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La comprobación material de la inversión, como parte integrante de la función interventora cuyo ejercicio, en el ámbito de la Administración General del Estado, atribuye el ordenamiento jurídico vigente a la Intervención General, tiene por finalidad verificar materialmente la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones financiadas con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato. El artículo 110 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en relación con el acto de recepción de los contratos, establece que dicho acto le sea comunicado a la Intervención General de la Administración del Estado, cuando dicha comunicación sea preceptiva, para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación material de la inversión. Dicha comunicación será obligatoria de conformidad con el artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, cuando la inversión exceda de 30.050,61 euros. A estos efectos, la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 24 de abril de 1997, aprobó el modelo normalizado de solicitud de representante de este Centro Fiscal para acudir a los actos de comprobación material de la inversión que debía ser utilizado en relación con los contratos administrativos sujetos a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, dejando en vigor los modelos establecido por la Resolución de 21 de febrero de 1985 para los contratos sujetos a la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965. Con la finalidad de unificar en un solo modelo la solicitud de representante de la Intervención General de la Administración del Estado para acudir al acto de recepción, en esta Resolución se establece un nuevo modelo normalizado que será de utilización preceptiva en todos los contratos administrativos cualquiera que sea el régimen jurídico al que estén sometidos, así como para solicitar la designación de representante de este Centro Fiscal para la comprobación material de la inversión en las obras, fabricación de bienes y prestación de servicios ejecutados por la propia Administración. Por otro lado, dada la progresiva incorporación de medios telemáticos a la actividad y el ejercicio de las funciones y competencias de esta Intervención General y en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común que posibilita a las Administraciones para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad, la solicitud de representante de este Centro Fiscal para acudir al acto de recepción, podrá ser realizada a elección del órgano de contratación, bien en soporte papel o bien a través de medios telemáticos. Se aprovecha por tanto esta Resolución para regular también la participación de los Centros gestores de la Administración General del Estado y de los Organismos Autónomos, a través de medios telemáticos, en el procedimiento de solicitud de representante de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para los actos de comprobación material de la inversión, accediendo a la página web de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Todo ello fruto de la apuesta decidida de la IGAE para canalizar los servicios de colaboración con otras unidades y órganos de las Administraciones Públicas a través de los medios tecnológicos que combinan la informática con las telecomunicaciones. La participación en el procedimiento de solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión por vía telemática reúne los requisitos de seguridad que garantizan su autenticidad, la integridad del documento (su no alteración), la confidencialidad o no interceptación del mismo y la fecha de la comunicación. A estos efectos, el medio elegido por la IGAE para otorgar al procedimiento de solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión, la seguridad requerida, es la firma electrónica avanzada, basada en la utilización del certificado de usuario X.509.V3, clase 2, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), que permite establecer los mecanismos para asegurar tanto la identidad de quienes intervienen en la comunicación, como su integridad, detectando cualquier manipulación o modificación de la misma. A ello se ha añadido la transmisión cifrada del documento para lograr el requisito de la confidencialidad. En virtud de lo anterior dispongo: Primero Objeto. La presente Resolución tiene por objeto: 1. Aprobar el modelo normalizado de solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión, que figura en el anexo I. 2. Establecer el procedimiento que efectúe el tratamiento de la información necesaria para articular la participación por vía telemática en el procedimiento de solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión. Segundo Ámbito de aplicación. La presente Resolución será de aplicación a los Centros gestores de la Administración General del Estado y de los Organismos Autónomos que soliciten la designación de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión. Tercero Modelo normalizado de solicitud. En el anexo I de esta Resolución se establece el modelo unificado y normalizado de solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión, solicitud que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, será preceptiva cuando la cuantía de la inversión supere los 30.050,61 euros. El citado modelo será de utilización obligatoria en todos los contratos administrativos cualquiera que sea el régimen jurídico al que estén sometidos, así como para solicitar la designación de representante de este Centro Fiscal para la comprobación material de la inversión en las obras, fabricación de bienes y prestación de servicios ejecutados por la propia Administración. Cuarto Condiciones generales de utilización de la vía telemática. En el caso de que, de conformidad con la presente Resolución, el órgano de contratación opte por la utilización de la vía telemática, la solicitud se realizará de conformidad con las condiciones, requisitos y procedimientos que a continuación se detallan: 1. Sólo podrá obtener el código de usuario y, en consecuencia, participar en este procedimiento de solicitud de designación de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión, por medios telemáticos, aquellos órganos que tengan competencia en la tramitación de la contratación. 2. La aplicación informática contempla dos tipos de usuarios: Usuario competente para la firma de la solicitud de designación de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión y usuario tramitador de dicha solicitud. El primer tipo de usuario, usuario competente, será aquella o aquellas personas físicas del Centro gestor de la AGE u Organismo Autónomo con capacidad para efectuar esta solicitud. El segundo tipo de usuario, usuario tramitador, será designado por el usuario competente anterior entre las personas que presten sus servicios en el Centro gestor de la AGE u Organismo Autónomo, para la grabación de las solicitudes de designación de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión. 3. La solicitud de designación de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión por medios telemáticos constará de dos fases. En la primera, el usuario tramitador efectúa la grabación de la solicitud a través de la propia aplicación, sin que dicha solicitud adquiera efecto por el propio hecho de la grabación. En la segunda fase, el usuario competente realiza la firma electrónica de la solicitud o de la relación de solicitudes pendientes de firma del correspondiente Centro gestor de la AGE u Organismo Autónomo, tomando efecto la solicitud a partir de dicho momento. 4. El usuario competente para firmar, interesado en participar por medios telemáticos en el procedimiento de solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión, deberá disponer de un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) admitido para efectuar comunicaciones telemáticas con la IGAE, y para la firma electrónica de la solicitud. Los requisitos para la obtención e instalación de este certificado se exponen en anexo II de esta Resolución. Adicionalmente deberá disponer de un identificativo lógico de usuario, para acceso a la aplicación, previamente registrado en el directorio de la IGAE, cuya solicitud se formulará como se indica en anexo III de esta Resolución. 5. El usuario tramitador, que participe por medios telemáticos en el procedimiento de solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión, utilizará el identificativo lógico de usuario asignado al correspondiente usuario competente para firmar, y la contraseña asociada, para acceso a la aplicación. El usuario tramitador, por tanto, no necesita disponer de un certificado X.509.V3. 6. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo técnico en la participación telemática en el procedimiento de solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del interesado por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error. 7. No se admitirá la participación telemática en el procedimiento de solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión, en calidad de usuario competente de firma, cuando el certificado de usuario utilizado haya perdido su vigencia o no coincida su titularidad con la identificación del interesado. 8. No se admitirá la participación telemática en el procedimiento de solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión, en calidad de usuario tramitador de la solicitud, cuando el identificativo lógico de usuario utilizado no esté previamente registrado, haya perdido su vigencia o no coincida la contraseña introducida con la asignada a dicho identificativo. Quinto Procedimiento de solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión a través de medios telemáticos. El participante en el procedimiento se pondrá en comunicación con la Intervención General de la Administración del Estado a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión a la dirección: http://www.igae.minhac.es/ y procederá como se indica a continuación: 1. Una vez conectado y superado el proceso de validación y autenticación se accederá a la aplicación COREnet que permite la participación en el procedimiento de solicitud de designación de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión. 2. La aplicación COREnet, en función del tipo de usuario que accede (tramitador o competente para firmar) presenta prestaciones distintas. 3. El usuario tramitador podrá realizar al menos las siguientes operaciones: Alta de contratista. Para tramitar a través de ella el alta de un contratista no registrado previamente en la base de datos de la aplicación. Alta de solicitudes. Permite realizar a través de esta opción la captura de la solicitud de designación de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión, con carácter previo a su suscripción y remisión. 4. El usuario competente para firmar, además de las operaciones anteriores, podrá efectuar la firma electrónica de las solicitudes dadas de alta y pendientes de firma. Las solicitudes firmadas surtirán efectos una vez recibida la confirmación correspondiente al acto de la firma. Sexto Queda sin efecto la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 24 de abril de 1997, así como la de 21 de febrero de 1985. La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y es de aplicación a los órganos de la Administración Civil del Estado y sus Organismos Autónomos. Asimismo, resulta de aplicación a la Administración Militar del Estado el modelo normalizado de solicitud de representante del anexo I. (Anexos omitidos) |
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Boletín Oficial del Estado de 5 de marzo de 2003Volver al índice de marzo |
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