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Decreto de la C.A. de La Rioja 1/2003, de 31 de marzo, por el que se convocan elecciones al Parlamento de La Rioja.

En el artículo 17.4 y 5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y modificado por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, se establece que el Parlamento será elegido por un plazo de cuatro años, correspondiendo la convocatoria de elecciones al Presidente de la Comunidad Autónoma.

Cumpliéndose el presente año el plazo de duración del mandato de los representantes al Parlamento de La Rioja a que hace referencia el citado artículo 17.4 del Estatuto de Autonomía, procede, en cumplimiento de las previsiones legales mencionadas, la convocatoria de elecciones a dicho Parlamento.

El artículo 22 de la Ley 3/1991, de 21 de marzo, por la que se regulan las elecciones al Parlamento de La Rioja, señala por su parte, que dicha convocatoria se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma, debiéndose fijar en el mismo la fecha de las elecciones, así como la fecha de la sesión constitutiva del Parlamento que tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes al de la celebración de las elecciones.

Por su parte, los artículos 18 y 19 de la Ley 3/1991 establecen el carácter único de la circunscripción electoral de la Comunidad de La Rioja, fijando en treinta y tres el número de Diputados que constituirán el Parlamento.

Por último, es necesario regular el período en que se desarrollará la campaña electoral, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

En su virtud, y de acuerdo con el resto de la normativa que resulta de aplicación, dispongo:

Artículo 1

Se convocan elecciones al Parlamento de La Rioja que tendrán lugar el día veinticinco de mayo de dos mil tres.

Artículo 2

Las presentes elecciones se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, en la Ley 3/1991, de 21 de marzo, reguladora de las elecciones al Parlamento de La Rioja, disposiciones complementarias, así como en la normativa estatal de régimen electoral en lo que resulte de aplicación.

Artículo 3

La Comunidad Autónoma se constituye en circunscripción electoral única, correspondiendo la elección de treinta y tres Diputados.

Artículo 4

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, con comienzo a las cero horas del día nueve de mayo de dos mil tres y finalización a las cero horas del día veinticuatro de mayo del mismo año.

Artículo 5

La sesión constitutiva del nuevo Parlamento de La Rioja tendrá lugar el día veintitrés de junio de dos mil tres a las doce horas.

Disposiciones finales

Disposición final única

El presente Decreto se publicará, simultáneamente, en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Boletín Oficial del Estado, y entrará en vigor el mismo día de su publicación.


Boletín Oficial del Estado de 1 de abril de 2003

Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras.

Real Decreto 374/2003, de 31 de marzo, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla.

Real Decreto 329/2003, de 14 de marzo, por el que se amplían los medios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia.

Decreto de la C.A. de Cataluña 78/2003, de 18 de marzo, de convocatoria de elecciones al Consejo General de Aran.

Decreto de la C.A. de Asturias 5/2003, de 31 de marzo, del Presidente del Principado, por el que se convocan elecciones a la Junta General del Principado de Asturias.

Decreto de la C.A. de Cantabria 22/2003, de 31 de marzo, de Convocatoria de elecciones al Parlamento de Cantabria.

Corrección de errores a la Ley 9/2002, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Decreto de la C.A. de La Rioja 1/2003, de 31 de marzo, por el que se convocan elecciones al Parlamento de La Rioja.

Decreto de la C.A. de Murcia 4/2003, de 31 de marzo, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se convocan elecciones a la Asamblea Regional de Murcia.

Decreto de la C.A. de Valencia 3/2003, de 31 de marzo, del Presidente de la Generalitat Valenciana, de disolución y convocatoria de elecciones a las Cortes Valencianas.

Decreto de la C.A. de Aragón de 31 de marzo de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se convocan elecciones a las Cortes de Aragón.

Decreto de la C.A. de Castilla-La Mancha 35/2003, de 31 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades, por el que se convocan Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.

Ley de la C.A. de Canarias 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

Decreto de la C.A. de Canarias 52/2003, de 31 de marzo, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se convocan elecciones al Parlamento de Canarias.

Decreto de la C.A. de Navarra 1/2003, de 31 de marzo, del Presidente del Gobierno de Navarra, por el que se convocan elecciones al Parlamento de Navarra.

Decreto de la C.A. de Extremadura 6/2003, de 31 de marzo, del Presidente, por el que se convocan elecciones a la Asamblea de Extremadura.

Decreto de la C.A. de Baleares 2/2003, de 31 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, de convocatoria de elecciones al Parlamento de las Illes Balears.

Decreto de la C.A. de Madrid 4/2003, de 31 de marzo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se convocan elecciones a la Asamblea de Madrid.

Decreto de la C.A. de Castilla y León 1/2003, de 31 de marzo, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se convocan Elecciones a las Cortes de Castilla y León.

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