Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Orden FOM/599/2003, de 11 de marzo, por la que se actualizan las condiciones técnicas del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 2002/75/CE, de la Comisión.

El Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 96/98/CE, de 20 de diciembre de 1996, del Consejo, sobre equipos marinos, y la posterior Directiva 98/85/CE, de la Comisión, de 11 de noviembre de 1998, que introdujo diversas modificaciones parciales en aquella.

Posteriormente, y a través de la Orden de 12 de diciembre de 2001, se procedió a la actualización de las condiciones técnicas establecidas en el referido Real Decreto, en aplicación de la Directiva 2001/53/CE, de la Comisión, de 10 de julio de 2001, que introdujo nuevas modificaciones en la Directiva reguladora de los equipos marinos.

La Directiva 2002/75/CE de la Comisión, de 2 de septiembre, ha vuelto a introducir nuevas modificaciones en la Directiva reguladora de los equipos marinos, al objeto de acomodar su contenido a las nuevas enmiendas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar de 1974 (SOLAS) y en otros convenios internacionales, que han entrado en vigor con posterioridad a la fecha de adopción de la Directiva 2001/53/CE, así como a la aprobación de nuevas normas de ensayo.

La disposición final primera del Real Decreto 809/1999 autoriza al Ministro de Fomento para actualizar las condiciones técnicas establecidas en dicha norma como consecuencia de la aplicación de las normas de derecho comunitario.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero

Modificación del artículo 2 del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques

En las letras c), d), y ñ) del artículo 2. del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, modificado por Orden de 12 de diciembre de 2.001, la fecha de “1 de enero de 2001”, queda sustituida por la fecha de “1 de julio de 2002“.

Artículo segundo

Aprobación del Anexo

El contenido del Anexo “A” del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, modificado por Orden de 12 de diciembre de 2001, queda sustituido por el Anexo adjunto a esta Orden.

Disposición transitoria única

Equipos marinos ya fabricados

Los equipos enumerados como “equipo nuevo” bajo el epígrafe “denominación del equipo” en el Anexo A.1 fabricados de conformidad con los procedimientos de homologación vigentes antes del 23 de marzo de 2003, así como los equipos enumerados en las secciones 4 y 5 del Anexo A.1 que lleven la marca correspondiente y hayan sido también fabricados antes del 23 de marzo de 2003, se podrán comercializar e instalar a bordo de buques españoles cuyos certificados hayan sido expedidos por la Administración marítima con arreglo a los convenios internacionales, durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día 23 de marzo de 2003.

(Anexos omitidos)


Boletín Oficial del Estado de 21 de marzo de 2003

Acuerdo Reglamentario 3/2003, de 12 de marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2000, de 26 de julio, del Consejo General del Poder Judicial, de los Organos de Gobierno de los Tribunales.

Acuerdo Reglamentario 4/2003, de 12 de marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

Orden FOM/599/2003, de 11 de marzo, por la que se actualizan las condiciones técnicas del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 2002/75/CE, de la Comisión.

Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 2/2003, de 19 de febrero, de modificación del artículo 22 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 3/2003, de 24 de febrero, de crédito extraordinario para la cobertura de daños causados por las inundaciones en la cuenca del río Ebro.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 4/2003, de 24 de febrero, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 junio, del juego en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 5/2003, de 26 de febrero, de creación de la Comarca de Sobrarbe.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 1/2003, de 14 de febrero, por la que se aprueba el otorgamiento de aval de la Comunidad Foral de Navarra a favor del Club Atlético Osasuna.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 2/2003, de 14 de febrero, por la que se establecen medidas de índole retributiva en relación con el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y de los pensionistas de sus Montepíos.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 3/2003, de 14 de febrero, por la que se añade una nueva disposición adicional a la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 4/2003, de 14 de febrero, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 5/2003, de 14 de febrero, de creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Navarra.

Ley de la comunidad Autónoma de Navarra 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 8/2003, de 24 de febrero, de concesión de dieciocho créditos extraordinarios por un importe global de 6.487.105 euros y de tres suplementos de crédito por un importe de 1.156.720 euros para atender insuficiencias presupuestarias en los Departamentos de Presidencia, Justicia e Interior, Economía y Hacienda, Administración Local, Educación y Cultura, Salud y Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, así como otras medidas con efectos presupuestarios.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 9/2003, de 24 de febrero, por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 38.092 metros cuadrados de terreno comunal perteneciente al Ayuntamiento de Mendavia.

Volver al índice de marzo


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.