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Real Decreto 320/2003, de 14 de marzo, por el que se homologa el título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos, de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de San Sebastián, de la Universidad del País Vasco.

La Universidad del País Vasco ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de San Sebastián, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Acreditada la homologación del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación del referido título.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el Real Decreto 1452/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos, las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de éste, y demás normas dictadas en sus desarrollos.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 2003, dispongo:

Artículo 1

Objeto

1. Se homologa el título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos, de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de San Sebastián, de la Universidad del País Vasco, una vez acreditada la homologación de su plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

La homologación del plan de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado de 26 de diciembre de 2002, por Resolución del Rectorado de la Universidad de fecha 14 de noviembre de 2002.

2. La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título homologado en el apartado 1 anterior, y la Universidad del País Vasco proceder, en su momento, a la expedición del correspondiente título.

Artículo 2

Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación del plan de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Artículo 3

Expedición del título

El título a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 será expedido por el Rector de la Universidad del País Vasco, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa el título.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Habilitación para el desarrollo reglamentario

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 2 de abril de 2003

Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Orden DEF/728/2003, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden DEF/600/2002, de 7 de marzo, por la que se regula la tarjeta de identidad militar para el personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y militares de nacionalidad no española destinados en los Cuarteles Generales Internacionales ubicados en España.

Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Correccíon de errores de la Resolución de 20 de marzo de 2003, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992 sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Real Decreto 319/2003, de 14 de marzo, por el que se homologa el título de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen, de la Escuela Superior de Telecomunicaciones, de la Universidad Europea de Madrid.

Real Decreto 320/2003, de 14 de marzo, por el que se homologa el título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos, de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de San Sebastián, de la Universidad del País Vasco.

Real Decreto 321/2003, de 14 de marzo, por el que se homologa el título de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, de la Escuela Politécnica Superior, de la Universidad de Vic.

Real Decreto 322/2003, de 14 de marzo, por el que se homologa el título de Licenciado en Periodismo, de la Facultad de Empresa y Comunicación, de la Universidad de Vic.

Real Decreto 323/2003, de 14 de marzo, por el que se homologa el título de Licenciado en Ciencias del Trabajo, de sólo segundo ciclo, del Centre d”Estudis d”Economia i Empresa, de la Universidad Oberta de Cataluña.

Real Decreto 324/2003, de 14 de marzo, por el que se homologa el título de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración (2º ciclo), del Centre d”Estudis de Dret, de la Universidad Oberta de Cataluña.

Corrección de errata y error en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Orden PRE/730/2003, de 25 de marzo, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, parafinas cloradas de cadena corta y colorantes azoicos.

Real Decreto 330/2003, de 14 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).

Real Decreto 331/2003, de 14 de marzo, por el que se deroga el Real Decreto 81/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA-96), y se establecen las normas aplicables sobre el uso de la clasificación CPA-2002.

Ley de la C.A. de Aragón7/2003, de 12 de marzo, de creación de la Comarca de la Comunidad de Teruel.

Ley de la C.A. de Aragón 8/2003, de 12 de marzo, de Creación de la Comarca del Bajo Martín.

Ley de la C.A. de Aragón 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón.

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