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Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 9/2003, de 24 de febrero, por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 38.092 metros cuadrados de terreno comunal perteneciente al Ayuntamiento de Mendavia.Exposición de motivos El Ayuntamiento de Mendavia solicita la declaración de utilidad pública y desafectación de 38.092 metros cuadrados de terreno comunal, para su posterior venta, de forma directa, a favor de Angel Ganuza Lacalle 1.024 metros cuadrados, Gloria Elvira Díaz 4.500 metros cuadrados, Pilar Salcedo López 6.466 metros cuadrados, Tomás Martínez Sainz 6.660 metros cuadrados, Julia Teresa Saenz-Díez Lerdo de Tejada 19.442 metros cuadrados, con el fin de conseguir la construcción de unas instalaciones industriales. La finalidad perseguida con la desafectación solicitada, es dar cumplimiento al Acuerdo de febrero de dos mil dos, entre el Ayuntamiento y la empresa Manipulados Mendavia, S.L., para el desarrollo de un proyecto de nuevas Instalaciones para fabricación de productos auxiliares del automóvil. En virtud de lo dispuesto en el artículo 140-5 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, la desafectación de la superficie que se solicita por el Ayuntamiento de Mendavia requiere que sea aprobada mediante Ley Foral. Artículo 1 Se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 38.092 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Mendavia, correspondiente a las parcelas catastrales números 1861 del polígono 4, parcela 5021 del polígono 5, parcela 762 del polígono 2, parcela 5020 del polígono 5 y parcela 2079 del polígono 6. Artículo 2 Se autoriza al Ayuntamiento de Mendavia para la venta de forma directa, de los terrenos descritos en el artículo anterior, a favor de Angel Ganuza Lacalle, Gloria Elvira Díaz, Pilar Salcedo López, Tomás Martínez Sainz y Julia Teresa Sainz-Díez Lerdo de Tejada, como contraprestación de los terrenos que se les habían comprado para instalación de la fábrica de Manipulados Mendavia, S.L., siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que en el acuerdo de venta se incluya una cláusula de reversión a favor del patrimonio comunal, en el caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación o las condiciones a que se sujetaron. b) Que dicha cláusula de reversión se refleje en el documento público que formalice el contrato y se inscriba en el Registro de la Propiedad. c) Así mismo se deberá dar cumplimiento en un plazo no superior a cinco años al compromiso del Ayuntamiento de adquirir nuevos terrenos comunales con el importe obtenido por la venta de los terrenos desafectados. d) Que se cumplan las estipulaciones reflejadas en el Pliego de Condiciones aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Mendavia para la venta de 38.092 metros cuadrados de terrenos comunales a Angel Ganuza Lacalle, Gloria Elvira Díaz, Pilar Salcedo López, Tomás Martínez Sainz y Julia Teresa Sainz-Díez Lerdo de Tejada. Disposición final primera Se faculta al Gobierno de Navarra apara que pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de desarrollo de esta Ley Foral. Disposición final segunda Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. |
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Boletín Oficial del Estado de 21 de marzo de 2003
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