estado de Administración Militar, se entenderán hechas al Subsecretario de Defensa; las referencias a la Secretaría de Estado de Administración Militar se entenderán realizadas a la Subsecretaría de Defensa; las referencias realizadas a una relación de servicios profesionales de carácter no permanente se entenderán hechas a una relación de servicios profesionales de carácter temporal; las referencias realizadas en el artículo 10 a los Oficiales Superiores con una relación de carácter permanente se entenderán hechas al empleo de Coronel, para el personal con más de veinticinco años de servicio, al empleo de Teniente Coronel, para el personal con más de quince años de servicio, y al empleo de Comandante para el resto; y las referencias realizadas a Oficiales vinculados por una relación de carácter no permanente se entenderán hechas al empleo de Capitán.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 1 de marzo de 2003

Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Túnez sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, hecho en Túnez el 24 de septiembre de 2001.

Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Tunecina sobre asistencia judicial en materia penal, hecho en Túnez el 24 de septiembre de 2001.

Corrección de erratas de las enmiendas de 2001 al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (publicado en el Boletín Oficial del Estado números 249 y 250, de 17 y 18 de octubre de 1984, y número 56, de 6 de marzo de 1991) (Enmiendas a la regla 13G del anexo I del MARPOL 73/78 y al Suplemento del Certificado IOPP), adoptadas el 27 de abril de 2001, mediante Resolución MEPC 95(46).

Orden HAC/407/2003, de 26 de febrero, por la que se desarrollan los artículos 3 y 4 del Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque “Prestige”, y el Real Decreto-ley 8/2002, de 13 de diciembre, que modifica el anterior, en relación con la provincia de Lugo y las Comunidades Autónomas de Cantabria y del Principado de Asturias.

Real Decreto 212/2003, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas y se dictan normas sobre su funcionamiento.

Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

Real Decreto 253/2003, de 28 de febrero, por el que se incorpora al ordenamiento español la Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto a las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias.

Real Decreto 254/2003, de 28 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos.

Real Decreto 256/2003, de 28 de febrero, por el que se fijan los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de plomo, cadmio, mercurio y 3-monocloropropano-1,2-diol en los productos alimenticios.

Resolución de 26 de febrero de 2003, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en expendedurías de tabaco y timbre del área del monopolio.

Volver al índice de marzo


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.