![]() |
|
|
|
|
|
![]() |
|||
Real Decreto 603/2003, de 23 de mayo, sobre ampliación de los servicios y actividades traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 2060/1985, de 9 de octubre, en materia de sanidad (servicios sanitarios del Instituto de Salud Carlos III).La Constitución Española, en el artículo 148.1.21ª, establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de sanidad e higiene, y en el artículo 149.1.16ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior; bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, establece en su artículo 27.4 que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ésta establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad e higiene. Mediante Real Decreto 2060/1985, de 9 de octubre, se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de sanidad. Procede efectuar ahora, sobre las mismas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, una ampliación de los servicios y actividades traspasados con los correspondientes a los servicios sanitarios del Instituto de Salud Carlos III. El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta comisión adoptó, en su reunión del día 5 de mayo de 2003, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 2003, dispongo: Artículo 1 Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se amplían los servicios sanitarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 2060/1985, de 9 de octubre, y que se transcribe como anexo a este real decreto, en los términos allí especificados. Artículo 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta y que se incluyen como anexo a este real decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican. Artículo 3 La ampliación a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Sanidad y Consumo produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo. Artículo 4 Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 del anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado. Disposición final única El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. (Anexos omitidos) |
|||
![]() |
|||
|
Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet |
|||