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Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social.

El apartado 2 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, determina que el plazo máximo en el que debe notificarse por la Administración la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, añadiéndose, en el apartado siguiente de este mismo artículo, que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses.

Hasta el momento presente, y a pesar del tiempo transcurrido, con la salvedad de algunas excepciones como las que se derivan del contenido del Real Decreto 1300/1995, de 21 de junio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, o, más recientemente, de las previsiones establecidas en el Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo, no se ha procedido a la determinación reglamentaria de la duración de los plazos de resolución de los procedimientos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social.

A través de este real decreto se pretende solventar dicho vacío mediante la delimitación de los plazos máximos en que se han de dictar y notificar las resoluciones expresas en el ámbito de las prestaciones de la Seguridad Social, garantizando de ese modo que no en todos los casos sea preciso considerar aplicable el plazo máximo de tres meses previsto legalmente con carácter supletorio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de marzo de 2003, dispongo:

Artículo único

Plazos para la resolución y notificación en los procedimientos administrativos

De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución y notificación en los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social, que se mencionan en el anexo de este real decreto, se producirán en los plazos máximos que, con respecto a cada uno de ellos, se indican en aquel.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria única

Procedimientos administrativos ya iniciados

Lo previsto en este real decreto no será de aplicación con relación a los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexo :

Plazo máximo de resolución y notificación en los procedimientos

Denominación del procedimiento Plazo (días)
Pensión de jubilación en su modalidad contributiva y pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) .90  
Prestaciones de incapacidad permanente, sus revisiones, lesiones permanentes no invalidantes e invalidez SOVI . 135  
Prestaciones de muerte y supervivencia y viudedad SOVI . 90
Recargos de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional . 13
5 Prestaciones por incapacidad temporal (pago directo) .30  
Prestaciones por maternidad . 30
Prestaciones por riesgo durante el embarazo . 30
Asignaciones económicas familiares por hijo a cargo 45
Prestación económica por nacimiento de hijo 45
Prestación económica por parto múltiple 45
Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria . . 1
Asistencia sanitaria en desplazamientos al extranjero 45
Revisión de oficio de actos declarativos de derechos 135
Reconocimiento de prestaciones devengadas y no percibidas . . 30
Prestaciones otorgadas por el seguro escolar . 90
Pensiones de invalidez, en su modalidad no contributiva . . 90
Pensiones de jubilación, en su modalidad no contributiva . . 90
Prestaciones sanitarias complementarias.  
Régimen Especial del Mar . 90
Reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada con medios ajenos a la Seguridad Social.  
Régimen Especial del Mar 90
Reintegro de gastos por asistencia sanitaria a trabajadores en el extranjero. Régimen Especial del Mar . 90
Abono de gastos por desplazamiento y dietas por traslado de enfermos. Régimen Especial del Mar 90
Prestaciones amparadas en la normativa comunitaria europea o en normas de convenios bilaterales, tratados o acuerdos internacionales . 180


Boletín Oficial del Estado de 8 de abril de 2003

Orden AEX/791/2003, de 31 de marzo, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Sligo (Irlanda).

Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al Protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, firmado en Cotonú (Benin) el 23 de junio de 2000 y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de Ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE, hecho en Bruselas el 18 de septiembre de 2000.

Corrección de errores del Acta de Revisión del Convenio sobre concesión de la Patente Europea (Convenio sobre la Patente Europea) de 5 de octubre de 1973, revisado el 17 de diciembre de 1991, hecho en Munich el 29 de noviembre de 2000. Aplicación provisional del artículo primero, puntos 4 a 6 y 12 a 15; el artículo 2, puntos 2 y 3, y los artículos 3 y 7.

Orden DEF/792/2003, de 25 de marzo, por la que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento de los Centros Deportivos y Socioculturales Militares.

Orden INT/793/2003, de 3 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 1/2003, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante los días 4 al 10 de febrero de 2003.

Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social.

Real Decreto 287/2003, de 7 de marzo, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social a los deportistas profesionales.

Corrección de errores de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.

Corrección de errores de la Ley 12/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2003.

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