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Ley Orgánica 2/2003, de 14 de marzo, complementaria de la Ley sobre la orden europea de detención y entrega.

Exposición de motivos

La Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega, establece en el artículo 2 la designación de las autoridades judiciales de ejecución, atribuyendo a éstas la competencia para proceder al cumplimiento de las órdenes europeas de detención y entrega que deban ejecutarse en España. Por este motivo, es necesario modificar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que enumera las competencias de los órganos jurisdiccionales.

El artículo 65, apartado 4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la competencia sobre los procedimientos judiciales de extradición pasiva, por lo que es procedente añadir a este precepto la competencia sobre el cumplimiento de las órdenes europeas de detención y entrega. Asimismo, en el artículo 88 de la citada Ley Orgánica se atribuye a los Juzgados Centrales de Instrucción la tramitación de los expedientes de extradición pasiva, de modo que, igual que en el caso anterior, debe añadirse la atribución de competencia sobre los expedientes derivados de las órdenes europeas de detención y entrega.

Artículo único

Modificación de los artículos 65.4º y 88 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Uno. El apartado 4º del artículo 65 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tendrá la siguiente redacción:

“... 4º) Del procedimiento para la ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega y de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento.”

Dos. El artículo 88 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tendrá la siguiente redacción:

“En la Villa de Madrid podrá haber uno o más Juzgados Centrales de Instrucción, con jurisdicción en toda España, que instruirán las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y que tramitarán los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega, así como los expedientes de extradición pasiva, en los términos previstos en la ley”.

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 17 de marzo de 2003

Ley Orgánica 2/2003, de 14 de marzo, complementaria de la Ley sobre la orden europea de detención y entrega.

Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega.

Recurso de inconstitucionalidad número 5762/2002, promovido por el Presidente del Gobierno en relación con el art. 12.4, segundo inciso y 38.2 de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica.

Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cuba sobre asistencia mutua administrativa entre sus autoridades aduaneras, hecho en La Habana el 8 de agosto de 2001.

Corrección de errores y erratas del Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo.

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