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Resolución de 26 de marzo de 2003, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se especifican los modelos normalizados y las instrucciones que deben utilizar los intermediarios financieros para la presentación por vía telemática, prevista en el anexo I, I.2.3 y en el anexo II, I.2.3 de la Resolución de 31 de mayo de 2001, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, de las declaraciones de inversiones extranjeras en valores negociables cotizados en mercados españoles y de inversiones españolas en valores negociables cotizados en mercados extranjeros.

La Orden del Ministerio de Economía de 28 de mayo de 2001 ("B.O.E." de 5 de junio) por la que se establecieron los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores, facultó en su disposición final segunda a la Dirección General de Comercio e Inversiones para que pudiera establecer las especificaciones y requisitos necesarios para que dichas declaraciones pudieran realizarse mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

La Resolución de esta Dirección General de 31 de mayo de 2001 (B.O.E. de 13 de junio), haciendo uso de la autorización conferida, dictó instrucciones para la presentación por los intermediarios financieros de las declaraciones de inversiones extranjeras en valores negociables cotizados en mercados españoles y de inversiones españolas en valores negociables cotizados en mercados extranjeros, posponiendo en el anexo I, I.2.3 y en el anexo II, I.2.3 la posibilidad de presentación de declaraciones por vía telemática a posteriores instrucciones.

La Orden del Ministerio de Economía de 26 de diciembre de 2001 creó el Registro Telemático para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.

Por último, la Orden del Ministerio de Economía de 20 de marzo de 2003 ha regulado la presentación por vía telemática de las declaraciones posteriores a través de intermediarios financieros relativas a operaciones de inversión en valores negociables, disponiendo que los modelos normalizados y las condiciones de utilización se establezcan por Resolución de esta Dirección General.

En consecuencia, haciendo uso de las autorizaciones conferidas en las anteriores normas citadas, y expresamente por los apartados segundo y cuarto de la Orden del Ministerio de Economía de 20 de marzo de 2003, dispongo:

Primero.

Requisitos previos.

1. El representante de la entidad depositaria a efectos de la remisión de las declaraciones deberá estar en posesión del Certificado de la FNMT de Clase 2CA debiendo, por tanto, tener reconocido en su navegador a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre como Autoridad de Certificación y haber obtenido el citado Certificado.

2. Asimismo deberá disponer de una clave de acceso al sistema que será proporcionada por la Subdirección General de Inversiones Exteriores, previa solicitud de la entidad interesada en utilizar esta forma de presentación y siempre que haya sido presentada la preceptiva declaración de inicio de actividad a que se refieren los anexos III y IV de la citada Resolución de 31 de mayo de 2001.

El modelo de dicha solicitud figura en el Anexo I de la presente Resolución y su presentación podrá realizarse sobre soporte papel o mediante fichero anexo a correo electrónico firmado digitalmente y remitido a la dirección invextUsscc.mcx.es.

Segundo.

Requisitos técnicos.-Navegador Netscape Comunicator versión 4.76 o posterior que actúe sobre un sistema operativo de, al menos, 32 bits o Navegador Microsoft Internet Explorer versión 4.0 o posterior sobre WIN32 (Windows 95, Windows 98, Windows NT, Windows 2000). En ambos casos la intensidad de cifrado deberá ser de 128 bits.

Los usuarios del Navegador Microsoft Internet Explorer cuyo nombre o apellidos contengan la letra "Ñ", deberán solicitar su certificado con la versión 5.0 de este Navegador.

Tercero.

Declaraciones que pueden presentarse por esta vía.

A1: Declaración de inversión extranjera en valores negociables (Anexo II).

E1: Declaración de inversión española en el exterior en valores negociables (Anexo III).

Cuarto.

Instrucciones para la utilización de esta forma de presentación.

1. Mediante el navegador se accederá a la página principal de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo en la dirección www.mcx.es, y se seleccionará el procedimiento "Presentación telemática", o bien se accederá a través de la página principal del Ministerio de Economía www.mineco.es y en ella se elegirá la opción "Ventanilla Virtual". En ambos casos, entre las diversas opciones o iconos que se presentarán a continuación, se deberá seleccionar "Declaraciones de inversiones exteriores en valores negociables".

2. Efectuadas las operaciones anteriores, la siguiente pantalla presenta dos opciones:

A. Requisitos e instrucciones.

B. Presentación telemática.

La opción A ofrece el texto íntegro de esta Resolución, con enlaces útiles para el cumplimiento de los requisitos tanto previos como técnicos así como para el acceso a la normativa pertinente, y los modelos normalizados cuya cumplimentación permitirá la presentación por vía telemática de las declaraciones.

La opción B introduce, bajo una conexión segura, en las páginas a través de las cuales se podrá efectuar la declaración ; la primera de ellas pide el N.I.F. de la entidad declarante y la clave de acceso al sistema.

Cumplimentados los datos anteriores y pulsado el botón "aceptar", la siguiente página permite elegir entre la presentación de declaración de inversiones extranjeras en España (A1) o de inversiones españolas en el exterior (E1). Téngase en cuenta que, mientras se está situado en páginas bajo conexión segura, el sistema puede solicitar en diferentes ocasiones la contraseña establecida en su momento para el Certificado de que se disponga en función del nivel de seguridad elegido para éste.

3. Dependiendo de la opción elegida anteriormente, aparecerá la página que contiene el formulario A1 o E1 cuyas casillas deberán rellenarse con arreglo a las instrucciones de cumplimentación que se especifican en los Anexos I y II de la Resolución de 31 de mayo de 2001 o en la propia página que en todos los casos asume por defecto el medio de presentación "Vía Telemática".

Una vez cumplimentado el formulario, si se ha marcado la casilla "Sin actividad" (o "Sin depósitos") se pulsará el botón enviar declaración, fichero de datos y firmar, en caso contrario se anexará el fichero con la información de carácter mensual o anual que corresponda según el tipo de comunicación indicado en el propio formulario.

El fichero responderá a las mismas especificaciones que se detallan en los citados Anexos I y II de la Resolución de 31 de mayo de 2001, si bien, para este medio de presentación, se convertirá siempre a formato de texto comprimido mediante la herramienta de compresión "WinZip", lo que provocará que la extensión del nombre pase a ser automáticamente ".ZIP".

Cuando el nombre del fichero a anexar aparezca en la casilla correspondiente del pie del formulario, se pulsará el botón enviar declaración, fichero de datos y firmar.

4. Si la presentación es aceptada por el sistema, éste devolverá una página en la que constarán los datos del formulario presentado así como la fecha, hora y número de registro con los que la declaración ha quedado registrada en el Ministerio de Economía. Una vez impresa, esta página constituirá el documento acreditativo de la presentación de dicha declaración.

Asimismo el sistema enviará un acuse de recibo a la dirección de correo electrónico indicada en el formulario presentado.

Quinto.

Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 5 de abril de 2003

Orden DEF/769/2003, de 25 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Consejerías de Defensa.

Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, para adaptarlo a la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.

Orden APA/771/2003, de 26 de marzo, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros.

Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y por el que se amplía su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos.

Orden PRE/772/2003, de 31 de marzo, por la que se modifica el modelo de informe de Inspección Técnica de Vehículos, publicado como anexo I a la Orden de 26 de enero de 2001, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil.

Orden PRE/773/2003, de 31 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 27 de febrero de 2003, por el que se aprueban las tarifas máximas para las nuevas facilidades denominadas Carrusel de Locuciones, Canal de Noticias, Selección por Voz, Mensajes Asíncronos y Nodo IVR, asociadas a los servicios de inteligencia de Red que presta Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Resolución de 4 de abril de 2003 de la Dirección General de Salud Pública, por la que se adoptan medidas especiales de protección sanitaria en relación con la importación de ciertas mercancías procedentes de las zonas de países terceros afectados por el Síndrome Respiratorio Agudo Severo.

Resolución de 26 de marzo de 2003, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se especifican los modelos normalizados y las instrucciones que deben utilizar los intermediarios financieros para la presentación por vía telemática, prevista en el anexo I, I.2.3 y en el anexo II, I.2.3 de la Resolución de 31 de mayo de 2001, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, de las declaraciones de inversiones extranjeras en valores negociables cotizados en mercados españoles y de inversiones españolas en valores negociables cotizados en mercados extranjeros.

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