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Real Decreto 546/2003, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana.
Las medidas de lucha contra la peste porcina africana están contenidas en el Real Decreto 791/1979, de 20 de febrero, por el que se regula la lucha contra la peste porcina africana y otras enfermedades del ganado porcino, el Real Decreto 425/1985, de 20 de marzo, por el que se establece el Programa coordinado para la erradicación de la peste porcina africana, y en el Real Decreto 983/1987, de 24 de julio, por el que se establecen normas complementarias al Programa coordinado para la erradicación de la peste porcina africana.
Ante la incidencia económica muy importante de esta enfermedad, se han establecido medidas comunitarias de lucha contra la enfermedad mediante la Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE.
Mediante este real decreto se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2002/60/CE, se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica al tiempo el Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establecen medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina, a fin de excluir a la enfermedad de Teschen del grupo de enfermedades contra las cuales son aplicables las medidas generales de lucha establecidas en dicho real decreto.
En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 2003, dispongo:
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