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Orden HAC/539/2003, de 10 de marzo, por la que se aprueban los diseños físicos y lógicos, modelo 186, a los que debe ajustarse la información mensual a suministrar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria acerca de determinados datos obrantes en el Registro Civil relativos a nacimientos y defunciones, para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.El artículo 67 bis de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (Boletín Oficial del Estado del 10), añadido por el artículo trigésimo cuarto de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (Boletín Oficial del Estado del 19), ha incorporado una nueva deducción por maternidad, aplicable a partir de 1 de enero de 2003, en cuya virtud y a tenor de lo establecido en su apartado 1, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. El importe de la deducción, de acuerdo con lo dispuesto en su apartado 2, se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos establecidos y tendrá como límite para cada hijo el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. Por su parte, el apartado 3 del citado artículo establece que se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono anticipado de la deducción, y en el 4 se habilita a la norma reglamentaria para la regulación del procedimiento y condiciones para tener derecho a la deducción, así como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada el abono de la misma. En uso de la comentada habilitación normativa, el artículo 58 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 9), en la redacción dada al mismo por el artículo vigésimo segundo del Real Decreto 27/2003, de 10 de enero (Boletín Oficial del Estado del 11), por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone en su apartado 5, ordinal 1.o, que los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y coticen, en términos generales, un mínimo de quince días a jornada completa. Con objeto de asegurar la adecuada gestión por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tanto de la deducción como, en su caso, de la realización del abono mensual anticipado de la misma, el apartado 3, letra c), de la Disposición adicional decimocuarta de la Ley del Impuesto, en la redacción dada a la misma por el apartado Dos del artículo cuadragésimo octavo de la Ley 46/2002, establece que reglamentariamente podrá establecerse la obligación de suministro de información al Registro Civil, respecto de los datos de nacimientos, adopciones y fallecimientos. El apartado 7 del artículo 66 del Reglamento del Impuesto, añadido por el artículo vigésimo quinto 4 del mencionado Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, establece que los datos obrantes en el Registro Civil relativos a nacimientos, adopciones y fallecimientos deberán suministrarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el lugar, forma, plazos y periodicidad que establezca el Ministro de Hacienda, quien podrá exigir que conste la información relativa al nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona a la que se refiere la información, así como los datos de identificación fiscal de la madre y, en su caso, del padre en el caso de nacimiento, adopciones y fallecimientos de menores de edad. A tal efecto, en el apartado 8 del citado artículo se habilita al Ministro de Hacienda para determinar la forma y lugar de presentación de dicha declaración informativa y para establecer el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación en soporte legible por ordenador o por medios telemáticos. La presente Orden efectúa la determinación del lugar, plazo y forma de presentación de la información a que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores, referida, exclusivamente, a nacimientos y a defunciones de menores de tres años y de mujeres con edades comprendidas entre doce y cincuenta y dos años. Respecto del plazo y periodicidad, se ha optado por una presentación mensual, referida a los datos que se hayan conocido durante el mes anterior, que deberán efectuar los Registros Civiles a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. En cuanto a la forma de presentación, se contempla la posibilidad de efectuar la misma tanto en soporte como por teleproceso. De acuerdo con todo lo expresado, y en uso de las autorizaciones a que se ha hecho anteriormente referencia, así como de las restantes que tengo conferidas, dispongo: Primero Aprobación de los diseños físicos y lógicos, modelo 186, para el suministro de la información relativa a nacimientos y defunciones mediante soporte directamente legible por ordenador o de forma telemática por teleproceso Se aprueban los diseños físicos y lógicos, modelo 186, que figuran en los Anexos I y II de esta Orden, a los que deberá ajustarse la información relativa a nacimientos y a defunciones de menores de tres años y de mujeres con edades comprendidas entre doce y cincuenta y dos años, respectivamente, que debe suministrarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 7 y 8 del artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mediante soporte directamente legible por ordenador o de forma telemática por teleproceso. Segundo Objeto y contenido de la información La declaración informativa modelo 186 se referirá a las inscripciones que se efectúen en el Registro Civil relativas a nacimientos y a defunciones de menores de tres años y de mujeres con edades comprendidas ente doce y cincuenta y dos años, e incluirá, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los Anexos I y II de esta Orden, los siguientes datos: Nombre, apellidos y, si consta en el Registro, número de identificación fiscal de la persona a que se refiere la información, en el caso de defunciones. Nombre, apellidos y, si consta en el Registro, número de identificación fiscal de la madre y nombre y apellidos del nacido, en el caso de nacimientos. Tercero Obligado al suministro de la información La información a que se refiere el apartado segundo deberá ser suministrada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los Registros Civiles a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. Cuarto Lugar, periodicidad y plazo de presentación de la información mensual La información a que se refiere esta Orden se presentará ante el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con una periodicidad mensual. Cada declaración comprenderá la información a que se hace referencia en el apartado segundo de esta Orden que haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado durante el mes natural al que la declaración vaya referida. El plazo para la presentación de la declaración informativa modelo 186 será el del mes natural siguiente a aquel al que la declaración esté referida. Quinto Procedimiento de presentación de la declaración informativa mensual, modelo 186, mediante soporte directamente legible por ordenador El soporte directamente legible por ordenador deberá tener adherida en el exterior una etiqueta en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación, y necesariamente en este orden: a) Denominación del órgano o entidad que suministra la información y Número de Identificación Fiscal (NIF). b) Modelo de declaración: 186. c) Tipo de Información a que se refiere el soporte: Nacimientos o defunciones. d) Ejercicio y período al que corresponde la información. e) Número total de registros. f) Densidad del soporte en disquetes de 3 1/2: 720KB o 1.44 MB. Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que corresponda según la relación anterior. En caso de que el archivo conste de más de un soporte legible por ordenador todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/N, 2/N, etc., siendo N el número total de soportes de que consta el archivo que será único por presentador. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores. Sexto Presentación telemática por teleproceso de la declaración informativa mensual La presentación telemática por teleproceso de la declaración informativa mensual, modelo 186, se efectuará de forma cifrada de acuerdo con las condiciones y términos previstos en el Anexo III de esta Orden. Disposición adicional única La información a suministrar a que se refiere esta Orden podrá recibirse en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la propia Dirección General de los Registros y del Notariado o de otros organismos de la Administración General del Estado con los que dicha Dirección General así lo hubiera acordado mediante los instrumentos de colaboración necesarios. Disposición final única La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y resultará aplicable a las declaraciones informativas mensuales correspondientes al mes de enero de 2003 y posteriores. No obstante lo dispuesto en el apartado cuarto de esta Orden, el plazo de presentación de la declaración correspondiente al mes de enero de 2003 se amplía hasta el 31 de marzo de 2003. (Anexos omitidos) |
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