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Legislación nacional y autonómica

Orden DEF/769/2003, de 25 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Consejerías de Defensa.

El Real Decreto 916/2002, de 6 de septiembre, por el que se regulan las Consejerías de Defensa, ha venido a adecuar su régimen a la nueva estructura del Departamento, y a la organización de la Administración del Estado en el exterior.

Procede ahora ordenar algunos aspectos de la actividad de las Consejerías, en particular aquellos que se refieren a los criterios generales para la cobertura de las vacantes, a las funciones que han de desempeñar los Consejeros, y a la dependencia orgánica y funcional de los mismos en el Ministerio de Defensa.

Con el fin de atender los requerimientos de una cada vez mayor presencia de la actividad internacional en la política de defensa, la nueva disposición subraya el carácter de representantes del Ministro de Defensa de los Consejeros, y valora debidamente la importancia de su función como Delegados del Ministerio y de las Fuerzas Armadas ante las correspondientes autoridades de otros Estados y Organizaciones Internacionales cuyos objetivos o ámbitos de actuación estén directamente relacionadas con las competencias del Ministerio de Defensa.

Como consecuencia de ello, el adecuado desempeño de estas funciones será oportunamente considerado para la calificación del militar profesional.

Por último, en la línea de reforzar la acción coordinada, la presente Orden crea un Grupo de trabajo sobre Consejeros de Defensa que, presidido por el Secretario General de Política de Defensa, permitirá que se incorporen a la reflexión conjunta sobre la actividad de las mismas a representantes de los principales Órganos Directivos y de los Estados Mayores de los Cuarteles Generales.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, y de acuerdo con las facultades que me confiere la Disposición final primera del mencionado Real Decreto 916/2002, de 6 de septiembre, dispongo:

Primero.

Composición de las Consejerías.

Las Consejerías de Defensa que se creen en las Misiones Diplomáticas de España estarán constituidas por el Consejero de Defensa y un Órgano de Apoyo.

En las Representaciones Permanentes de España ante Organizaciones Internacionales cuyos objetivos o ámbito de actuación estén directamente relacionados con las competencias del Ministerio de Defensa, podrá igualmente nombrarse un Consejero de Defensa asistido por un Órgano de Apoyo.

Cuando se estime necesario, en función del volumen de trabajo o de la importancia de las relaciones, se podrá nombrar como colaboradores del Consejero de Defensa, tanto en las Misiones Diplomáticas como en las Representaciones Permanentes, un Viceconsejero, y los Consejeros Adjuntos por áreas que se considere preciso.

Segundo.

Nombramiento de los Consejeros.

Los Consejeros de Defensa, Viceconsejeros y Consejeros Adjuntos serán nombrados por el Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministro de Defensa.

Los candidatos serán seleccionados por el Secretario General de Política de Defensa, previa consulta con el Jefe del Estado Mayor de la Defensa y, según corresponda, con el Secretario de Estado de Defensa, con el Subsecretario de Defensa y con los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, de la Armada y del Aire.

La propuesta será elevada al Ministro de Defensa, que adoptará la decisión final que proceda sobre cada nombramiento, para su traslado al Ministro de Asuntos Exteriores.

Tercero.

Acreditaciones en Misiones Diplomáticas Bilaterales.

Los Consejeros de Defensa se acreditarán por el Jefe de Misión ante las autoridades correspondientes del Estado receptor para su comunicación al Ministerio de Defensa y, en su caso, también a los Cuarteles Generales de los Ejércitos y Organismos competentes.

Los Consejeros Adjuntos podrán estar acreditados, como tales, ante los Ministerios de Defensa del Estado receptor y, también, ante los Cuarteles Generales de los Ejércitos u Organismos competentes en sus respectivas áreas.

Acorde con la práctica diplomática internacional, los Consejeros de Defensa y los Consejeros Adjuntos podrán también utilizar la denominación de Agregados.

Cuarto.

Cobertura de vacantes.

Las vacantes de los puestos de Consejeros de Defensa, Viceconsejeros y Consejeros Adjuntos se publicarán a iniciativa de la Secretaría General de Política de Defensa, y su cobertura se realizará por el procedimiento de libre designación.

Las vacantes de Consejero de Defensa podrán ser cubiertas indistintamente entre los miembros de las Fuerzas Armadas.

Quinto.

Requisitos de los candidatos.

El anuncio de las vacantes para Consejeros de Defensa, Viceconsejeros y Consejeros Adjuntos, determinará, de conformidad con las plantillas orgánicas y de destinos, los requisitos que deban reunir los candidatos y entre los que estarán: tener el empleo requerido en cada caso ; tener acreditado en las Fuerzas Armadas el nivel de conocimiento de idiomas necesario para el adecuado desempeño de sus tareas ; y permanecer en servicio activo durante la duración total del destino, salvo en circunstancias especiales.

Será considerado un mérito especial, en cada caso, estar en posesión del Diploma de Estado Mayor.

Las publicaciones indicarán asimismo otros méritos a valorar, y que incluirán la posesión de títulos, cursos o diplomas, el desempeño previo de funciones o puestos relacionados con la diplomacia de defensa o las tareas específicas del puesto a cubrir, el conocimiento adicional de idiomas, o cualquier otro aspecto profesional o personal que pueda resultar relevante.

Sexto.

Plazo de permanencia.

Los Consejeros de Defensa, Viceconsejeros y Consejeros Adjuntos serán nombrados, con carácter general, por un período mínimo de tres años, ampliable hasta cuatro, en función de las necesidades del servicio.

La ampliación será propuesta, tras consultas con las Autoridades mencionadas en el apartado segundo de esta Orden, por el Secretario General de Política de Defensa con, al menos, seis meses de antelación a la terminación del período, para la ulterior decisión del Ministro de Defensa.

Séptimo.

Formación.

Los Consejeros de Defensa, Viceconsejeros y Consejeros Adjuntos, antes de incorporarse a su destino, perfeccionarán un curso de formación organizado por la Secretaría General de Política de Defensa, con arreglo a las directrices que señale el Ministro de Defensa, y en cuyo desarrollo intervendrán, además, el Estado Mayor de la Defensa, la Secretaría de Estado de Defensa, la Subsecretaría de Defensa, los Estados Mayores de los Ejércitos de Tierra, de la Armada y del Aire, así como otras autoridades que se determinen.

Octavo.

Composición del Órgano de Apoyo.

El Órgano de Apoyo estará integrado por el personal militar, así como por los funcionarios civiles y por el personal laboral que figure en las plantillas orgánicas y de destinos, en la relación de puestos de trabajo, y en el cuadro numérico aprobados para cada Consejería.

El Órgano de Apoyo realizará las funciones auxiliares que se le encomienden.

Noveno.

Personal militar del Órgano de Apoyo.

La iniciativa para la publicación de las vacantes, la selección y la propuesta de nombramiento del personal militar del Órgano de Apoyo corresponderá al Secretario General de Política de Defensa. Su cobertura se realizará por el procedimiento de libre designación.

El plazo de permanencia del personal militar destinado en el Órgano de Apoyo será, como regla general, de cuatro años.

Será responsable del Órgano de Apoyo el de mayor empleo y antigüedad en el mismo, de los en él destinados.

Décimo.

Funcionarios civiles y personal laboral.

La cobertura de las vacantes de personal civil funcionario existentes en las Consejerías de Defensa se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en su normativa aplicable.

La contratación del personal laboral se regirá por la normativa específica que corresponda que, con carácter general, será la propia del país de prestación de servicios.

En cualquiera de los casos, se dará especial consideración a las cuestiones de seguridad y acceso a la información y documentación.

Undécimo.

Funciones de los Consejeros.

1. Corresponde al Consejero de Defensa, el ejercicio de las funciones que señala el artículo 4 del Real Decreto 916/2002, de 6 de septiembre, y de las tareas inherentes a las mismas.

El Consejero de Defensa, como autoridad superior de la Consejería, de conformidad al artículo 6 del Real Decreto, dirigirá y coordinará la actividad del Viceconsejero, de los Consejeros Adjuntos, y del Órgano de Apoyo.

El Consejero de Defensa será asimismo el responsable de la gestión y administración de los recursos disponibles para el normal funcionamiento de la Consejería.

2. El Viceconsejero de Defensa, cuando lo haya, prestará su colaboración inmediata al Consejero de Defensa, y le sustituirá en los casos contemplados por el artículo 6.3 del Real Decreto 916/2002.

3. Los Consejeros Adjuntos, en contacto siempre con el Consejero de Defensa, gestionarán, tramitarán o resolverán, con carácter prioritario, los asuntos específicos de su área de competencia.

Los Consejeros Adjuntos realizarán, además, aquellas otras tareas derivadas de las funciones asignadas a la Consejería de conformidad con las indicaciones del Consejero de Defensa.

Duodécimo.

Actividad informativa.

La coordinación de los planes periódicos de información de las Consejerías, que recogerán las necesidades del Ministerio de Defensa, será realizada por la Secretaría General de Política de Defensa.

Por razones de urgencia u oportunidad, las distintas autoridades del Ministerio, informando de ello a la Secretaría General de Política de Defensa, podrán interesar y recibir, directamente de los Consejeros de Defensa, informes concretos relacionados con sus respectivos ámbitos de competencia.

Decimotercero.

Dependencia de las Consejerías de Defensa.

Sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación de los Jefes de las Misiones Diplomáticas o de las Representaciones Permanentes respectivas, las Consejerías de Defensa dependen, a los restantes efectos orgánicos y funcionales del Ministro de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de Defensa.

Los Consejeros de Defensa, no obstante lo dispuesto anteriormente, atenderán directamente las instrucciones: del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, en cuanto máximo responsable de los aspectos operativos de la política militar ; del Secretario de Estado de Defensa en cuanto responsable de la dirección de la política económica, de armamento y material del Ministerio de Defensa ; del Subsecretario de Defensa en el ámbito de sus competencias y de los Jefes de los Estados Mayores de los Ejércitos de Tierra, de la Armada y del Aire, en cuanto máximos responsables de los aspectos orgánicos de sus respectivos Ejércitos.

Decimocuarto.

Gestión de la actividad de los Consejeros de Defensa.

La gestión y coordinación de la actividad de las Consejerías se realizará por la Secretaría General de Política de Defensa, a través del Área que corresponda, y ello sin perjuicio del ejercicio de las competencias que en materia de gestión económica, armamento y material, presupuestaria y de personal corresponde a otros Órganos Superiores y Directivos del Ministerio de Defensa.

A dicha Área le corresponderá también la coordinación de la actividad, en el ámbito de competencias del Ministerio de Defensa, de los Consejeros o Agregados de Defensa de otros países acreditados en España y, en particular, canalizar las solicitudes de información de los mismos o las solicitudes de reuniones, entrevistas y visitas, sin perjuicio de las competencias del Estado Mayor de la Defensa y de los Estados Mayores de los Ejércitos de Tierra, de la Armada y del Aire respecto de los Agregados militares extranjeros acreditados directamente ante ellos.

Decimoquinto.

Grupo de Trabajo sobre Consejeros de Defensa.

Con el fin de debatir aspectos generales que afecten a la política a seguir en relación con las Consejeros de Defensa en Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales y con las Consejerías de Defensa en Misiones Diplomáticas Bilaterales, el Secretario General de Política de Defensa, asistido por el Director General de Política de Defensa convocará, con la periodicidad que estime conveniente, un Grupo de Trabajo sobre Consejeros de Defensa en el que participarán representantes del Jefe del Estado Mayor de la Defensa, del Secretario de Estado de Defensa, del Subsecretario de Defensa, y de los Jefes de los Estados Mayores de los Ejércitos de Tierra, de la Armada y del Aire.

También podrán ser convocados a las reuniones representantes de otros Centros directivos por razón de su competencia o del asunto a tratar.

El Grupo podrá debatir sobre cuantos temas sean sometidos y, entre otros: El despliegue exterior de las Consejerías de Defensa ; el desempeño de las tareas representativas de los Consejeros de Defensa ; el ejercicio de la función informativa de los Consejeros, y suministro a los mismos de información sobre las prioridades del Ministerio ; los criterios para la cobertura de vacantes y selección de candidatos ; y la programación de actividades de los Agregados extranjeros acreditados ante las Autoridades españolas.

Decimosexto.

Sistemas de Comunicaciones e Información.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa será responsable de la implantación, administración y mantenimiento de todos los medios de comunicaciones, convencionales y seguros, atendiendo las peticiones que los Consejeros de Defensa dirijan a través de la Secretaría General de Política de Defensa, quien, con carácter previo las ponderará y, en su caso, dará curso a la Secretaría General Técnica que las atenderá dentro de las disponibilidades presupuestarias que tengan asignadas.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

Evaluación de los puestos de Consejero

El Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, de la Armada y del Aire tendrán en cuenta, en sus respectivos ámbitos, la especial relevancia de los puestos de Consejero de Defensa, Viceconsejero y Consejero Adjunto, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Reglamento de Evaluaciones y Ascensos del personal militar, aprobado por Real Decreto 1064/2001, de 28 de septiembre.

Disposición adicional segunda

Créditos

Los créditos del artículo 23, conceptos 230 (dietas) y 231 (locomoción) que, en relación con las Agregadurías de Defensa, gestiona el Estado Mayor de la Defensa, serán transferidos, en el año 2003, al Servicio Presupuestario 01 - Ministerio y Subsecretaría-, Centro de Coste 26 - Servicios Centrales, Ministerio-, y los relacionados con las atenciones a los Agregados de Defensa de otros países acreditados en España, al Servicio Presupuestario 01, Centro de Coste 03 - Secretaría General de Política de Defensa.

La implantación y posterior desarrollo de la presente Orden no podrá suponer incremento de plantilla ni de gasto público.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera

Adscripción del personal

En tanto en cuanto no se produzca su catalogación, el personal militar que realiza tareas de gestión relativas a los Consejeros de Defensa en el Estado Mayor Conjunto se integrará en la Secretaría General de Política de Defensa, en las mismas condiciones en que se encuentra actualmente, sin que la misma suponga incremento de gasto.

Al personal civil funcionario y laboral que presta sus servicios en ese ámbito en el Estado Mayor Conjunto le será de aplicación las normas específicas para este supuesto.

Disposición transitoria segunda

Personal de las Consejerías

El Subsecretario de Defensa llevará a cabo las acciones necesarias para que el personal, militar y civil, destinado actualmente en las diferentes Agregadurías de Defensa, se integre en las correspondientes Consejerías de Defensa en vacante de iguales características y requisitos que la que previamente ocupaba.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Desarrollo normativo

Se faculta al Secretario General de Política de Defensa para que dicte las instrucciones oportunas en aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente Orden Ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Boletín Oficial del Estado de 5 de abril de 2003

Orden DEF/769/2003, de 25 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Consejerías de Defensa.

Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, para adaptarlo a la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.

Orden APA/771/2003, de 26 de marzo, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros.

Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y por el que se amplía su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos.

Orden PRE/772/2003, de 31 de marzo, por la que se modifica el modelo de informe de Inspección Técnica de Vehículos, publicado como anexo I a la Orden de 26 de enero de 2001, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil.

Orden PRE/773/2003, de 31 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 27 de febrero de 2003, por el que se aprueban las tarifas máximas para las nuevas facilidades denominadas Carrusel de Locuciones, Canal de Noticias, Selección por Voz, Mensajes Asíncronos y Nodo IVR, asociadas a los servicios de inteligencia de Red que presta Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Resolución de 4 de abril de 2003 de la Dirección General de Salud Pública, por la que se adoptan medidas especiales de protección sanitaria en relación con la importación de ciertas mercancías procedentes de las zonas de países terceros afectados por el Síndrome Respiratorio Agudo Severo.

Resolución de 26 de marzo de 2003, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se especifican los modelos normalizados y las instrucciones que deben utilizar los intermediarios financieros para la presentación por vía telemática, prevista en el anexo I, I.2.3 y en el anexo II, I.2.3 de la Resolución de 31 de mayo de 2001, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, de las declaraciones de inversiones extranjeras en valores negociables cotizados en mercados españoles y de inversiones españolas en valores negociables cotizados en mercados extranjeros.

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