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Real Decreto 287/2003, de 7 de marzo, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social a los deportistas profesionales.

En el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, está prevista como relación laboral de carácter especial la de los deportistas profesionales, y el régimen jurídico aplicable a dicha relación laboral es el contenido en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

Si bien en virtud de ese carácter laboral de la relación de los deportistas profesionales hubiera podido deducirse la inclusión directa en el campo de aplicación del

Régimen General, al amparo de lo previsto en el apartado 1 del artículo 97 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, lo cierto es que la incorporación de los diferentes grupos de deportistas se ha venido produciendo de manera gradual por medio de sucesivas normas reglamentarias. Así ha sucedido con respecto a los ciclistas profesionales y a los jugadores profesionales de baloncesto y de balonmano.

Existiendo en el momento presente diversos colectivos de deportistas profesionales pendientes de la aludida integración, parece oportuno con respecto a éstos, y en aras de una economía normativa y por motivos de seguridad jurídica, hacer coincidir en una única norma la integración de todos ellos en el Régimen General de la Seguridad Social, en lugar de continuar espaciando la integración, dando origen a sucesivos reales decretos de contenido coincidente.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 97.2.l) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de marzo de 2003, dispongo:

Artículo 1

Inclusión en el Régimen General

En la fecha de entrada en vigor de este real decreto, quedan incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los deportistas profesionales comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los deportistas profesionales, y que no hayan sido con anterioridad incorporados de manera expresa en el citado régimen general.

Artículo 2

Acción protectora

La acción protectora dispensada a los deportistas profesionales será la establecida en el artículo 114.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 3

Cotización

A los deportistas profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto les será de aplicación, a efectos de cotización, lo establecido en el artículo 34 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

Artículo 4

Obligaciones empresariales

Los clubes, entidades deportivas y organizadores de espectáculos o actividades deportivas, en los términos previstos en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, tendrán la consideración de empresarios a efectos de las obligaciones que para éstos se establecen en el Régimen General de la Seguridad Social.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Habilitación reglamentaria

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 8 de abril de 2003

Orden AEX/791/2003, de 31 de marzo, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Sligo (Irlanda).

Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al Protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, firmado en Cotonú (Benin) el 23 de junio de 2000 y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de Ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE, hecho en Bruselas el 18 de septiembre de 2000.

Corrección de errores del Acta de Revisión del Convenio sobre concesión de la Patente Europea (Convenio sobre la Patente Europea) de 5 de octubre de 1973, revisado el 17 de diciembre de 1991, hecho en Munich el 29 de noviembre de 2000. Aplicación provisional del artículo primero, puntos 4 a 6 y 12 a 15; el artículo 2, puntos 2 y 3, y los artículos 3 y 7.

Orden DEF/792/2003, de 25 de marzo, por la que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento de los Centros Deportivos y Socioculturales Militares.

Orden INT/793/2003, de 3 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 1/2003, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante los días 4 al 10 de febrero de 2003.

Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social.

Real Decreto 287/2003, de 7 de marzo, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social a los deportistas profesionales.

Corrección de errores de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.

Corrección de errores de la Ley 12/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2003.

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