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Orden PRE/730/2003, de 25 de marzo, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, parafinas cloradas de cadena corta y colorantes azoicos.

El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, supuso una serie de limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y fue dictado en base a la normativa de la Unión Europea que regula esta materia, constituida por la Directiva del Consejo 76/769/CEE, de 27 de julio, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, y sus posteriores modificaciones.

Este Real Decreto ha sufrido varias modificaciones en su Anexo I, como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de incrementar los niveles de protección de la salud y del medio ambiente.

El Ministerio de Sanidad y Consumo es la Autoridad competente en el control sanitario de los productos químicos, que se dirige a prevenir y limitar los efectos perjudiciales para la salud humana, derivados de la exposición a corto y largo plazo, de sustancias y preparados peligrosos.

Los conocimientos científicos y técnicos actuales han demostrado que las parafinas cloradas de cadena corta (PCCC), son peligrosas para el medio ambiente porque son muy tóxicas para los organismos acuáticos. Todo ello ha conducido a la publicación de la Directiva 2002/45/CE, de 25 de junio, que restringe la utilización de PCCC en los líquidos para trabajar el metal y en los productos de acabado del cuero, encomendando a la Comisión Europea en colaboración con los Estados Miembros y la Comisión OSPAR, la misión de revisar los restantes usos de las parafinas cloradas de cadena corta, teniendo en cuenta los nuevos datos científicos sobre los riesgos de las mencionadas parafinas para la salud y el medio ambiente.

Los artículos textiles y de cuero que contienen determinados tintes azoicos tienen capacidad para liberar determinadas arilaminas, que pueden resultar cancerígenas. Con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana, debe prohibirse el uso de colorantes azoicos peligrosos y la comercialización de los artículos teñidos con los mismos. Esto ha conducido a la publicación de la Directiva 2002/61/CE, de 19 de julio de 2002, por la que se modifica por decimonovena vez la Directiva 76/769/CEE, que limita la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (colorantes azoicos).

A la luz de los nuevos conocimientos científicos, procede revisar los métodos de ensayo, incluidos los utilizados para analizar el 4-aminobenceno, así como desarrollar otros armonizados e incluir otros materiales y otras aminas aromáticas, prestándose especial atención a los posibles efectos para los niños.

La presente Orden que se dicta en uso de las facultades atribuidas en la Disposición final segunda del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico las citadas Directivas 2002/45/CE y Directiva 2002/61/CE.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo y del Ministro de Ciencia y Tecnología, oídos los sectores afectados, dispongo:

Artículo único

Modificación del Anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre

Se añaden al Anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de sustancias y preparados peligrosos, los puntos 42 y 43 y la lista de aminas aromáticas que figura en el Anexo de la presente Orden.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria única

Plazos de aplicación

Las sustancias que figuran en el punto 42 del anexo de la presente Orden, podrán seguir comercializándose y utilizándose como hasta ahora, hasta el 6 de enero de 2004.

Las sustancias que figuran en el punto 43 del anexo de la presente Orden, podrán seguir comercializándose y utilizándose como hasta ahora, hasta el 11 de septiembre de 2003.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexo :

Denominación de las sustancias, de los grupos de sustancias o de los preparados Limitaciones
42. Cloro Alcanos en C10-C13 (parafinas cloradas de cadena corta). No se podrán poner en el mercado como sustancias o componentes de otras sustancias o preparados en concentraciones superiores al 1 por 100 destinados a utilizarse en:
  - La elaboración de matales.
  - El engrasado del cuero.
43. Colorantes azoicos. 1. Los tintes azoicos que, mediante fragmentación reductora de uno o más grupos azoicos, pueden liberar una o más de las aminas aromáticas enumeradas en la lista que figura a continuación en concentraciones detectables, o sea, superiores a 30 ppm, en los artículos acabados o en las partes teñidas de los mismos, no podrán utilizarse en artículos textiles ni en artículos de cuero que puedan entrar en contacto directo y prolongado con la piel humana o la cavidad bucal, tales como:
  - Prendas de vestir, ropa de cama, toallas, postizos, pelucas, sombreros, pañales y otros artículos sanitarios, sacos de dormir.
  Denominación de las sustancias, de los grupos de sustancias o de los preparados Limitaciones
  - Calzado, guantes, correas de reloj, bolsos, monederos/billeteros, maletines, fundas para sillas, monederos para llevar colgados al cuello.
  - Juguetes de tejido o de cuero y juguetes que contengan accesorios de tejido o de cuero.
  - Hilados y tejidos destinados a ser usados por el consumidor final.
  2. Asimismo, los artículos textiles y de cuero a que se refiere el punto 1 anterior no podrán ser puestos en el mercado si no son conformes a los requisitos previstos en dicho punto.
  La presente Orden no les será de aplicación a los productos textiles fabricados con fibras recicladas si las aminas son liberadas por residuos procedentes del teñido anterior de las mismas fibras y si las aminas enumeradas son liberadas en concentraciones inferiores a 70 ppm, hasta el 1 de enero de 2005.

Lista de aminas aromáticas

Número CAS Número de índice Número CE Sustancia  
1 92-67-1. 612-072-00-6. 202-177-1. bifenil-4-ilamina.
        4-aminobifenilo.
        xenilamina.
2 92-87-5. 612-042-00-2. 202-199-1. bencidina.
3 95-69-2. - 202-441-6. 4-cloro-o-toluidina.
4 91-59-8. 612-022-00-3. 202-080-4. 2-naftilamina.
5 97-56-3. 611-006-00-3. 202-591-2. o-aminoazotolueno.
        4-amino-2”,3-dimetilazobenceno.
        4-o-tolilazo-o-toluidina.
6 99-55-8. - 202-765-8. 5-nitro-o-toluidina.
7 106-47-8. 612-137-00-9. 203-401-0. 4-cloroanilina.  
8 615-05-4. - 210-406-1. 4-metoxi-m-fenilenodiamina.
9 101-77-9. 612-051-00-1. 202-974-4. 4,4”-metilenodianilina.
        4,4”-diaminodifenilmetano.
10 91-94-1. 612-068-00-4. 202-109-0. 3,3”-diclorobencidina.
        3,3”-diclorobifenil-4,4”-ilenodiamina.
11 119-90-4. 612-036-00-X. 204-355-4. 3,3”-dimetoxibencidina.
        O-dianisidina.
12 119-93-7. 612-041-00-7. 204-358-0. 3,3”-dimetilbencidina.
        4,4”-bi-o-toluidina.
13 838-88-0. 612-085-00-7. 212-658-8. 4,4”-metilenodi-o-toluidina.
14 120-71-8. - 204-419-1. 6-metoxi-m-toluidina.
        p-cresidina.
15 101-14-4. 612-078-00-9. 202-918-9. 4,4”-metileno-bis-(2-cloroanilina).      
        2,2”-dicloro-4,4”-metileno-dianilina.
16 101-80-4. - 202-977-0. 4,4”-oxidianilina.    
17 139-65-1. - 205-370-9. 4,4”-tiodianilina.
18 95-53-4. 612-091-00-X. 202-429-0. o-toluidina.
        2-aminotolueno.
19 95-80-7. 612-099-00-3. 202-453-1. 4-metil-m-fenilenodiamina.
20 137-17-7. - 205-282-0. 2,4,5-trimetilanilina.
21 90-04-0. 612-035-00-4. 201-963-1. o-anisidina.
        2-metoxianilina.
22 60-09-3. 611-088-00-4. 200-453-6. 4-aminoazobenceno.


Boletín Oficial del Estado de 2 de abril de 2003

Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Orden DEF/728/2003, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden DEF/600/2002, de 7 de marzo, por la que se regula la tarjeta de identidad militar para el personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y militares de nacionalidad no española destinados en los Cuarteles Generales Internacionales ubicados en España.

Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Correccíon de errores de la Resolución de 20 de marzo de 2003, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992 sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Real Decreto 319/2003, de 14 de marzo, por el que se homologa el título de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen, de la Escuela Superior de Telecomunicaciones, de la Universidad Europea de Madrid.

Real Decreto 320/2003, de 14 de marzo, por el que se homologa el título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos, de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de San Sebastián, de la Universidad del País Vasco.

Real Decreto 321/2003, de 14 de marzo, por el que se homologa el título de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, de la Escuela Politécnica Superior, de la Universidad de Vic.

Real Decreto 322/2003, de 14 de marzo, por el que se homologa el título de Licenciado en Periodismo, de la Facultad de Empresa y Comunicación, de la Universidad de Vic.

Real Decreto 323/2003, de 14 de marzo, por el que se homologa el título de Licenciado en Ciencias del Trabajo, de sólo segundo ciclo, del Centre d”Estudis d”Economia i Empresa, de la Universidad Oberta de Cataluña.

Real Decreto 324/2003, de 14 de marzo, por el que se homologa el título de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración (2º ciclo), del Centre d”Estudis de Dret, de la Universidad Oberta de Cataluña.

Corrección de errata y error en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Orden PRE/730/2003, de 25 de marzo, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, parafinas cloradas de cadena corta y colorantes azoicos.

Real Decreto 330/2003, de 14 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).

Real Decreto 331/2003, de 14 de marzo, por el que se deroga el Real Decreto 81/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA-96), y se establecen las normas aplicables sobre el uso de la clasificación CPA-2002.

Ley de la C.A. de Aragón7/2003, de 12 de marzo, de creación de la Comarca de la Comunidad de Teruel.

Ley de la C.A. de Aragón 8/2003, de 12 de marzo, de Creación de la Comarca del Bajo Martín.

Ley de la C.A. de Aragón 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón.

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