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Decreto de la C.A. de Castilla y León 1/2003, de 31 de marzo, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se convocan Elecciones a las Cortes de Castilla y León.El artículo 12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, de conformidad con la redacción dada por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de marzo, de reforma del mismo, dispone que la convocatoria de Elecciones a Cortes de Castilla y León se realizará por el Presidente de la Junta de Castilla y León, de manera que su celebración coincida con las consultas electorales de otras Comunidades Autónomas. Asimismo, dispone el artículo 16.1 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, modificada por la Ley 4/1991, de 18 de marzo, y por la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, que la convocatoria de Elecciones a Cortes de Castilla y León se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del Régimen Electoral General, mediante Decreto del Presidente de la Junta de Castilla y León. En su virtud, de acuerdo con la facultad atribuida por el artículo 12 del Estatuto de Autonomía y el artículo 16.1 de la Ley Electoral de Castilla y León, dispongo: Artículo 1 Se convocan Elecciones a las Cortes de Castilla y León que se celebrarán el domingo 25 de mayo de 2003. Artículo 2 En aplicación de lo establecido en los artículos 11.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y 19 de la Ley Electoral de esta Comunidad, integrarán las Cortes de Castilla y León ochenta y dos Procuradores/as, correspondiendo elegir en cada circunscripción electoral el siguiente número: Circunscripción electoral Procuradores/as Ávila ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . Siete. Burgos ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . Once. León ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. . Catorce. Palencia ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. Siete. Salamanca .. .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. Once. Segovia . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. .. Seis. Soria .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... . Cinco. Valladolid . ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. Catorce. Zamora . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. .. Siete. Artículo 3 La Campaña Electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 9 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 23 de mayo. Artículo 4 La sesión constitutiva de las Cortes de Castilla y León tendrá lugar el día 17 de junio de 2003, a las doce horas. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León". |
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Boletín Oficial del Estado de 1 de abril de 2003
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