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Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios.Exposición de motivos Impulsar la formación y cualificación de los ciudadanos constituye uno de los objetivos fundamentales de las políticas desarrolladas por todos los poderes públicos, dada su innegable importancia para alcanzar un grado de bienestar social, económico y cultural acorde con las posibilidades y retos que plantean las modernas sociedades democráticas. En el caso de la educación universitaria una de las tareas prioritarias de la Administración consiste en garantizar que el acceso a la misma se produce en función de las aptitudes y vocación de los ciudadanos, sin que se produzcan discriminaciones debidas a la capacidad económica, nivel social o lugar de residencia del alumno. En este contexto, la Comunidad Autónoma de Canarias viene desarrollando desde hace tiempo una política de becas dirigida a complementar el sistema establecido por el Estado, partiendo del convencimiento de que las peculiares condiciones geográficas y socioeconómicas de nuestra Comunidad reclaman una atención y esfuerzos adicionales a los que desde la Administración general del Estado se realizan en esta materia. Esta política de becas ha tenido un reflejo normativo del máximo rango con la aprobación de la Ley 3/1995, de 6 de febrero, de Medidas de apoyo a los estudios universitarios, que sustituyó a la Ley 10/1989, de 13 de julio, de idéntico título. La Ley 3/1995 se concibió para superar los problemas que su predecesora presentaba en orden a conseguir un adecuado nivel de efectividad en las convocatorias de becas realizadas desde el Gobierno de Canarias y con el propósito de implantar un marco general de ayudas que facilitara el acceso y la realización de estudios superiores. Sin embargo, cuando han transcurrido siete años desde su aprobación, la vigente Ley padece en gran medida, aunque por circunstancias diversas, los mismos males que intentaba erradicar, por lo que se hace imperativo abordar una regulación de nuevo cuño que, aprovechando el bagaje de conocimientos derivados de las anteriores experiencias normativas, permita la consolidación y crecimiento de una política de becas en nuestra Comunidad, que se ajuste a los niveles de eficacia necesarios para alcanzar sus objetivos. El principal problema que presenta el marco normativo vigente radica en su falta de sintonía con las circunstancias reales del actual sistema universitario, con lo que se dificulta seriamente que las convocatorias de becas y ayudas realizadas desde el Gobierno de Canarias puedan adecuarse satisfactoriamente a las necesidades de los estudiantes de nuestra Comunidad. Esa falta de ajuste obedece en parte a la propia evolución que se ha producido en el sistema universitario desde 1995. La implantación de los nuevos planes de estudio, la creciente movilidad del alumnado o la progresiva instauración del distrito abierto son realidades no previstas ni contempladas por las normas hoy vigentes, pese a su indudable impacto sobre las condiciones en las que se desenvuelven los estudios universitarios. Otro de los factores que han contribuido a mermar la eficacia de las convocatorias de becas del Gobierno de Canarias deriva del carácter excesivamente reglamentista de la Ley 3/1995, que regula con detalle cuestiones como los requisitos económicos y académicos que deben cumplir los alumnos para acceder a las becas, restando margen de maniobra a las sucesivas convocatorias para adaptarse a las circunstancias imperantes en cada momento. También deben destacarse las repercusiones negativas generadas por la aplicación de la normativa sobre ayudas y subvenciones de nuestra Comunidad, alguna de cuyas previsiones, plenamente justificadas en otros ámbitos, resultan posiblemente inadecuadas tratándose de becas al estudio, ya que únicamente contribuyen a dilatar en exceso el procedimiento de concesión y abono de las mismas, en claro detrimento de las necesidades de los alumnos beneficiarios. A partir de las circunstancias expuestas, la presente Ley aspira a instaurar un marco normativo general lo suficientemente flexible para permitir que las convocatorias anuales de becas puedan adaptarse a las cambiantes circunstancias del sistema universitario y de este modo asegurar que cumplen efectivamente el papel que les corresponde de facilitar el acceso a la formación superior de los estudiantes canarios y promover la movilidad de los mismos en el espacio europeo de enseñanza superior. Para conseguir esa flexibilidad, se difiere al Gobierno la fijación en las sucesivas convocatorias de las modalidades y cuantías de las becas, así como los requisitos a cumplir por los beneficiarios. Además, se contempla un régimen administrativo para el procedimiento de concesión, que garantice los principios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad, sin entorpecer o demorar innecesariamente el cobro de las ayudas por los alumnos. Finalmente, se consagra como uno de los objetivos a perseguir por el Gobierno de Canarias el logro del mayor grado de coordinación posible con las convocatorias de becas realizadas desde otras administraciones públicas, no sólo en cuanto a la complementariedad de las ayudas, sino también en lo que respecta a la propia tramitación administrativa de las solicitudes. Obtener el texto completo de esta norma
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