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Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra.Capítulo I - Disposiciones generales Capítulo II - La bandera de Navarra Capítulo III - El escudo de Navarra Capítulo IV - El himno de Navarra Disposiciones transitorias Disposiciones derogatorias Disposiciones finales Exposición de motivos El escudo, la bandera y el himno son los principales símbolos de expresión de la identidad de los pueblos. El significado y la importancia de los símbolos, y particularmente de la bandera, han sido siempre objeto de discusión y debate de intelectuales, historiadores, sociólogos y políticos y constituye una manifestación de la fuerza irresistible que las banderas evocan en cualquier parte y en cualquier pueblo del mundo. Los símbolos, especialmente las banderas y escudos, representan la identidad, la unidad, la solidaridad y el corazón de un pueblo. Cuando este simbolismo es asumido y aceptado por la sociedad, adquiere un relevante valor civil: hace que un pueblo sea una Comunidad plural pero cohesionada y sienta su identidad como un concepto positivo y abierto, que se enriquece y perfecciona en su relación con otros ámbitos de los que forma parte activa. Cuando un pueblo tan consistente históricamente como el navarro se ve, aunque sea en mínima medida, afectado por el rechazo o la descalificación para mantenerse con firmeza como Comunidad singular, propia y diferenciada, ve sus símbolos como auténtica representación comunitaria y no puede consentir que se vean menoscabados por la intolerancia de quienes pretenden imponer otros símbolos, de otras identidades contrapuestas, que puedan pretender dar carácter oficial a lo que, en todo caso, sólo es una fórmula de alternativa comunitaria posible y no probable. Las regulaciones legales anteriores sobre esta materia en Navarra no han contenido los elementos jurídicos necesarios como para que los poderes públicos pudieran ejercer con eficacia la corrección de las numerosas irregularidades que frente a su fondo doctrinal se han producido y se siguen produciendo en Ayuntamientos donde sólo ondea la bandera oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como única enseña, o donde ondea la bandera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en unión de las de España y de Navarra, cuando es obvio que Navarra no forma parte de dicha Comunidad Autónoma. La presencia del símbolo autónomo vasco ondeando puede suponer dar una imagen distorsionada de una realidad institucional inexistente. En Navarra, la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral, recogiendo la tradición histórica, vino a definir en su artículo 7 el escudo y la bandera propios y distintivos de la Comunidad Foral de Navarra. El himno oficial, sin embargo, no había sido determinado legalmente hasta la Ley Foral 7/1986, de 28 de mayo, reguladora de los símbolos de Navarra. Esta Ley Foral establece una regulación completa del uso de los tres símbolos básicos de la Comunidad Foral de Navarra al objeto de fomentar la presencia de éstos en la vida oficial y ordinaria de nuestra sociedad y articular medidas para la preservación de su mensaje identitario. Al propio tiempo, esta Ley Foral viene a dotar a los poderes públicos de posibilidades de acciones jurisdiccionales y de orden administrativo para impulsar y especialmente para proteger el uso adecuado de estos símbolos. Obtener el texto completo de esta norma
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