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Resolución de 7 de mayo de 2003, de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, por la que, en ejecución de sentencia, se establecen las bases normalizadas de cotización para cada una de las categorías y especialidades profesionales aplicables durante el año 1989, dentro del ámbito territorial de las zonas mineras Segunda (Noroeste) y Cuarta (Centro-Levante).

Mediante Resoluciones de 11 de diciembre de 1989, de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, se aprobaron las bases de cotización normalizadas en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, correspondientes a las Zonas Segunda (Noroeste) y Cuarta (Centro-Levante), para el ejercicio de 1989.

Con posterioridad la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha resuelto el recurso interpuesto por la Federación Nacional de Empresarios de Minas del Carbón contra las Resoluciones de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social de 11 de diciembre de 1989, dictando sentencia con fecha 6 de noviembre de 1999 mediante la cual determina que el procedimiento a seguir por la Administración para fijar las bases de cotización arriba citadas no era ajustado a Derecho, por contener un error de cálculo en la aplicación del coeficiente de conversión 1,221, cuando debió haberse aplicado el coeficiente de 1,478, condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración y a adecuar el cálculo de las bases de cotización normalizadas para el año 1989 relativas a las provincias de León, Palencia y Teruel, correspondientes a las Zonas mineras Segunda (Noroeste) y Cuarta (Centro-Levante), a los criterios fijados en la Sentencia.

En consecuencia, en cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, procede dictar nueva Resolución por la que se fijan las bases normalizadas de cotización en el Régimen Especial de la Minería del Carbón de las Zonas mineras Segunda (Noroeste) y Cuarta (Centro-Levante), para el ejercicio 1989, de conformidad con los criterios contenidos en la Sentencia citada.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

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