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Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 3/2003, de 14 de febrero, por la que se añade una nueva disposición adicional a la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Exposición de motivos

Mediante la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, el Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral de Infraestructuras Agrícolas que, entre otras actuaciones, regula los procedimientos normal y abreviado de concentración parcelaria.

Si bien la regulación anterior en la materia, constituida, en primer lugar, por el Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprobaba el Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y, posteriormente, por la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, contenía un precepto relativo a las transmisiones o modificaciones de derechos acaecidas en el curso de los procedimientos de concentración, la regulación actual guarda silencio al respecto.

Motivos de eficacia y seguridad jurídica hacen conveniente el establecimiento de un plazo para la realización de las transmisiones y modificaciones, que coincida con la finalización del procedimiento, que, en el caso de las concentraciones parcelarias, tiene lugar en el momento en que el Acuerdo que contiene la nueva ordenación de la propiedad adquiere firmeza.

Por otro lado, en la actualidad se encuentran abiertos diversos procedimientos de concentración regidos, en unos casos, por la Ley Foral 18/1994 y, en otros, por la Ley de 1973. La citada norma foral establecía un periodo más restrictivo para la realización de las modificaciones, al permitirlas únicamente hasta la publicación del Acuerdo, mientras que la precedente norma estatal no establecía plazo alguno, por lo que debe entenderse que finalizaba al adquirir éste firmeza y concluirse, por tanto, el procedimiento de concentración.

El mencionado principio de seguridad jurídica y el principio de igualdad de trato administrativo aconsejan que la modificación legislativa propuesta se extienda a todos los procedimientos de concentración que se encuentren hoy en tramitación, fijando para todos ellos el plazo menos restrictivo, que es el de la firmeza del Acuerdo.

En cuanto a las permutas, y por los mismos motivos expuestos anteriormente, se estima conveniente unificar los distintos plazos previstos en la normativa, fijando, para todas las concentraciones en tramitación, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo.

Artículo único

1. La actual disposición adicional única de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, pasa a ser la disposición adicional primera.

2. Se añade una nueva disposición adicional segunda a la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, con el siguiente texto:

“En todos los procedimientos de concentración parcelaria que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley Foral, independientemente de cuál sea la normativa por la que se rijan, y en los nuevos que se inicien, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá dar efecto a las transmisiones o modificaciones de derechos que se comuniquen después de la publicación de las Bases y hasta la firmeza del Acuerdo, siempre y cuando queden debidamente acreditadas.

En el caso de las permutas, será asimismo de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.3 de esta Ley Foral”.

3. El rótulo “Disposición Adicional” de la citada Ley Foral pasa a denominarse “Disposiciones Adicionales”.

Disposición final única

Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.


Boletín Oficial del Estado de 21 de marzo de 2003

Acuerdo Reglamentario 3/2003, de 12 de marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2000, de 26 de julio, del Consejo General del Poder Judicial, de los Organos de Gobierno de los Tribunales.

Acuerdo Reglamentario 4/2003, de 12 de marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

Orden FOM/599/2003, de 11 de marzo, por la que se actualizan las condiciones técnicas del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 2002/75/CE, de la Comisión.

Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 2/2003, de 19 de febrero, de modificación del artículo 22 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 3/2003, de 24 de febrero, de crédito extraordinario para la cobertura de daños causados por las inundaciones en la cuenca del río Ebro.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 4/2003, de 24 de febrero, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 junio, del juego en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 5/2003, de 26 de febrero, de creación de la Comarca de Sobrarbe.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 1/2003, de 14 de febrero, por la que se aprueba el otorgamiento de aval de la Comunidad Foral de Navarra a favor del Club Atlético Osasuna.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 2/2003, de 14 de febrero, por la que se establecen medidas de índole retributiva en relación con el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y de los pensionistas de sus Montepíos.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 3/2003, de 14 de febrero, por la que se añade una nueva disposición adicional a la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 4/2003, de 14 de febrero, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 5/2003, de 14 de febrero, de creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Navarra.

Ley de la comunidad Autónoma de Navarra 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 8/2003, de 24 de febrero, de concesión de dieciocho créditos extraordinarios por un importe global de 6.487.105 euros y de tres suplementos de crédito por un importe de 1.156.720 euros para atender insuficiencias presupuestarias en los Departamentos de Presidencia, Justicia e Interior, Economía y Hacienda, Administración Local, Educación y Cultura, Salud y Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, así como otras medidas con efectos presupuestarios.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 9/2003, de 24 de febrero, por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 38.092 metros cuadrados de terreno comunal perteneciente al Ayuntamiento de Mendavia.

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