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Orden DEF/792/2003, de 25 de marzo, por la que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento de los Centros Deportivos y Socioculturales Militares.

Los Clubes o Centros Deportivos Militares responden a una arraigada tradición en las Fuerzas Armadas y cuya razón de ser obedece a la necesidad de prestar apoyo a la preparación física de los militares y actuar como núcleo de acción social y cultural de éstos y sus familias, fomentando las relaciones sociales, el compañerismo y la amistad dentro de los Ejércitos.

La movilidad geográfica es una característica o exigencia relevante y necesaria a lo largo de la trayectoria profesional del militar, ante esta situación de frecuentes cambios de destino, los Clubes o Centros Deportivos Militares proporcionan a los militares un aspecto de estabilidad e integración con otros miembros residentes en la nueva localidad.

Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas establecen que la formación permanente y el mantenimiento de la aptitud física deberán ser preocupación constante del que ejerce la profesión de las armas, y señalan que los mandos estimularán y facilitarán por los medios a su alcance las actividades de sus subordinados encaminadas a tales fines.

De otra parte, la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, exige la superación periódica de unas pruebas físicas que han de formar parte del historial militar y que serán tenidas en cuenta en los procesos de evaluación para el ascenso al empleo inmediato superior, así como para el desempeño de determinados destinos o cometidos, lo que aconseja articular las medidas necesarias para la preparación de dichas pruebas, resultando estos Centros un instrumento útil para la consecución de estos fines.

Estos Centros de características diversas y peculiar organización, están dotados de una serie de notas comunes, como son las funciones de dirección, organización y gestión en el marco de la Administración, la calificación de dominio público de los terrenos e instalaciones sobre los que se asientan o la condición de usuarios de los mismos, que dan lugar a la determinación de su régimen jurídico de actuación en el marco del derecho público.

Ello implica, asimismo, que su sistema de financiación se atienda con cargo a créditos presupuestarios, sin perjuicio de que las cuotas de los usuarios se conceptúen como precios públicos, estableciéndose su fijación de acuerdo al coste de la actividad, o incluso por debajo de él, al concurrir un interés público.

En su virtud, y al amparo de las facultades que me confiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero.

Finalidad.

La presente Orden Ministerial tiene por finalidad establecer el régimen jurídico y de funcionamiento de los Centros Deportivos y Socioculturales Militares.

Segundo.

Definición.

1. A los efectos establecidos en la presente Orden Ministerial se consideran Centros Deportivos y Socioculturales Militares las instalaciones que, sin personalidad jurídica, tengan por objeto fomentar la práctica de actividades deportivas, sociales, recreativas o culturales entre los miembros de las Fuerzas Armadas.

2. Se entenderán por tales:

a. Las instalaciones con los fines antes citados que, aún estando alojadas en Bases, Acuartelamientos o Establecimientos (BAE,s.), gozan de una organización diferenciada y una gestión económica distinta de las Unidades, Centros u Organismos ubicados en la BAE.

b. Los centros deportivos, culturales, sociales o de índole similar, ubicados fuera de una Base o Acuartelamiento que utilizan instalaciones de titularidad del Ministerio de Defensa.

Tercero.

Ámbito de aplicación.

La presente Orden Ministerial será de aplicación a todos los Centros Deportivos y Socioculturales Militares existentes en el ámbito del Ministerio de Defensa, o que se creen con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial, así como a aquellos otros que teniendo diferente denominación posean alguna de las características reseñadas en el apartado anterior.

Cuarto.

Régimen jurídico.

Los Centros Deportivos y Socioculturales Militares tendrán la consideración de Órganos de la Administración General del Estado, por lo que en la gestión de los recursos de índole personal, material y económica, necesarios para el funcionamiento de los mismos, seguirán el mismo régimen que los demás Órganos del Ministerio de Defensa.

Quinto.

Dependencia orgánica.

1. Los Centros Deportivos y Socioculturales Militares dependerán orgánicamente de las Direcciones de Asistencia al Personal de los Mandos o Jefaturas de Personal de los Ejércitos respectivos.

2. La dependencia orgánica de los Centros Deportivos y Socioculturales Militares ubicados en BAE,s, compartidos por varios Ejércitos, se establecerá por el Subsecretario de Defensa. De la misma forma se procederá con aquellos que, situados fuera de las BAE,s, precisen de una vinculación a uno de los Mandos o Jefaturas de Personal de los Ejércitos.

Sexto.

Financiación.

1. Para atender a los gastos de los Centros Deportivos y Socioculturales Militares, la Dirección de Asistencia al Personal respectiva propondrá la fijación de las cuotas correspondientes, que deberán ser aprobadas por Orden Ministerial y que tendrán el carácter de precios públicos.

2. Las referidas cuotas, así como cualquier otro importe, de conformidad con lo establecido en Orden Ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa, deberán ser ingresadas en el Tesoro Público a fin de proceder a la solicitud de la oportuna generación de crédito en los capitulados del presupuesto de gastos.

3. Los gastos de los Centros Deportivos y Socioculturales Militares, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, serán atendidos con cargo a los créditos que se les asignen del servicio presupuestario correspondiente, pudiendo, en la gestión de gastos corrientes en bienes y servicios, utilizar los sistemas especiales de pagos "a justificar" y de "anticipos de caja fija", en los términos que en la normativa específica de cada uno de ellos se detalla.

Séptimo.

Régimen de funcionamiento.

1. Sin perjuicio de la dependencia orgánica establecida en el apartado quinto anterior, las competencias en materia de gestión de cada Centro serán asumidas por un Director Gerente, que se constituye como autoridad de gasto en los créditos que le sean asignados.

2. Los Directores Gerentes de los Centros serán asistidos por el personal que para el normal desenvolvimiento de los mismos se establezca, de acuerdo con las disposiciones de desarrollo.

Octavo.

Usuarios.

En la normativa de desarrollo de la presente Orden Ministerial se establecerán las personas que podrán acceder a la condición de usuario, entendiendo por tal, el que tenga derecho al uso y disfrute de las instalaciones y elementos de recreo y deportivos de los que cada Centro disponga, limitando tal consideración a los militares profesionales, sus cónyuges y familiares hasta el grado que se determine.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

Otras instalaciones deportivas

Las instalaciones deportivas en Unidades, Centros u Organismos adscritos plenamente a éstos, integradas en la gestión y administración de los mismos, no tendrán en ningún caso la consideración de Centros Deportivos y Socioculturales Militares regulados por la presente Orden Ministerial.

Disposición adicional segunda

Personal civil

Los Jefes de los Mandos o Jefatura de Personal de los Ejércitos, en el ámbito de sus respectivas competencias, en atención a los méritos o circunstanciales extraordinarias que concurran en el personal civil podrán autorizar la condición de usuario a que hace referencia el apartado Octavo de la presente Orden Ministerial.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera

Establecimiento de precios públicos

Hasta la entrada en vigor de la Orden Ministerial por la que se establezcan los precios públicos a aplicar a los distintos Centros, se mantendrán las cuotas actualmente existentes en cada uno de los mismos.

Disposición transitoria segunda

Situaciones anteriores

Los usuarios actualmente dados de alta en cada uno de los Centros subsistirán en la situación en que se encuentran a la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial.

Disposición transitoria tercera

Adaptación a la Orden

En el plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial, los Centros Deportivos y Socioculturales Militares incluidos en el ámbito de aplicación adaptarán su estructura y funcionamiento a las previsiones contenidas en la presente disposición, de acuerdo con el calendario que fije el Subsecretario de Defensa.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones y normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Facultad de desarrollo

Se faculta al Subsecretario de Defensa y a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos respectivos para que, en el ámbito de sus competencias, en un período máximo de seis meses desde la publicación de la presente Orden Ministerial, adopten las medidas y dicten cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la misma.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 8 de abril de 2003

Orden AEX/791/2003, de 31 de marzo, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Sligo (Irlanda).

Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al Protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, firmado en Cotonú (Benin) el 23 de junio de 2000 y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de Ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE, hecho en Bruselas el 18 de septiembre de 2000.

Corrección de errores del Acta de Revisión del Convenio sobre concesión de la Patente Europea (Convenio sobre la Patente Europea) de 5 de octubre de 1973, revisado el 17 de diciembre de 1991, hecho en Munich el 29 de noviembre de 2000. Aplicación provisional del artículo primero, puntos 4 a 6 y 12 a 15; el artículo 2, puntos 2 y 3, y los artículos 3 y 7.

Orden DEF/792/2003, de 25 de marzo, por la que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento de los Centros Deportivos y Socioculturales Militares.

Orden INT/793/2003, de 3 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 1/2003, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante los días 4 al 10 de febrero de 2003.

Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social.

Real Decreto 287/2003, de 7 de marzo, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social a los deportistas profesionales.

Corrección de errores de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.

Corrección de errores de la Ley 12/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2003.

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