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Real Decreto 363/2003, de 28 de marzo, por el que se homologa el título de Licenciado en Ciencias del Trabajo, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Derecho, de la Universidad de Girona.

La Universidad de Girona ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Licenciado en Ciencias del Trabajo, de sólo segundo ciclo, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Facultad de Derecho, cuya implantación ha sido autorizada por la Generalidad de Cataluña.

Acreditada la homologación del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación del referido título.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el Real Decreto 1592/1999, de 15 de octubre, por el que se establece el título de Licenciado en Ciencias del Trabajo y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de éste.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 2003, dispongo:

Artículo 1

Objeto

1. Se homologa el título de Licenciado en Ciencias del Trabajo, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Derecho, de la Universidad de Girona, una vez acreditada la homologación de su plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

La homologación del plan de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado de 10 de diciembre de 2002, por Resolución del Rectorado de la Universidad de fecha 15 de noviembre de 2002.

2. La Generalidad de Cataluña podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título homologado en el apartado 1 anterior, y la Universidad de Girona proceder, en su momento, a la expedición del correspondiente título.

Artículo 2

Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación del plan de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Artículo 3

Expedición del título

El título a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 será expedido por el Rector de la Universidad de Girona, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa el título.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Habilitación para el desarrollo reglamentario

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 10 de abril de 2003

Real Decreto 361/2003, de 28 de marzo, por el que se homologa el título de Licenciado en Comunicación Audiovisual (2º ciclo), del Centre d”Estudis d”informació i documentació, de la Universidad Oberta de Cataluña.

Real Decreto 362/2003, de 28 de marzo, por el que se homologa el título de Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado, de sólo segundo ciclo, del Centre d”Estudis d”Economia i Empresa, de la Universidad Oberta de Cataluña.

Real Decreto 363/2003, de 28 de marzo, por el que se homologa el título de Licenciado en Ciencias del Trabajo, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Derecho, de la Universidad de Girona.

Real Decreto 364/2003, de 28 de marzo, por el que se homologa el título de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, de la Escuela Superior de Relaciones Públicas de Girona, de la Universidad de Girona.

Real Decreto 373/2003, de 28 de marzo, de medidas urgentes en el sector vitivinícola.

Orden PRE/829/2003, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden de 27 de junio de 1989, para establecer un sistema de presentación telemática de las solicitudes de adjudicación de plaza en las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.

Resolución de 9 de abril de 2003, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Ley de la C.A. de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.

Ley de la C.A. de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.

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