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Real Decreto 602/2003, de 23 de mayo, sobre modificación y ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1685/1997, de 7 de noviembre, en la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 26.3.1.4 que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 y 131 y en el artículo 149.1.11ª y 13ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.

Finalmente, el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta comisión adoptó, en su reunión del día 5 de mayo de 2003, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 2003, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 5 de mayo de 2003, por el que se modifican y amplían los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 1685/1997, de 7 de noviembre, en la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), y que se transcribe como anexo a este real decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan modificados y ampliados los medios patrimoniales traspasados por el Real Decreto 1685/1997, de 7 de noviembre, en los términos que figuran en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias.

Artículo 3

La modificación y ampliación de los medios patrimoniales a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única

El presente real decreto entrará vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

(Anexos omitidos)




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