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Orden PRE/470/2003, de 28 de febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal.Los límites máximos de residuos de plaguicidas se regulan, para los productos de origen vegetal y animal, por el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, modificado por última vez por el Real Decreto 198/2000, de 11 de febrero, y por el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, modificado por última vez por el Real Decreto 1800/1999, de 26 de noviembre, respectivamente. Asimismo, de conformidad con las disposiciones finales primeras de ambos Reales Decretos, los anexos han sido sucesivamente actualizados. La Directiva 2002/79/CE, de 16 de julio, de la Comisión, ha fijado nuevos límites máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, cereales y en los productos alimenticios de origen animal, por modificación de los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE, del Consejo. Atendiendo a la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2002/79/CE, se modifica, por un lado, el anexo 11 del Real Decreto 280/1994, conforme a lo establecido en su disposición final primera, una vez elevada, por la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, la oportuna propuesta de modificación. Asimismo, se modifican las partes A y B del anexo la, del Real Decreto 569/1990, de conformidad con su disposición final primera en la redacción dada por el Real Decreto 2460/1996, de 2 de diciembre. En el procedimiento de elaboración de las disposiciones afectadas han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas. En su virtud, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaría, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo: Artículo 1 Modificación del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero 1. Se modifica el anexo 11 del Real Decreto 280/1994, con la sustitución de los límites máximos de residuos que en él figuran para las sustancias activas abamectina, azocicioestan, bifentrin, bioresmetrin, bitertanol, bromopropilato, cihexaestan, ciromazina, clofentezin, etion, fenpropimorf, flucitrinato, hexaconazol, miciobutanilo, penconazol, proclamar, profenofós, triadimefón, triadimenol y tridemorf. 2. Se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, con la inclusión de los límites máximos de residuos de la sustancia activa resmetrin. 3. Los límites máximos de residuos fijados para las sustancias activas mencionadas en los apartados 1 y 2 de este artículo son los que figuran en el anexo 1 de la presente Orden. Artículo 2 Modificación del Real Decreto 569/1990, de 2 7 de abril 1. Se modifica la parte A del anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, con la inclusión de los límites máximos de residuos de plaguicidas para las sustancias activas abamectina, bifentrin, bitertanol, bromopropilato, ciromazina, flucitrinato, meteoritos, penconazol, proclamar, profenofós, resmetrin y bioresmetrin, tridemorf, triadimefón y triadimenol, que figuran en el anexo la, apartado 1, de la presente Orden. 2. Se modifica la parte B del anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, con la inclusión de los límites máximos de residuos de plaguicidas para las sustancias activas azocicioestan y cihexaestan, fenpropimorf, elofentezin y miciobutanilo, que figuran en el anexo la, apartado 2, de la presente Orden. Disposición final primera Títulos competenciales. La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.” y 16.”, de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y, sobre las bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente. Disposición final segunda Entrada en vigor 1. Los límites máximos de residuos de la sustancia activa etion entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 2. El resto de límites máximos de residuos contenidos en la presente Orden, entrarán en vigor el 1 de agosto de 2003. (Anexos omitidos) |
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Boletín Oficial del Estado de 6 de marzo de 2003
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