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Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana.

Preámbulo

El artículo 40 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, determina que las entidades locales situadas en zonas de alto riesgo de incendio deben disponer de un plan de prevención que ha de contener las medidas operativas y administrativas necesarias y debe determinar los equipos y las infraestructuras que se precisen para hacer frente a los incendios forestales y disminuir el riesgo de que se produzcan. Igualmente, los propietarios de terrenos forestales y las agrupaciones de defensa forestal deben adoptar una serie de medidas preventivas al respecto.

Mediante el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, se reguló una serie de medidas para prevenir los incendios forestales. Estas medidas afectaban también a las urbanizaciones sin continuidad con la trama urbana. La experiencia obtenida aconseja reforzar los instrumentos jurídicos que permitan hacer completamente efectivas las medidas preventivas. Por este motivo, la Ley dicta una serie de medidas de prevención de incendios forestales de obligado cumplimiento para las urbanizaciones, las edificaciones y las instalaciones próximas a los terrenos forestales, con las excepciones que en la misma se establecen; concreta la persona en quien recae la responsabilidad de llevarlas a cabo; establece una servidumbre en los terrenos incluidos en las franjas de protección; determina los instrumentos económicos para poder aplicar estas medidas, y regula el régimen sancionador en los casos de incumplimiento.

Obtener el texto completo de esta norma  




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