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Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 2/2003, de 19 de febrero, de modificación del artículo 22 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra.

Preámbulo

La Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra, estructuró y reguló funcional y estatutariamente este Cuerpo policial, que tiene el carácter de policía ordinaria e integral y actúa en todo el territorio de Cataluña.

Desde la aprobación de dicha Ley, la Policía de la Generalidad ha tenido una importante evolución en lo que concierne al número de efectivos que la integran y al ejercicio de sus funciones, como consecuencia, principalmente, del despliegue territorial por sustitución de las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado.

Asimismo, el ejercicio de la función policial en todas sus vertientes requiere dotarse de funcionarios con las máximas profesionalidad y preparación posibles, lo que comporta que el proceso de selección de los mismos sea complejo e incluya un periodo de prácticas en el cual los aspirantes cumplen funciones policiales.

Estas tareas, necesarias para la correcta formación del aspirante, implican que los funcionarios en prácticas estén inmersos en situaciones de riesgo. No obstante, si durante la prestación de los servicios policiales en el periodo de prácticas los aspirantes sufren determinadas lesiones que impliquen algún tipo de exclusión médica, no pueden alcanzar la condición de mosso o mossa d’Esquadra.

Esta situación hace necesario modificar el artículo 22 de la Ley 10/1994 a fin de que los aspirantes que en el ejercicio de funciones policiales sufran lesiones no sean excluidos del proceso selectivo y puedan entrar a formar parte del Cuerpo de Mossos d’Esquadra en un puesto de trabajo adecuado a sus capacidades.

Finalmente, a fin de que se puedan beneficiar de las disposiciones de la Ley 10/1994 las personas excluidas de los procesos selectivos como consecuencia de haber sufrido lesiones durante la prestación de los servicios policiales, la presente Ley es de aplicación a los funcionarios en prácticas que hayan participado en los procesos selectivos de acceso al Cuerpo de Mossos d’Esquadra convocados desde la entrada en vigor de la Ley 10/1994.

Artículo único

Se añade un apartado al artículo 22 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra, con el siguiente texto:

“4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, una vez superado el curso selectivo, en el supuesto de que la causa de la exclusión médica del aspirante sea consecuencia de lesiones sufridas en el ejercicio de sus funciones como funcionario o funcionaria en prácticas, el órgano responsable puede proponer su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera al órgano competente y debe serle asignado un puesto de trabajo adecuado a sus capacidades.”

Disposición adicional

La presente Ley es de aplicación a los funcionarios en prácticas que hayan participado en los procesos selectivos de acceso al Cuerpo de Mossos d’Esquadra convocados después de la entrada en vigor de la Ley 10/1994.

Disposiciones finales

Primera

Habilitación reglamentaria

Se autoriza al Gobierno y al consejero o consejera de Justicia e Interior a dictar las normas reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y la ejecución de la presente Ley.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.


Boletín Oficial del Estado de 21 de marzo de 2003

Acuerdo Reglamentario 3/2003, de 12 de marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2000, de 26 de julio, del Consejo General del Poder Judicial, de los Organos de Gobierno de los Tribunales.

Acuerdo Reglamentario 4/2003, de 12 de marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

Orden FOM/599/2003, de 11 de marzo, por la que se actualizan las condiciones técnicas del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 2002/75/CE, de la Comisión.

Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 2/2003, de 19 de febrero, de modificación del artículo 22 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 3/2003, de 24 de febrero, de crédito extraordinario para la cobertura de daños causados por las inundaciones en la cuenca del río Ebro.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 4/2003, de 24 de febrero, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 junio, del juego en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 5/2003, de 26 de febrero, de creación de la Comarca de Sobrarbe.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 1/2003, de 14 de febrero, por la que se aprueba el otorgamiento de aval de la Comunidad Foral de Navarra a favor del Club Atlético Osasuna.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 2/2003, de 14 de febrero, por la que se establecen medidas de índole retributiva en relación con el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y de los pensionistas de sus Montepíos.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 3/2003, de 14 de febrero, por la que se añade una nueva disposición adicional a la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 4/2003, de 14 de febrero, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 5/2003, de 14 de febrero, de creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Navarra.

Ley de la comunidad Autónoma de Navarra 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 8/2003, de 24 de febrero, de concesión de dieciocho créditos extraordinarios por un importe global de 6.487.105 euros y de tres suplementos de crédito por un importe de 1.156.720 euros para atender insuficiencias presupuestarias en los Departamentos de Presidencia, Justicia e Interior, Economía y Hacienda, Administración Local, Educación y Cultura, Salud y Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, así como otras medidas con efectos presupuestarios.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 9/2003, de 24 de febrero, por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 38.092 metros cuadrados de terreno comunal perteneciente al Ayuntamiento de Mendavia.

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